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Alcance9 empresas públicas con monopolio legalPeríodo2002 – 2026Registro de compras públicas (OCDS) y las normas citadas

Monopolios estatales

Los monopolios estatales, de los dos lados del mostrador

Nueve empresas públicas con monopolio legal le facturaron al resto del Estado 32.983 millones de pesos entre 2002 y 2026 —el 2,00% del gasto registrado— y compraron 734.993 millones, el 44,66%. Medimos las dos caras, caso por caso, con el alcance exacto de cada norma y con lo que el registro público no deja ver de cada una.

32.983 millones
de pesos le pagó el resto del Estado a sus nueve empresas públicas monopólicas
16.945 adjudicaciones entre 2002 y 2026. Es el 2,00% de todo el gasto registrado en el corpus.
734.993 millones
de pesos adjudicaron esas mismas nueve empresas comprándole a terceros
102.451 adjudicaciones: el 44,66% del gasto registrado. Compran 22,3 veces más de lo que el Estado les compra.
69,1%
de lo que factura una empresa pública se lo paga otra empresa pública
22.795 de los 32.983 millones. El eje es una sola relación: ANCAP vendiéndole combustible a UTE.
95,1%
del dinero que el Estado le paga a estas empresas no tiene ningún procedimiento registrado
En una muestra aleatoria de 25.000 adjudicaciones del corpus, la proporción sin procedimiento resoluble es 41,3%.

El Estado uruguayo tiene empresas a las que la ley le prohíbe hacerle competencia. Nueve de ellas —ANCAP, UTE, OSE, ANTEL, el Banco de Seguros, el Correo, IMPO, Puertos y Ferrocarriles— aparecen en el registro de compras públicas de las dos maneras posibles: vendiéndole al resto del Estado, que no puede elegir a otro, y comprando ellas mismas, que es donde sí puede haber competencia. Lo interesante casi nunca es que el monopolio exista, porque eso lo dice la ley: es el contraste entre esas dos caras.

Medido sobre 1.400.440 adjudicaciones con monto válido entre 2002 y 2026 (1.645.667 millones de pesos uruguayos normalizados), el resto del Estado le pagó a esas nueve 32.983 millones en 16.945 adjudicaciones: el 2,00% del gasto registrado. Las mismas nueve, como compradoras, adjudicaron 734.993 millones en 102.451 adjudicaciones: el 44,66%. La cara que la ley protege es la chica. La cara donde puede haber competencia es casi la mitad del gasto público registrado del país, y ANCAP sola es el 28,67%.

El circuito es además casi cerrado: 22.795 de esos 32.983 millones (69,1%) se los paga otra de las mismas nueve empresas. El flujo principal es ANCAP vendiéndole combustible a UTE por 17.295 millones, y 16.259 millones de esa relación son de un solo año, 2023, cuando el colapso de la generación hidroeléctrica obligó a UTE a generar quemando gas oil. Le siguen el Banco de Seguros asegurando a ANCAP (1.700 millones) y ANTEL vendiéndole servicios informáticos al Banco de Seguros (1.244 millones).

Ampliando el perímetro a todo organismo estatal que aparece vendiéndole al Estado —280 identificadores depurados a mano, descontadas las autocompras y los aportes del Banco de Previsión Social, que no son una venta—, el Estado comprándose a sí mismo son 65.014 millones en 31.849 adjudicaciones: el 3,95% del gasto registrado.

Y hay una asimetría de registro que ordena toda la lectura. Cuando el Estado le compra a estas empresas, el 95,10% del dinero no tiene ningún procedimiento registrado en el feed de compras; en una muestra aleatoria de 25.000 adjudicaciones del corpus, la proporción sin procedimiento resoluble es 41,3%. Eso no prueba que se haya comprado a dedo: prueba que el procedimiento no es verificable desde el registro público. Es un hueco de la fuente, aparece en las ocho fichas, y está explicado al final.

Método

Qué es un monopolio estatal, y por qué esta página no lo trata como una irregularidad

En Uruguay un monopolio se concede por ley. La Constitución lo dice en su artículo 85, numeral 17: la Asamblea General puede conceder monopolios, y cuando se instituyen a favor del Estado o de los Gobiernos Departamentales alcanza con la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, mientras que un monopolio privado exige dos tercios. No es una zona gris ni una situación de hecho: es una decisión parlamentaria explícita, y en varios de estos casos tiene casi un siglo.

En un caso el respaldo es todavía más alto. El artículo 47 de la Constitución, incorporado por el plebiscito del 31 de octubre de 2004 con 64,58% de apoyo, establece que el saneamiento y el abastecimiento de agua para consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales. Y en dos casos la ciudadanía revocó aperturas que el Parlamento ya había votado: el referéndum del 13 de diciembre de 1992 derogó, con 71,57%, los artículos de la Ley de Empresas Públicas que habilitaban la privatización de ANTEL, y el del 7 de diciembre de 2003 derogó, con 61,2%, la ley que abría el mercado de combustibles.

Comprarle sin llamado a una de estas empresas es, además, el procedimiento que la norma prevé. El TOCAF, en su artículo 33 literal C, habilita la contratación directa entre organismos o dependencias del Estado (numeral 1) y para adquirir bienes o servicios cuyo suministro sea exclusivo de quien tenga privilegio para ello (numeral 3). Cuando un ministerio le compra electricidad a UTE o agua a OSE no está esquivando la competencia: no hay competencia posible, y la ley lo dice.

Esta página, entonces, no denuncia: mide. Para cada caso describe qué concede exactamente la norma y qué no —la mitad del valor de cada ficha está en el «qué no»—, cuánta plata pasa por cada cara, y qué deja ver el registro de compras públicas sobre cada una. Donde el registro no alcanza, lo decimos con el mismo detalle que los hallazgos. Nada de lo medido acá describe un incumplimiento.

ANCAP

Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland

21.598 millones
de pesos le facturó al resto del Estado en 1.499 adjudicaciones (2002-2026)
80,1%
de esa facturación es un solo cliente, UTE, en 16 adjudicaciones
471.845 millones
de pesos adjudicó como comprador (2018-2026): el 38,7% de todo lo adjudicado por el Estado en 2019-2026
89,8%
de ese dinero no tiene ningún llamado publicado. UTE 22,7%, OSE 23,0%, Vialidad 2,0%
85,2%
del dinero que adjudica va a proveedores extranjeros, en el 14,8% de los registros

Lo que concede la norma

Ley 8.764 del 15 de octubre de 1931, artículo 1: se declara de utilidad pública el derecho exclusivo del Estado sobre la importación y exportación de alcoholes y su fabricación, rectificación y venta; sobre los carburantes nacionales; y sobre la importación y refinación de petróleo crudo y sus derivados en todo el territorio. En 2020 el Parlamento sostuvo esa decisión: el artículo que desmonopolizaba la importación, exportación y refinación de crudo estaba en el borrador de la Ley de Urgente Consideración y fue retirado por falta de acuerdo dentro de la coalición de gobierno; en su lugar, el artículo 235 de la Ley 19.889 encomendó fijar el precio de los combustibles siguiendo el precio de paridad de importación.

El crudo y sus derivados: importarlos, refinarlos y venderlos. Es el más antiguo de los monopolios medidos acá y el único que en este siglo fue defendido en las urnas: la Ley 17.448, que abría el mercado de combustibles, fue derogada por referéndum el 7 de diciembre de 2003 con 61,2% de los votos.

Lo que NO concede

El pórtland no está en el artículo 1 sino en el 3, que le da a ANCAP la facultad de instalar fábricas de cemento, no la exclusividad: es un mercado abierto donde ANCAP es el jugador más chico por capacidad instalada (400.000 toneladas contra 600.000 de Cielo Azul y 500.000 de Cementos Artigas) y donde registró un déficit de US$ 31 millones en 2025. Tampoco es monopolio la venta minorista: las estaciones de servicio son privadas. Y el perímetro se fue recortando por ley: la Ley 18.195 de 2007 excluyó la producción y la exportación de alcohol carburante y biodiésel (no la importación ni la mezcla con naftas y gasoil), el artículo 320 de la Ley 19.924 abrió el aprovisionamiento de buques en los puertos de la Administración Nacional de Puertos, y el artículo 234 de la Ley 20.075 habilitó a ANCAP a producir hidrógeno verde expresamente en régimen de libre competencia. Quedan fuera además los asfaltos, el fuel oil, el gasoil para buques y el combustible de aviación.

Como proveedor del Estado

21.598 millones de pesos en 1.499 adjudicaciones, a 69 organismos compradores, entre 2002 y 2026. Es el proveedor número 11 del Estado en la tabla de proveedores del sitio, y el 14 si se recuenta por identificador sobre el corpus entero. La concentración es casi total: 17.295 millones (80,1%) son un solo cliente, UTE, en apenas 16 adjudicaciones, y 16.259 millones corresponden a un único año, 2023. El resto del Estado —los otros 68 organismos— suma 4.300 millones en 1.483 adjudicaciones. Del dinero cuyo método consta (83 de 1.499 adjudicaciones tienen procedimiento registrado), el 99,1% se adjudicó sin llamado, que es exactamente lo que la ley habilita. Medido por grupo, la subsidiaria ALUR factura más que la madre (32.610 millones), pero 31.490 de esos millones (96,6%) son ANCAP comprándole a su propia subsidiaria: al resto del Estado ALUR le vendió 1.120 millones en 165 adjudicaciones.

Como comprador

471.845 millones de pesos en 9.580 adjudicaciones entre 2018 y 2026 (2018 tiene tres registros sueltos: la serie arranca de hecho en 2019). Equivale al 38,7% de todo lo que el Estado uruguayo adjudicó entre 2019 y 2026 —37,0% descontando un artefacto verificado— y lo convierte en el mayor comprador del corpus por amplio margen: el segundo es la Dirección Nacional de Vialidad con 139.600 millones y el tercero UTE con 133.800. Le compra a 1.649 proveedores distintos, pero los diez primeros concentran el 66,0% del monto, y el 85,2% del dinero va a proveedores extranjeros —Trafigura, Vitol, BP, Gunvor, Equinor, TotalEnergies, Shell— en apenas el 14,8% de los registros. El 89,8% de ese dinero, 423.610 millones en 8.017 adjudicaciones, no tiene ningún llamado publicado: no existe ningún registro de llamado asociado a esos identificadores de compra.

Hallazgo

ANCAP no es, sobre todo, un proveedor del Estado: es el mayor comprador del Estado, y es el organismo grande cuyas compras peor documentan de dónde salieron. Corriendo la misma medición sobre otros organismos grandes para 2019-2026, el porcentaje del monto sin llamado publicado es 89,8% en ANCAP, 65,4% en ANTEL, 48,4% en la Administración Nacional de Puertos, 45,2% en la Intendencia de Montevideo, 38,1% en el Ministerio del Interior, 23,0% en OSE, 22,7% en UTE y 2,0% en Vialidad. El contraste no es que el monopolio compre sin competencia: el 85,2% de esa plata va a los mayores tradings petroleros del mundo, que compiten por cargamentos de crudo. Es que esa competencia, si ocurre, ocurre fuera del portal de compras y no es verificable por nadie desde afuera. Hallazgo secundario, verificado y corregible: el registro de compra más grande de ANCAP —y el tercer proveedor más grande del Estado uruguayo entero, AXENS con 31.640 millones— es un error de mil veces en la página oficial del Estado. La compra es una licitación pública de 2019 por 10.000 kg de catalizador de isomerización y comprasestatales.gub.uy publica un monto total de EUR 675.884.989,80. La línea que lo infla aplica el precio del platino por kilo (30.222,05 euros, la cotización de 2020) a una cantidad expresada en gramos. El total correcto es del orden de EUR 675.885, y el error está en la fuente oficial, no en la ingesta.

UTE

Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas

906 millones
de pesos recibió del resto del Estado en 408 adjudicaciones (2002-2026): el puesto ~224 entre unos 43.000 proveedores
48,4% vs 12,2%
de ese dinero es software e informática, contra electricidad y red eléctrica
130.868 millones
de pesos adjudicó como comprador (2016-2026): el tercer comprador del Estado
174 pesos
gasta por cada peso que el resto del Estado le paga, medido en la misma ventana 2016-2026
77,6%
de sus llamados van por procedimiento competitivo, contra un Estado que resuelve el 72,1% por compra directa

Lo que concede la norma

Ley 4.273 del 21 de octubre de 1912: crea la Administración General de las Usinas Eléctricas del Estado y le asigna, «con exclusión de toda otra empresa o persona», el suministro de energía eléctrica a terceros en todo el territorio. El Decreto-Ley 14.694 de 1977, Ley Nacional de Electricidad, declara servicio público la trasmisión, la transformación y la distribución cuando se destinan a terceros en forma regular y permanente.

Trasmisión y distribución. Siguen siendo servicio público y en los hechos siguen en manos exclusivas de UTE: el artículo 10 del Decreto 277/002 le da al Distribuidor exclusividad de servicio en su zona electrificada —y obligación de servicio como contrapartida—, y UTE es el único que tiene esa condición en el país. Cualquiera puede generar electricidad, pero para que llegue a un enchufe tiene que pasar por la red de UTE, y el usuario final, incluido cualquier organismo público, la compra a tarifa regulada.

Lo que NO concede

La generación. La Ley 16.832 del 17 de junio de 1997 dio nueva redacción al artículo 2 del Decreto-Ley 14.694 y la exceptuó expresamente: puede realizarla «cualquier agente, inclusive para su comercialización total o parcial a terceros», a través del Despacho Nacional de Cargas y bajo las normas del mercado mayorista que administra la ADME, creada por la misma ley. La regulación pasó a la URSEA en 2002.

Como proveedor del Estado

906.136.268 pesos en 408 adjudicaciones, a 45 organismos, entre 2002 y 2026. Es el puesto ~224 entre unos 43.000 proveedores del Estado: hay 223 empresas que le facturan más al Estado que el monopolio eléctrico. Y lo que vende no es electricidad. Clasificadas las 408 adjudicaciones por el objeto de sus ítems, el 48,4% del dinero (438,3 millones en 238 adjudicaciones) es software e informática —mantenimiento del sistema de expedientes GEX, horas de consultoría SAP, desarrollo— contra el 12,2% (110,8 millones en 60 adjudicaciones) de electricidad y red eléctrica. Del método hay poco: sólo 90 de las 408 adjudicaciones tienen un registro hermano que declare procedimiento, y 88 de esas 90 (97,8%) son compra directa o compra por excepción. La única licitación pública que UTE ganó no fue de electricidad: es una licencia de software vendida al Banco Central en 2010.

Como comprador

130.868 millones de pesos en 9.319 adjudicaciones a 2.191 proveedores entre 2016 y 2026 —el corpus no tiene a UTE como comprador antes de 2016—: el tercer comprador del Estado en ese período. En la misma ventana recibió 753,1 millones por compras públicas, o sea que gasta unos 174 pesos por cada peso que el resto del Estado le paga. Medido por llamado distinto, es de los organismos más formalmente competitivos del corpus: 53,4% licitación abreviada contra 13,2% del promedio del Estado, 11,1% licitación pública contra 1,7%, y 18,7% compra directa contra 72,1%. En total, el 77,6% de sus llamados van por procedimiento competitivo. El procedimiento formal, sin embargo, no es lo mismo que rivalidad: sobre 399 llamados con datos de oferentes (5,8% del universo), el promedio es de 4,00 oferentes y el 19,5% recibió uno solo, en línea con el promedio nacional.

Hallazgo

El monopolio eléctrico casi no aparece en el registro de compras vendiendo electricidad, y lo poco que vende es software. La factura de luz del Estado directamente no está: la clasificación «servicio de energía eléctrica» suma 55,2 millones de pesos en todo el corpus, entre todos los proveedores y todos los años, porque el suministro se paga a tarifa regulada y no se contrata. Hay además un quiebre de registro que se puede fechar. Entre 2002 y 2012, el 52,9% de las adjudicaciones a UTE declaraba procedimiento (82 de 155); entre 2013 y 2026, el 3,2% (8 de 253), y las ocho son compra directa. El promedio del corpus no explica eso: la proporción de adjudicaciones con método declarado se mantiene entre 21% y 35% según el año. Y los mismos compradores sí declaran procedimiento con sus otros proveedores en los mismos años: la Dirección General de Secretaría, 26,5% en general y 0 de 27 con UTE; el Ministerio del Interior, 29,4% y 0 de 23; la Junta Departamental de Montevideo, 28,5% y 0 de 19. La ausencia es específica de UTE. No describe ninguna conducta: comprarle a un monopolio no genera un procedimiento competitivo que publicar, y el TOCAF habilita expresamente la contratación directa entre organismos del Estado.

OSE

Administración de las Obras Sanitarias del Estado

33,4 millones
de pesos le pagó el resto del Estado en 24 años: el puesto 4.129 entre 43.072 proveedores
0 de 32
registros donde OSE figura como proveedora tienen algún llamado asociado
95.121 millones
de pesos adjudicó como compradora (2012-2026): el cuarto comprador del Estado
68,4%
de ese dinero pasó por licitación o concurso, aunque son el 19,6% de los procedimientos
98,1% y 99,5%
del sulfato de aluminio y de la soda cáustica que compra los proveen dos empresas en cada caso

Lo que concede la norma

Ley 11.907 del 19 de diciembre de 1952 y, desde el plebiscito del 31 de octubre de 2004 —aprobado con 64,58% de los votos—, el artículo 47 de la Constitución: «El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales». Es el monopolio con el respaldo normativo más alto del país, y el único que no se puede derogar por mayoría simple del Parlamento.

El servicio, no el organismo: la Constitución dice «personas jurídicas estatales», en plural, y por eso el saneamiento de Montevideo, que es competencia de la Intendencia desde la ley de 1952, es igualmente constitucional. Lo que ocurrió después de la reforma fue el movimiento inverso a una liberalización: a fines de 2005 se rescindió el contrato de la concesionaria Uragua y en setiembre de 2006 OSE compró el paquete accionario mayoritario de Aguas de la Costa.

Lo que NO concede

Los insumos ni las obras. El monopolio recae sobre abastecer agua para consumo humano y sanear; los caños, los químicos, las bombas y la obra civil OSE los contrata en el mercado privado y compite por ellos. Quedan fuera además el agua envasada y el agua destinada a usos que no son el consumo humano.

Como proveedor del Estado

33.424.100 pesos en 31 adjudicaciones con monto, a 17 organismos, entre 2002 y 2026: el puesto 4.129 entre 43.072 proveedores del Estado. Y los 32 registros donde OSE figura como proveedora no tienen ningún llamado asociado —ni licitación, ni compra directa, ni compra por excepción—: no hay procedimiento porque no hay nada que decidir, y el agua se paga por factura. Los dos mayores pagos son del Hospital de Clínicas (24,0 millones en dos registros); la Junta Departamental de Montevideo aparece con un registro por año entre 2020 y 2026, que es la factura de agua cargada como compra. Las dos concesionarias privadas que la reforma terminó también están en el corpus: Uragua con 27 registros hasta 2005 —el año en que se rescindió su contrato— y Aguas de la Costa con 10.

Como comprador

95.121 millones de pesos en 16.127 compras a 1.891 proveedores entre 2012 y 2026, una vez excluidos 10 registros artefactuales de 2018 verificados uno por uno contra la ficha oficial (sin excluirlos, 100.249 millones; la cifra de conjunto de la portada usa la base sin excluir). Es el cuarto comprador del Estado en 2016-2026. Donde puede elegir, elige por llamado abierto: licitación pública, licitación abreviada y concurso de precios son el 19,6% de los procedimientos pero el 68,4% del dinero, con la licitación pública sola en 53,2%. La compra directa es frecuente (38,6% de las compras) y chica (4,7% del dinero, mediana de 740.251 pesos, coherente con el tope legal del procedimiento). Su compra más grande es el Proyecto Universalización del Saneamiento, resuelto el 10 de mayo de 2024 y adjudicado a cuatro empresas —SACEEM, FAST, TEYMA y CIEMSA— por 40.108.642.606,70 pesos según la ficha oficial.

Hallazgo

El monopolio con el respaldo legal más fuerte del país es, en el registro de compras, un proveedor irrelevante: 33,4 millones de pesos en 24 años y el puesto 4.129 entre 43.072 proveedores. No es que venda poco: es que la exclusividad hace desaparecer el expediente. Y gasta 2.846 veces más de lo que factura por esta vía. Pero al final del recorrido el monopolio reaparece del otro lado del mostrador: en sus insumos críticos, OSE compra en mercados tan concentrados como él. Dos empresas se llevan el 98,1% del sulfato de aluminio y el 99,5% de la soda cáustica; en cloro líquido hay tres proveedores y el primero tiene el 84,0%. Y en sus llamados sondeados de 2025-2026, 104 de 278 (37,4%) recibieron un solo oferente, contra el 19,3% de la línea base del corpus medida con el mismo colector. Esa muestra cubre el 8,6% de los llamados de esos dos años y no se puede extrapolar a la historia de OSE. La concentración describe la estructura de esos mercados, no un precio: puede reflejar simplemente que sólo dos empresas producen o importan el producto en el país.

ANTEL

Administración Nacional de Telecomunicaciones

4.904 millones
de pesos le pagó el resto del Estado en 1.166 compras (2002-2026)
3,1%
de eso es telefonía fija y telégrafo, lo único que la ley le reserva
49,7%
del total son seis compras, todas por compra por excepción; cinco invocan la contratación entre organismos del Estado
39,0% vs 47,1%
se reparten ANTEL y los operadores privados el dinero estatal de telefonía móvil
0 de 771
registros de ANTEL como compradora nombraban al adjudicatario entre enero y octubre de 2025; 184 de 184 lo nombran en 2026

Lo que concede la norma

Decreto-Ley 14.235 del 25 de julio de 1974: crea ANTEL como servicio público descentralizado y, en sus artículos 6 y 7, le da la exclusividad sobre los servicios de telecomunicaciones urbanos y de larga distancia, nacionales e internacionales. La Ley 16.211 de 1991 derogó esos artículos y habilitó la privatización; el referéndum del 13 de diciembre de 1992, con 71,57% de votos, derogó los artículos que la sostenían y el monopolio quedó restablecido por voto popular.

Hoy queda la telefonía fija básica y el servicio telegráfico. Y hay una segunda norma que en esta ficha manda más que el monopolio: el artículo 33, literal C, numeral 1 del TOCAF habilita la contratación directa entre organismos del Estado, y esa excepción no depende de que el servicio sea exclusivo sino sólo de que ambas partes sean estatales.

Lo que NO concede

La telefonía móvil: ANCEL arranca en 1994, el Decreto 442/001 impuso la interconexión obligatoria entre redes fijas y móviles, y Movistar y Claro entraron en 2004 y 2005. La larga distancia internacional: la Ley 17.524 del 5 de agosto de 2002 derogó los artículos 612 y 613 de la Ley 17.296 y el mercado quedó abierto. La banda ancha e internet por cable: el artículo 240 de la Ley 20.075 dio nueva redacción al artículo 56 de la Ley de Medios y desde el 1º de enero de 2023 los cableoperadores pueden pedir licencia para prestarlas. Y nada de lo que ANTEL vende que no sea telecomunicaciones —nube, data center, contact center, software, consultoría— estuvo nunca dentro de ningún monopolio.

Como proveedor del Estado

4.904 millones de pesos en 1.166 compras, a 101 organismos, entre marzo de 2002 y agosto de 2026. Clasificadas por el rubro dominante de sus renglones, la telefonía fija y el telégrafo —lo único que la ley le reserva— son 152,0 millones: el 3,1% del dinero, aunque el 23,1% de las compras. La nube, el data center y el contact center son 2.405,0 millones (49,0%) y el software y los servicios profesionales 1.481,9 millones (30,2%). El 82,9% del dinero está en rubros que nunca fueron monopolio. El feed no publica la modalidad en el 93,2% de esas compras, pero las seis mayores —el 49,7% del total— se verificaron a mano en el sitio del Estado: las seis son compra por excepción y cinco dicen textualmente «Art. 33, 1: Contratación entre organismos o dependencias del Estado».

Como comprador

Acá el corpus casi no tiene historia: ANTEL no publicó montos entre 2008 y 2020 y el 99,7% del dinero medible está en 2025-2026. Con esa salvedad, fue el tercer comprador del Estado en 2025, con 11.697 millones, y el séptimo en lo que va de 2026. En 2025-2026 la compra por excepción se lleva el 46,0% del dinero en 99 adjudicaciones y la licitación abreviada el 21,5% en 211: muchos llamados chicos y pocas excepciones grandes. Hay además dos mediciones de su gasto que no coinciden y publicamos las dos: 14.065 millones contando todos los registros con monto, 2.424 millones si se exige la etiqueta de adjudicación, que es el filtro con el que está construido el total de conjunto de la portada.

Hallazgo

Lo que exime de competir no es que ANTEL sea la única que puede prestar el servicio: es que ANTEL es del Estado. Sólo el 3,1% de lo que el Estado le paga corresponde al monopolio real, y la vía de entrada del dinero grande es la contratación entre organismos públicos del artículo 33 del TOCAF. La prueba de que la diferencia importa está en el único mercado donde se puede comparar: en telefonía móvil, comprada por los mismos organismos, ANTEL se lleva el 39,0% del dinero (47,4 millones) y los privados el 47,1% —Movistar 43,4 millones, Claro 13,9—. Donde la ley abrió el mercado, la competencia efectivamente ocurre: ANTEL gana más compras pero se lleva menos de cuatro de cada diez pesos. Segundo hallazgo, más chico y fechable: de los 771 registros que ANTEL publicó como compradora entre enero y octubre de 2025, ninguno nombraba al adjudicatario. En noviembre aparecieron 2, en diciembre 24, y desde enero de 2026 los 184 registros con monto lo nombran todos.

BSE

Banco de Seguros del Estado

6,4%
de lo que el Estado le paga corresponde al único ramo que la ley todavía le reserva
2.346 millones
de pesos cobró en 737 adjudicaciones (2002-2026); el 72,5% es un solo cliente, ANCAP
440.803 pesos
es todo lo que las aseguradoras privadas le facturaron al Estado en el corpus: 7 adjudicaciones, 3 empresas
22 de 22
adjudicaciones de caución de fidelidad son del BSE, 25 años después de que cayera esa reserva
95,1% vs 1,9%
del dinero con procedimiento identificado que el BSE paga va por llamado competitivo y por compra directa o excepción

Lo que concede la norma

Ley 3.935 del 27 de diciembre de 1911, que crea el Banco de Seguros del Estado con el monopolio de los contratos de seguro. La Ley 16.426 del 14 de octubre de 1993 declaró libre la elección de aseguradora «sobre todos los riesgos» y dejó tres reservas; el artículo 614 de la Ley 17.296, del 21 de febrero de 2001, derogó todas las que quedaban «con excepción de las relativas a los contratos de seguros por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales».

Un solo ramo: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el seguro obligatorio de la Ley 16.074. Nada más. Y como el corpus arranca en 2002, todo lo que se mide acá ocurre después de la liberalización total: cada peso que el Estado le pagó al BSE en este período, salvo el ramo laboral, se pagó en un mercado donde el organismo podía elegir a otro.

Lo que NO concede

Dos reservas cayeron en 2001 y conviene nombrarlas, porque son justamente las que uno esperaría encontrar vigentes: la que obligaba a las personas públicas estatales a contratar sus seguros con el BSE, y la del seguro de fianza del artículo 503 de la Ley 15.903, la caución de los funcionarios que manejan fondos públicos. Tampoco es monopolio, aunque sea obligatorio, el seguro de automotores de la Ley 18.412: lo venden todas las aseguradoras.

Como proveedor del Estado

2.346 millones de pesos en 737 adjudicaciones, a 59 organismos, entre 2002 y 2026. Clasificada cada adjudicación por el ramo de sus ítems, el ramo monopólico son 150,0 millones en 64 adjudicaciones (6,4%) y los ramos liberalizados 2.196,2 millones en 669 adjudicaciones (93,6%). ANCAP sola explica el 72,5% del total, con su programa industrial en dólares —todo riesgo operativo de energía, cascos, responsabilidad civil de aviación y marítima de la refinería—. Las aseguradoras privadas que aparecen en todo el corpus vendiéndole al Estado son tres, con siete adjudicaciones y 440.803 pesos entre todas: el 0,019% de lo que cobra el BSE. Y el 89,5% del dinero que el BSE cobra llega sin ningún procedimiento registrado.

Como comprador

6.847 millones de pesos en 35.960 adjudicaciones a 2.583 proveedores entre 2002 y 2026: gasta casi tres veces lo que cobra. Del dinero con procedimiento identificado —2.958 millones, el 44,3% del total— el 95,1% pasó por licitación abreviada, licitación pública, concurso de precios o pregón, y el 1,9% por compra directa o compra por excepción. Es el menos concentrado de los organismos medidos acá: los diez mayores proveedores se llevan el 28,8%, y detrás del primero (ANTEL, con servicios de telecomunicaciones) aparecen agencias de publicidad, mutualistas del interior y laboratorios, el perfil de gasto de una aseguradora que además presta asistencia médica.

Hallazgo

El mercado está abierto por ley y cerrado en los hechos. El caso más nítido es el seguro de caución de fidelidad, cuya reserva a favor del BSE se derogó expresamente en 2001: veinticinco años después, las 22 adjudicaciones registradas en ese ramo son todas del BSE, sin una sola competidora. Eso no prueba nada indebido —puede ser precio, escala, costumbre administrativa o que el BSE simplemente gane—, y el registro no permite verificar cuál de esas cosas es: no hay datos de oferentes en ninguno de los 738 llamados donde gana el BSE. El contraste entre las dos caras es medible y va en sentidos opuestos: cuando el BSE paga, el 95,1% del dinero con procedimiento identificado pasó por un llamado competitivo; cuando el BSE cobra, el 97,7% de las adjudicaciones no tiene procedimiento registrado. Las dos cifras miden cómo quedó registrada cada operación, no cómo se decidió: los dos lados sufren el mismo hueco de fuente, en proporciones distintas.

ANC + IMPO

Administración Nacional de Correos y Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales

2.139 millones
de pesos le facturó el Correo al resto del Estado en 3.842 adjudicaciones (2002-2026)
98,4% vs 7,8%
del dinero de cartas e impresos dentro del país es del Correo; de los envíos al exterior gana el 7,8% de las adjudicaciones
3.005 millones
de pesos compró el Correo (2003-2026): 1,40 pesos por cada peso que factura
4.702 pesos
es el pago mediano a IMPO, repetido 8.732 veces por 196 organismos
0
adjudicaciones propias de IMPO hay en el corpus: es persona de derecho público no estatal y queda fuera del régimen de reporte

Lo que concede la norma

Dos organismos con dos formas distintas de exclusividad. El artículo 11 de la Ley 19.009 del 22 de noviembre de 2012 designa a la Administración Nacional de Correos como «el único organismo competente y designado para cumplir con el Servicio Postal Universal»; el Correo había sido creado como servicio descentralizado por el artículo 747 de la Ley 16.736 de 1996. IMPO —persona de derecho público no estatal desde esa misma Ley 16.736— tiene el cometido de editar y publicar el Diario Oficial y el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Lo del Correo es una designación y una obligación —prestar en todo el territorio, en forma permanente, con calidad adecuada y a precios asequibles— y no un derecho exclusivo. El monopolio de IMPO, en cambio, no está redactado como prohibición a terceros: está construido por el lado de la demanda. Como el Diario Oficial es uno solo y lo edita IMPO, toda norma que exija publicar ahí genera un pago a IMPO, y el TOCAF lo exige para la convocatoria de toda licitación pública, con no menos de quince días de anticipación a la apertura.

Lo que NO concede

El servicio postal, por texto expreso: el artículo 19 de la misma Ley 19.009 lo pone «en un régimen de competencia sujeta a regulación entre los operadores privados y el operador designado». Que los privados operan ahí no es interpretación nuestra: el artículo 15 crea la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, 10% del precio del envío, y URSEA pone a los operadores privados como agentes de retención de esa tasa y les vende una licencia anual. De IMPO quedan fuera la publicidad comercial y la difusión en prensa, que compiten abiertamente, y la publicación en el sitio de Compras Estatales se sumó al Diario Oficial sin sustituirlo.

Como proveedor del Estado

El Correo: 2.139 millones de pesos en 3.842 adjudicaciones, a 142 organismos, entre 2002 y 2026 —2.146 millones si se suma una grafía adicional que no pudimos verificar como suya—, el puesto 110 del ranking de proveedores. Su mayor cliente es OSE, con 504,9 millones en 43 adjudicaciones, que es la notificación por correo de las facturas. IMPO: 966 millones en 8.732 adjudicaciones, a 196 organismos, en el mismo período, puesto 221. La forma de ese gasto es la de un peaje y no la de un contrato: la mediana de cada pago es de 4.702 pesos, el percentil 25 es 1.426 y el 75 es 26.839, y entre 50 y 80 organismos distintos le pagan cada año, sin interrupción desde 2003.

Como comprador

El Correo compra más de lo que el Estado le compra: 3.005 millones en 20.515 adjudicaciones entre 2003 y 2026, a 1.504 proveedores, sin concentración fuerte —el mayor se lleva el 9,6%— y en rubros competitivos (automotores, combustible, geoservicios). De los registros donde el corpus declara método (719 de 20.515 por cantidad, pero el 50,6% del dinero), el 91,5% del monto fue por procedimiento competitivo. De IMPO, en cambio, no hay nada que medir, y esa imposibilidad es el dato: aparece como comprador en 95 registros y los 95 son de llamado; cero adjudicaciones y cero montos. La explicación es jurídica, no un error de datos: es persona de derecho público no estatal y queda fuera del régimen de reporte de adjudicaciones del sistema de compras estatales.

Hallazgo

El monopolio postal está vacío exactamente donde se gana plata, y el registro lo muestra como un degradé limpio. Cruzando las adjudicaciones con el catálogo de artículos del Estado, el Correo conserva el 98,4% del dinero en «entrega de cartas e impresos dentro del país» —251,0 millones contra 4,0 millones de todos los demás desde 2015—, que es el núcleo del servicio que la ley lo obliga a prestar en todo el territorio. Pero gana apenas el 27,6% de las adjudicaciones de encomiendas dentro del país, con 273 competidores, y el 7,8% de las de envíos al exterior, donde DHL, FedEx, World Courier y 60 empresas más ya se quedaron con el negocio. Donde ser el correo del Estado es una obligación, está solo; donde es un negocio, es minoría. Y eso es lo que la ley dispuso en 2012. El otro caso es el opuesto y más nítido: el organismo cuya publicación le da validez legal a los llamados de todos los demás es el único de los dos cuyas propias compras no son visibles en este registro.

DNLQ + DGC

Dirección Nacional de Loterías y Quinielas y Dirección General de Casinos

82 pesos
es todo lo que el resto del Estado le compró al monopolio del juego en 24 años: una adjudicación, en 2016
USD 250.515.281
en cuatro contratos de arrendamiento de las salas donde funcionan sus casinos
3 de 4
de esos contratos se adjudicaron por compra por excepción, suministro exclusivo
26 y 25
adjudicaciones de tragamonedas y de mantenimiento de bolillero en todo el corpus, con un único comprador cada una
450×, 677× y 8.356×
son los factores de inflación de tres registros de Casinos verificados contra la ficha oficial: por eso no publicamos su gasto total

Lo que concede la norma

Ley 1.595 del 16 de diciembre de 1882: «Son absolutamente prohibidos los juegos de suerte o azar o de fortuna o en que intervenga envite», salvo la lotería y las rifas públicas autorizadas. El monopolio no nace de una ley que lo conceda sino de una prohibición general con excepciones que sólo el Estado habilita; el Ministerio de Economía lo publica como principio rector de la ilicitud de los juegos de azar. Los artículos 244 y 245 de la Ley 19.535 (2017), reglamentados por el Decreto 366/017, extendieron el principio a internet.

Es un monopolio sobre los ciudadanos, no sobre el Estado, y la explotación está partida en tres regímenes. La lotería la explota directamente la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas. La quiniela es del Estado pero la comercializan bancas de cubierta colectiva privadas concesionadas, bajo el régimen de la Ley 12.802: la Dirección conserva la regulación, el control de los sorteos y las condiciones del juego, no la venta. Los casinos los opera la Dirección General de Casinos, consolidada bajo el Ministerio de Economía por la Ley 13.921 de 1970.

Lo que NO concede

Los casinos municipales de Montevideo —Parque Hotel y Carrasco, del sistema departamental de la Intendencia—, los casinos privados concesionados, que la Ley 11.913 de 1953 ya reconocía en su artículo 8, y las apuestas deportivas online, legales sólo a través de Supermatch, operado por la Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas. Nada de eso es medible en este corpus: son ingresos y concesiones, no compras.

Como proveedor del Estado

Una sola adjudicación en 24 años, por 82 pesos: la Jefatura de Policía de Soriano en 2016. El dato hay que defenderlo de un falso positivo grande: buscando proveedores por nombre aparecen 72 adjudicaciones por 35.128 millones a nombre de la Dirección General de Casinos, pero en las 72 el comprador es la propia Dirección General de Casinos. No es un error de ingesta: el sitio oficial publica lo mismo. Es un marcador de fuente, no una venta. Esto es lo que distingue a este monopolio de los demás: el resto del Estado no es cliente cautivo de nadie acá, porque nadie compra billetes de lotería con dinero público, y el sistema de compras es estructuralmente ciego al ingreso de este monopolio.

Como comprador

La Dirección General de Casinos registra 6.613 adjudicaciones —5.894 al deduplicar re-registros y quitar la autocompra— con 1.396 proveedores distintos; la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, 1.737 (1.571 deduplicadas) con 551. La mitad del monopolio que el Estado opera directamente tiene casi cuatro veces más adjudicaciones que la mitad que delegó en bancas privadas. Los montos de Casinos no se pueden sumar —tres artefactos verificados contra el sitio oficial inflan registros por factores de 450, 677 y 8.356 veces—, así que toda la lectura se apoya en conteos, en identidades de proveedor y en los montos que publica el propio Estado contrato por contrato. Su rubro más grande es el arrendamiento de la sala donde funciona el casino: nueve contratos entre 2011 y 2026 y exactamente cuatro proveedores.

Hallazgo

El monopolio estatal del juego no es dueño de las salas donde juega: se las alquila a privados, y para hacerlo invoca la exclusividad del vendedor. Sus cuatro mayores contrapartes son los dueños de los edificios donde funcionan sus casinos —el Victoria Plaza en Montevideo, el Gran Hotel Salto, el resort de Rivera y la Sala Geant— por USD 250.515.281 en arrendamientos según los montos que publica el sitio oficial, y tres de los cuatro se adjudicaron como compra por excepción del artículo 33, para bienes o servicios de fabricación o suministro exclusivo. La exclusividad es material y verificable: cada sala está en una ciudad distinta, tiene un solo dueño posible, y no existe un segundo oferente para la sala donde funciona el casino de Salto. Hay además dos códigos del catálogo estatal que en todo el corpus usó un único comprador: máquina tragamonedas, 26 adjudicaciones entre 2005 y 2025, todas de Casinos; mantenimiento de bolillero, 25 adjudicaciones en el mismo período, todas de Loterías. El monopolio quedó impreso en el catálogo de compras.

ANP + AFE

Administración Nacional de Puertos y Administración de los Ferrocarriles del Estado

65,1 y 20,8 millones
de pesos les pagó el resto del Estado a la ANP y a AFE: puestos 1.465 y 2.808 entre 39.183 proveedores
19.656 millones
de pesos adjudicó la ANP como compradora, con un hueco de registro entre 2004 y 2015
−1.004 millones
suman 35 registros de la ANP con monto negativo: son concesiones de espacio portuario
15,4 veces
valen esas concesiones registradas frente a todo lo que la ANP factura como proveedora
146,5 millones
vale el mayor contrato medido de AFE, de vigilancia: el 40% de su gasto registrado en trece años

Lo que concede la norma

La Administración Nacional de Puertos nace en el artículo 11 de la Ley 5.495 del 21 de julio de 1916, como administración del Puerto de Montevideo, y se extiende a todos los puertos del país con el Decreto-Ley 8.988 de 1933. AFE tiene como carta orgánica vigente la Ley 14.396 del 10 de julio de 1975, y el artículo 205 de la Ley 17.930 le reintegró desde 2006 los cometidos, los bienes y el personal de la infraestructura ferroviaria, incluido el derecho a cobrar peaje.

Administrar. La Ley de Puertos 16.246 del 8 de abril de 1992 desarmó el monopolio de servicios de la ANP y dejó en pie el de administración de los puertos comerciales del Estado: Montevideo, Nueva Palmira, Fray Bentos, Colonia, Juan Lacaze, Carmelo, Paysandú, Salto y La Paloma, más tres puertos deportivos. Lo de AFE es propiedad y administración de la infraestructura ferroviaria nacional: un monopolio sobre una vía, no sobre un negocio.

Lo que NO concede

Los servicios portuarios. El artículo 2 de la Ley 16.246 declara libre la circulación de mercaderías en el Puerto de Montevideo, el artículo 7 ordena velar por que los servicios se presten en libre concurrencia y el artículo 9 autoriza a empresas privadas a prestarlos con equipamiento propio, aclarando que «en ningún caso» el uso de los muelles y las grúas estatales podrá constituir un monopolio de hecho en manos privadas. Fuera del perímetro quedan además los puertos privados —UPM, M'Bopicuá, la zona franca portuaria de Punta Pereira— y, dentro del propio Puerto de Montevideo, dos terminales privadas: la de graneles y la de contenedores, Terminal Cuenca del Plata, donde Katoen Natie tiene el 80% desde 2001 y cuya concesión se extendió en 2021 hasta 2081. En AFE, el transporte de carga salió del ente: el artículo 206 de la Ley 17.930 y el Decreto 473/011 crearon Servicios Logísticos Ferroviarios S.A. (AFE 51%, Corporación Nacional para el Desarrollo 49%), que presta el servicio desde 2015; los pasajeros están suspendidos desde el 30 de diciembre de 1987.

Como proveedor del Estado

Las dos son casi invisibles, y no por omisión del registro: la ANP no le factura al resto del Estado, le cobra tarifas a buques y cargas, y AFE cobra fletes; ninguna de esas dos cosas pasa por el sistema de compras públicas. La ANP registra 65,1 millones de pesos en 381 adjudicaciones a 16 organismos entre 2002 y 2026 —puesto 1.465 entre 39.183 proveedores— y AFE 20,8 millones en 41 adjudicaciones a 8 organismos entre 2002 y 2023, puesto 2.808. El 76% de lo de AFE es un solo cliente, la Dirección Nacional de Vialidad, y está todo entre 2002 y 2006. Ninguna de las 422 adjudicaciones de las dos trae método de compra registrado.

Como comprador

La ANP adjudicó 19.656 millones de pesos en 10.576 adjudicaciones a 1.491 proveedores, pero con un hueco que hay que declarar antes que el total: tiene registros en 2002 y 2003 y después ninguno hasta 2016. Su método casi no es recuperable —sólo el 4,1% de sus adjudicaciones cruza con un registro de llamado—, así que no publicamos ninguna distribución del gasto por procedimiento. Sus mayores proveedores son constructoras y proveedores de tecnología, y también otros organismos del Estado: el Comando General de la Armada con 796,5 millones y ANCAP con 627,0 millones. AFE adjudicó 366 millones en 170 adjudicaciones con monto entre 2013 y 2026 (otras 112 vienen en cero), y ahí el método sí es medible: ponderado por plata, 43,9% licitación abreviada y 41,0% licitación pública contra 3,1% de compra directa. Un solo contrato de vigilancia, adjudicado a Securitas por licitación pública, vale 146,5 millones: el 40% de todo lo que AFE tiene medido en trece años.

Hallazgo

La ANP tiene 35 adjudicaciones con monto negativo, que suman −1.004 millones de pesos. No son errores: 32 de ellas corresponden a compras cuyo registro hermano declara método «Concesión», con títulos como «Concesión 1001/2014», y las otras tres a «Venta/Arrendamiento Directa». Son concesiones de espacio portuario —plata que entra al puerto— que el feed modela como adjudicaciones con precio unitario negativo: una terminal frigorífica por −639.000.000, otra concesión por −310.811.966, y en la misma lista un comunicenter por −7.800 y una parada de remises por −7.505. Ahí se ve el negocio del monopolio portuario: no vende servicios, alquila la puerta. Esas concesiones registradas valen 15,4 veces lo que el resto del Estado le paga a la ANP como proveedora. Y el punto medible es que la convención de signo hace invisible esa cara en cualquier medición por defecto: el guardia de artefactos que esta plataforma aplica en todas sus cifras —monto mayor que cero— descarta los 1.004 millones enteros. No es exclusivo de la ANP: el corpus tiene 355 registros negativos por −3.407 millones, y la ANP concentra el 29,5%. La contracara del monopolio está publicada; simplemente nadie la está sumando.

Lo que este registro no puede mostrar

  • El feed de compras no es el presupuesto, y este es el sesgo más grande de toda la pieza. Mide compras publicadas en el sistema de Compras Estatales: no mide transferencias, subsidios, tarifas ni el consumo corriente de luz, agua y teléfono que cada organismo paga por factura sin generar una adjudicación. Que OSE le facture al Estado 33,4 millones de pesos en 24 años no significa que el Estado no consuma agua: significa que ese consumo no pasa por este registro. Lo mismo vale, y muy fuerte, para UTE y para ANTEL. Cualquier cifra del gasto real en estos servicios hay que buscarla en la ejecución presupuestal o en los balances de cada ente, no acá.
  • «Sin procedimiento registrado» no quiere decir «compra directa» ni «adjudicación a dedo». Los registros de adjudicación del feed no traen el objeto del llamado: el método vive en un registro hermano con el mismo identificador de compra, y si ese registro no existe no se puede saber si no hubo llamado o si no se publicó. Por eso todas las cifras de método vienen con su cobertura al lado, y por eso medimos la línea de base: en una muestra aleatoria de 25.000 adjudicaciones del corpus, el 41,3% del dinero tampoco tiene procedimiento resoluble. Lo afirmable es el contraste, no la conducta.
  • Las dos caras de cada monopolio no cubren el mismo período y no se restan. Los entes empiezan a publicar sus compras en fechas muy distintas: ANCAP desde 2018, UTE desde 2016, AFE desde 2013, OSE desde 2012, ANTEL con montos recién desde 2021, y la ANP tiene un hueco completo entre 2004 y 2015. Decir que ANCAP compra veintidós veces más de lo que vende sería falso: son siete años contra veinticuatro. Las comparaciones entre caras que sí publicamos —UTE 174 a 1, el Correo 1,40 a 1— están calculadas dentro de una ventana común.
  • La identidad de los proveedores es el problema técnico más caro. El mismo organismo aparece con varias grafías del nombre y varias formas del mismo RUT: ANCAP con dos identificadores, el Correo con hasta siete, ANTEL con cuatro, el BSE con dos que reparten el 17,6% del dinero, la ANP con dos que se diferencian por un espacio. El Correo, además, figura como comprador con una errata de la propia fuente oficial. Todo lo medido acá se agregó por identificador y no por nombre; cualquier consulta por un nombre solo devuelve una fracción, y por eso los rankings de proveedores son orientativos.
  • Hay artefactos de monto en el corpus y algunos son grandes. Los verificados uno por uno contra la ficha oficial del Estado: la compra de catalizador de ANCAP publicada en EUR 675.884.989,80 cuando el orden correcto es EUR 675.885 —el error está en la página oficial, no en la ingesta—; diez registros de OSE de 2018 con soda cáustica a USD 732 el litro y sulfato de aluminio a USD 40 el kilo; tres registros de Casinos inflados 450, 677 y 8.356 veces. Todas las cifras llevan el guardia estándar (monto mayor que cero y menor que 50.000 millones), que excluye los casos más extremos pero no todos, y por eso cada ficha declara los suyos.
  • Los montos del feed son sin impuestos y los de la ficha oficial del Estado, con impuestos. No son cifras distintas: son la misma compra medida antes y después del IVA. Cuando citamos el valor de un contrato —el saneamiento de OSE, los arrendamientos de Casinos, el datacenter del Banco de Seguros— usamos el de la ficha oficial y lo decimos.
  • La competencia real, es decir cuántos oferentes se presentaron, sólo se puede afirmar en tres de los ocho casos. Está medida y es defendible en UTE (399 llamados con datos, 5,8% del universo), en OSE (282 llamados de 2025-2026, 8,6% de esos dos años) y en ANTEL (66 llamados, 29% del universo, con la advertencia de que ANTEL publica algún perdedor en apenas el 27% de ellos, contra 49% en OSE y 63% en el BPS, lo que puede ser práctica de publicación y no menos competencia). En ANCAP la cobertura es 1,18%, en el Banco de Seguros 0,09%, en Casinos y Loterías 0,6%, y en la ANP y AFE hay tres llamados sondeados de cada uno: en todos esos casos el propio cálculo se marca como no concluyente y no publicamos ninguna tasa.
  • Dos mediciones del mismo hecho pueden no coincidir, y cuando pasó lo dejamos a la vista. El caso más grande es ANTEL como compradora: 14.065 millones de pesos contando todos los registros con monto entre 2021 y 2026, contra 2.424 millones si se exige la etiqueta de adjudicación, que es el filtro con el que está construido el total de conjunto de la portada. La diferencia está en el etiquetado del feed y no la resolvimos. En menor escala pasa con los rankings de proveedores, que según se calculen sobre la tabla precomputada o sobre el recuento en vivo mueven a ANCAP entre el puesto 11 y el 14, y con el total de OSE como compradora, que la portada toma sin excluir los diez artefactos de 2018 que la ficha sí excluye.
  • El total del Estado comprándose a sí mismo depende de un perímetro que armamos a mano. No existe en el corpus un campo que diga que un proveedor es un organismo público: los 280 identificadores del perímetro ampliado —65.014 millones netos, el 3,95% del gasto registrado— salieron de una búsqueda por nombre depurada a mano, con sesgo a la baja. De ese cálculo hay que descontar además dos cosas que no son compras: las autocompras, donde el mismo organismo figura como comprador y como proveedor, y los 12.209 millones del Banco de Previsión Social, que son aportes patronales y leyes sociales de la obra pública itemizados como si el BPS fuera el vendedor.
  • Varios totales son techos adjudicados y no gasto ejecutado. Las compras grandes de UTE son contratos marco a precio unitario por cantidad máxima —27.000.000 de unidades de servicio de chofer, 200.000.000 de unidades compradas a ANCAP—: las veinte mayores son el 64,5% de su total, y sin ellas el número baja de 130.868 a 46.444 millones. Lo mismo vale para los cargamentos de crudo de ANCAP, expresados en volúmenes redondos de contrato. Son topes, no entregas ni pagos.
  • No medimos precios. Nada en esta pieza dice si estas empresas cobran caro o barato, ni si un arrendamiento, una prima de seguro o un cargamento de crudo estuvieron bien pagados. Para eso haría falta un precio de referencia, y en la mayoría de estos mercados no lo hay, precisamente porque hay un solo vendedor posible. Tampoco medimos si le pagan caro a sus proveedores: que dos empresas se lleven el 98% del sulfato de aluminio de OSE describe la estructura del mercado, no el precio.
  • Y el límite que enmarca todos los demás: un monopolio legal no es una irregularidad. Ninguna cifra de esta página describe un incumplimiento. Que el Estado le compre sin llamado a ANCAP, a OSE o a UTE es lo que la ley prevé, y en el caso del agua es lo que la ciudadanía votó en las urnas. Lo que sí se puede afirmar, caso por caso, es cuánta plata pasa por cada cara y qué parte del procedimiento queda verificable desde afuera.
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Es un análisis de datos de contratación pública, que son registro público. Documenta hechos verificables —montos, fechas, proveedores, método de compra— y señala patrones que ameritan escrutinio, distinguiendo lo probado de lo que es una pregunta abierta.

Una compra por excepción, un precio alto o una concentración de proveedores no constituye, por sí sola, prueba de irregularidad o delito. Muchas contrataciones pueden tener justificación administrativa válida. El objetivo es habilitar el control ciudadano, no emitir un veredicto.

Se nombran empresas y personas únicamente en su carácter de proveedores del Estado, tal como figuran en el sistema oficial. Quien quiera aportar su descargo o corregir un dato puede hacerlo, y se incorporará.