Hallazgos propios
Lo que encontramos nosotros
Cosas que salieron de medir el registro de compras y que no estaban en ninguna crónica. Cada una dice qué norma pondría en juego, qué falta para poder afirmarlo y quién tiene que responder.
Cómo se arma esta sección
Tres condiciones, y una advertencia
Para entrar acá, un hallazgo tiene que cumplir tres cosas al mismo tiempo: haber salido de medir este corpus, no tener cobertura previa en la prensa, y poner en juego una norma concreta. Si un hallazgo es bueno pero ya lo contó un diario, va a la investigación que corresponda y no acá.
La advertencia es la parte importante. Nombrar una norma no es acusar a nadie de violarla, y esta página no dice que se haya cometido un delito: dice qué habría que mirar y qué falta para saberlo. Compartir un teléfono no prueba un acuerdo; una compra con una sola oferta puede ser un mercado de un solo proveedor; un precio unitario imposible suele ser un error de carga y no un desvío. Quien tiene los poderes para averiguarlo —la Comisión de Defensa de la Competencia, el Tribunal de Cuentas, la JUTEP, una fiscalía— tiene facultades que nosotros no tenemos.
Por eso cada ficha lleva el campo "qué falta". Es el campo que la vuelve honesta y es el primero que se querría recortar. No se recorta.
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Empresas que compiten entre sí desde la misma puerta
- Qué medimos
- Ocho pares de empresas se presentaron al mismo llamado compartiendo teléfono o domicilio, en 24 llamados de 2025 y 2026. En tres de esos pares el vínculo lo declara cada empresa en su propio sitio: mismo teléfono y misma oficina, y en un caso el sitio de una dice textualmente que es "una empresa del grupo" de la otra. En 6 de los 24 llamados la compra terminó adjudicada a las dos.
- Qué norma pondría en juego
Establecer, concertar o coordinar las ofertas o la abstención en licitaciones, concursos o subastas.
Ley 18.159, artículo 4º BIS, numeral 4 — incorporado por la Ley 19.833 de 2019. Lo investiga la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, de oficio o por denuncia.
- Qué falta para poder afirmarlo
- Todo lo esencial: que compartan una puerta no prueba que hayan coordinado las ofertas. Dos empresas de un mismo grupo pueden presentarse legítimamente al mismo llamado, y presentarse no es acordar. Faltaría comparar las ofertas económicas —que no son públicas— y establecer si hubo acuerdo. Eso lo puede hacer la Comisión de Defensa de la Competencia, que puede pedir documentación; nosotros no.
- Quién tiene que responder
- El organismo que adjudicó cada uno de los 24 llamados, que es quien puede decir si sabía que dos de sus oferentes atendían el mismo teléfono.
Ver la investigación completa → Medido el 2026-08-13 · Se vuelve a medir con: npx tsx tests/unit/competencia-aparente.verify.ts
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Uno de cada cinco llamados competitivos recibió una sola oferta
- Qué medimos
- 852 de las 4.372 compras con oferentes publicados (19,5%) recibieron exactamente una oferta, y todas son procedimientos que existen para que haya competencia: Concurso de Precios 522 de 2.781, Licitación Abreviada 323 de 1.489, Licitación Pública 7 de 102. Es la primera medición de este tipo sobre compras uruguayas.
- Qué norma pondría en juego
No hay una norma que se viole por recibir una sola oferta. Es el primero de los ocho indicadores de riesgo que usan los organismos de control en el mundo, y lo que abre es una pregunta sobre el pliego, no un expediente.
TOCAF, artículo 33 — define cuándo corresponde cada procedimiento de contratación.
- Qué falta para poder afirmarlo
- Saber por qué. Un llamado con una sola oferta puede reflejar un mercado con un solo proveedor capaz, un pliego escrito demasiado a la medida, un plazo corto, o que nadie se enteró. Cada una de esas explicaciones lleva a una acción distinta y ninguna se deduce del número.
- Quién tiene que responder
- Cada organismo, sobre sus propios llamados: si volvió a llamar, si revisó el pliego, si preguntó a los proveedores que no se presentaron.
Ver la investigación completa → Medido el 2026-08-13 · Se vuelve a medir con: npx tsx tests/unit/competencia-aparente.verify.ts
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Un organismo publica adjudicatarios donde debería publicar ofertas
- Qué medimos
- En las 65 compras miradas de la Intendencia de Montevideo, la lista de "Proveedores participantes" coincide exactamente con la de adjudicatarios, las 65 veces: nunca aparece alguien que se haya presentado y perdido. Lo verificamos además contra una ficha oficial con tres participantes, donde las tres están adjudicadas —una por ítem— y la página no dice cuántas ofertas se recibieron. Otros organismos sí muestran perdedores: el BPS en 742 de 1.021 compras.
- Qué norma pondría en juego
La publicidad de las compras estatales existe para que se pueda saber quién compitió, no sólo quién ganó. Si el bloque publica adjudicatarios, el dato que la ciudadanía necesita para controlar la competencia no está publicado, aunque la página parezca completa.
TOCAF, artículo 33 y el régimen de publicidad del portal de Compras Estatales.
- Qué falta para poder afirmarlo
- Saber si es una decisión, una limitación del sistema por el que ese organismo publica, o un error. Los registros de esa intendencia entran al portal por otra vía —sus identificadores empiezan con "i"—, lo que sugiere una integración distinta antes que una omisión deliberada.
- Quién tiene que responder
- La Intendencia de Montevideo y la Agencia Reguladora de Compras Estatales, que es quien administra el portal donde ese bloque se publica.
Ver la investigación completa → Medido el 2026-08-13 · Se vuelve a medir con: npx tsx src/jobs/refresh-bidder-competition.ts --dry-run
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Contratos enteros cargados como "una unidad a un peso"
- Qué medimos
- El 2,4% de las líneas de adjudicación desde 2023 (28.008 de 1.156.503) tiene un precio unitario de un peso o menos. No están repartidas parejo: en Presidencia de la República son el 64,5% de sus líneas y en UTE el 43,5%, y esas líneas cargan 6.390 millones de pesos. El efecto práctico es que en esas compras el precio unitario deja de ser un precio, y ninguna comparación entre organismos es posible: al medirlas sin filtrar, "limpieza integral de locales" mostraba una brecha de 17 millones de veces entre un organismo y otro.
- Qué norma pondría en juego
Ninguna que se viole por sí sola: no es un desvío de fondos ni una compra irregular, es una forma de cargar el dato. Lo que rompe es el control: el registro publicado deja de permitir la comparación que justifica publicarlo.
TOCAF, artículo 33 y el régimen de publicidad del portal de Compras Estatales.
- Qué falta para poder afirmarlo
- Saber si el sistema admite otra forma de cargar un contrato de servicio a suma alzada. Puede ser una limitación del formulario y no una decisión del organismo, y en ese caso el pedido no es a quien carga sino a quien diseña el sistema.
- Quién tiene que responder
- Los organismos donde la práctica es mayoritaria, y la Agencia Reguladora de Compras Estatales, que define el formato del registro.
Medido el 2026-08-13 · Se vuelve a medir con: npx tsx tests/unit/sobreprecio-organismo.verify.ts
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Compras en dólares contabilizadas como si fueran pesos
- Qué medimos
- Cuando el feed publica una línea sin moneda, el registro la cuenta como pesos uruguayos. Lo verificamos contra la ficha oficial de la compra 1126716, que dice literalmente "U$S B 27.500,00" por unidad y seis unidades —USD 165.000— y que en el corpus figura como 0,17 millones de pesos: unas cuarenta veces menos. No es un caso aislado: 39.607 adjudicaciones desde 2015 (el 4,1%) tienen al menos un ítem sin moneda declarada.
- Qué norma pondría en juego
Ninguna: es un defecto del dato publicado, no una irregularidad de la compra. Pero tiene consecuencia pública, porque el error no es aleatorio: castiga sistemáticamente a quien cotiza en dólares —vehículos, equipamiento médico, informática importada— frente a quien cotiza en pesos, y eso deforma cualquier ranking de proveedores construido sobre el registro, incluido el nuestro.
Régimen de publicidad del portal de Compras Estatales; la moneda es parte del dato que se publica.
- Qué falta para poder afirmarlo
- La moneda correcta, que no está en el feed. Se puede leer una por una en la ficha oficial de cada compra, pero son casi cuarenta mil. Mientras tanto, lo honesto es decir que esas compras están mal contabilizadas y no usarlas para rankings.
- Quién tiene que responder
- La Agencia Reguladora de Compras Estatales, que publica el feed sin el campo; y nosotros, que hasta ahora las sumábamos como pesos sin advertirlo.
Medido el 2026-08-14 · Se vuelve a medir con: npx tsx tests/unit/moneda-nula.verify.ts
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Cuando el tope de la compra directa pasó a $654.000, el amontonamiento de compras justo debajo del tope se mudó con él
- Qué medimos
- Sobre adjudicaciones en pesos de enero a julio —69.026 en 2024, 55.792 en 2025 y 37.466 en 2026, deduplicadas por ocid— medimos cuántas caen justo debajo del tope de la compra directa y cuántas justo arriba. Hay que corregir una cosa antes: el corpus guarda los montos sin impuestos y el tope legal es con impuestos, así que a la tasa básica de 22% el tope de 2025 ($263.000) se ve en la base como $215.574 y el de 2026 ($654.000) como $536.066. En la franja de ±1,1% alrededor del punto viejo la razón debajo/arriba fue 0,51 en 2024, 2,98 en 2025 y 1,03 en 2026 —el amontonamiento se deshizo—, y alrededor del punto nuevo fue 0,37 en 2024, 0,69 en 2025 y 3,71 en 2026, con 126 compras debajo contra 34 arriba. El resultado se sostiene en anchos de ventana de ±3.000 a ±15.000 pesos (4,40 · 3,76 · 2,93 · 2,38 en 2026 contra 0,65 · 0,69 · 0,85 · 0,91 en 2025) y no lo arrastra un organismo: excluyendo al Hospital Maciel la razón de 2026 sube a 4,09. Hay 16 adjudicaciones de 2026 que caen exactamente en $536.066; abrimos las 16 fichas oficiales y 11 dicen «Monto Total de la Compra: $ 654.000,00» al peso, las otras 5 entre $653.998 y $653.999, y las 16 están rotuladas «Compra Directa» (10 son del CODICEN de ANEP); en 2025 y en 2024 no hay ninguna. Lo que no encontramos es una corrida hacia la compra directa: la banda que la ley abrió pasó de 9,09% de las adjudicaciones en 2025 a 10,40% en 2026 (8,33% a 9,40% sin el Maciel), contra 8,88% en 2024, y en una muestra al azar de 30 adjudicaciones de 2026 en los $6.000 justo debajo del punto, 27 son Compra Directa, 2 Concurso de Precios y 1 Compra por Excepción.
- Qué norma pondría en juego
Ninguna norma se viola con lo que medimos, y conviene decirlo de entrada: un organismo que compra directo por $654.000 está usando exactamente la autorización que le dio el Parlamento. La norma que fija la línea es la Ley 20.446 (Presupuesto Nacional 2025-2029, del 16 de diciembre de 2025), artículo 28, que sustituye el literal C) del artículo 482 de la Ley 15.903 (TOCAF art. 33 lit. C) y dice, literal: «Directamente el monto de la operación no exceda de $ 630.000 (seiscientos treinta mil pesos uruguayos) a excepción de los Gobiernos Departamentales cuyo monto máximo autorizado para la compra directa será de $ 987.000 (novecientos ochenta y siete mil pesos uruguayos) a precios enero 2025». Indexado por el INE, ese piso de $630.000 a enero de 2025 queda en $654.000 para enero-diciembre de 2026, que es el número que publica ARCE. La norma que sí quedaría en juego, y sólo si el paso siguiente la confirma, es otra: el TOCAF prohíbe fraccionar una contratación para eludir el procedimiento competitivo que le correspondería por su monto. Eso no lo medimos: vimos repeticiones —el Hospital Maciel adjudicó 7 veces a SANYFICO S.A. y el CODICEN 6 veces a SAN PEDRO CARRATO MARIO RICARDO, todas en el 3% justo debajo del tope— pero no verificamos que sean el mismo objeto de compra partido, y siete meses de compras hospitalarias a un mismo proveedor son perfectamente normales.
Ley 20.446 (Presupuesto Nacional 2025-2029, 16/12/2025), art. 28, que sustituye el literal C) del art. 482 de la Ley 15.903 (TOCAF art. 33 lit. C). Monto vigente enero-diciembre 2026 ($654.000; Gobiernos Departamentales $1.024.000) publicado por ARCE, indexado según el Boletín Técnico del INE del 30/12/2025 (tabla «Montos Límites de las Adquisiciones Estatales»). Organismo competente: Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE); control externo: Tribunal de Cuentas.
- Qué falta para poder afirmarlo
- Cuatro cosas concretas, ninguna de las cuales es «que el organismo lo explique». (1) El método de compra no está en los datos abiertos: cero de las 42.544 adjudicaciones de enero-julio de 2026 traen tender.procurementMethodDetails y el record OCDS merged tampoco lo trae; el rótulo «Compra Directa» sólo existe en el HTML de cada ficha, y nosotros bajamos 70 fichas a mano. Para decir qué porcentaje de las 3.896 compras de la banda son compras directas hay que bajar las 3.896 fichas, o que ARCE publique el campo en el release de adjudicación: hasta entonces el «27 de 30» es una muestra, no una tasa. (2) La conversión de impuestos es una aproximación: dividimos por 1,22, correcto para la tasa básica pero no para la tasa mínima de 10% ni para los servicios exentos, así que el punto de corte real no es una línea sino una franja ($536.066 al 22%, $594.545 al 10%, $654.000 exento) y nuestro conteo de 126 compras es un piso, no el total; cerrarlo exige el «Monto Total de la Compra» con impuestos de cada compra, que también está sólo en el HTML. (3) 2026 es un año incompleto en el feed —37.466 adjudicaciones en pesos de enero a julio contra 55.792 en el mismo tramo de 2025, 33% menos, y falta un canal—: normalizamos por proporción y repetimos todo sobre un panel de los 63 organismos con al menos 150 adjudicaciones en ambos períodos (ahí la banda va de 5,23% a 9,18%), pero no podemos descartar que lo que falta esté sesgado. (4) Si las repeticiones son fraccionamiento: hay que leer el detalle de ítems de las 7 adjudicaciones Maciel-SANYFICO y las 6 CODICEN-SAN PEDRO CARRATO y ver si es el mismo objeto partido o compras distintas. Son 13 fichas y no las leímos.
- Quién tiene que responder
- ARCE (Agencia Reguladora de Compras Estatales), por dos cosas distintas: por qué el método de compra no viaja en el release de adjudicación de los datos abiertos, siendo el dato que decide si una compra fue competitiva o no, y si está monitoreando el efecto del nuevo tope, que es la contracara natural de haberlo subido. El CODICEN de ANEP, por las compras directas fijadas exactamente en $654.000 al peso: si es una práctica administrativa de autorizar hasta el tope, alcanza con que lo digan. El Tribunal de Cuentas, como auditor externo, sobre si el salto del tope entró en su plan de control para 2026.
Medido el 2026-08-14 · Se vuelve a medir con: npx tsx tests/unit/hallazgo-tope-directa.verify.ts
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El canal de compra que la Ley 20.446 volvió obligatorio no tiene una sola adjudicación ni un solo peso en los datos abiertos
- Qué medimos
- Sobre 2.184.332 releases del corpus OCDS de ARCE (2002 al 13/08/2026) hay 48 registros con tender.procurementMethodDetails = «Convenio Marco»: uno por compra, los 48 con tag [tenderUpdate], los 48 sin comprador, sin adjudicación, sin un solo proveedor y con monto 0 —suma total de amount.primaryAmount = $0—, contra los 193.339 millones (2023), 217.103 millones (2024) y 178.059 millones de pesos (2025) que sí registra el corpus. Por año de registro son 1 (2015), 1 (2016), 6 (2017), 2 (2018), 9 (2019), 0 (2020), 2 (2021), 2 (2022), 6 (2023), 16 (2024), 3 (2025) y 0 en 2026, equivalentes a 1, 1, 3, 2, 4, 0, 2, 2, 5, 12, 3 y 0 convenios distintos con actividad. El propio endpoint OCDS por compra de ARCE devuelve 404 («El identificador de la compra especificado no se encuentra en el sistema») para los 48 ids de convenio marco, y 200 para 12 compras ordinarias de 2025 tomadas al azar como control. La ficha HTML del sitio, en cambio, sí publica la adjudicación: verificamos el Convenio Marco 4/2025 (leche, 9 proveedores participantes con RUT, «Adjudicada parcialmente»), el 1/2024 (materiales, 13 proveedores) y el 3/2024 (ropa hospitalaria, 7 proveedores), con precios unitarios por zona, botón «Ver Órdenes de Compra» y enlace a la Tienda Virtual: nada de eso llega al dato abierto. Según cifras que ARCE dio a Búsqueda —dato de prensa, no medición nuestra—, por ese canal se emitieron 2.276 órdenes de compra en 2023, 4.059 en 2024 y 6.485 en los primeros nueve meses de 2025: ninguna de esas órdenes existe en el corpus, y tampoco existe el comprador que las firma (0 registros con buyer o parties que contengan «UACM»).
- Qué norma pondría en juego
Ninguna norma se está violando y hay que decirlo con todas las letras: no existe obligación legal de volcar los convenios marco al conjunto de datos abiertos OCDS, ARCE publica el llamado y la adjudicación en el sitio de Compras Estatales y publica montos agregados en el Observatorio de Compras Públicas. La norma que cambió el peso del asunto es el artículo 33 del TOCAF en la redacción que le dio la Ley 20.446, que dice textualmente: «De conformidad con lo anterior, previamente a la elaboración de un procedimiento competitivo de adquisición, las administraciones públicas estatales deberán consultar los convenios marco y sistemas dinámicos vigentes, así como la existencia de nóminas vigentes de procedimientos especiales aprobados al amparo del artículo 483 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, modificativas y concordantes, que impliquen la agregación de demanda e incluyan nóminas de proveedores habilitados», y en el inciso siguiente: «Si el objeto de la contratación se encuentra incluido en alguno de los procedimientos anteriores, las administraciones públicas estatales, a excepción de los Gobiernos Departamentales, deberán adquirir a través de estos, pudiendo contratar por otro procedimiento competitivo previsto en la normativa vigente únicamente cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones» (características técnicas distintas, falta de disponibilidad, o mejor precio fuera del convenio). Lo que la Ley 20.446 hizo, desde el 16/12/2025, fue convertir en vía obligatoria y preferente un canal cuyas transacciones están declaradas fuera del alcance del dato abierto; el resultado medible hoy es que el procedimiento que la ley manda usar primero es el único que no se puede auditar con los datos que el Estado publica en formato reutilizable.
TOCAF (Decreto 150/012), art. 33, texto según Ley N° 20.446 de 16/12/2025, arts. 27 y 28. Régimen de convenios marco: Decreto N° 367/018 y su Reglamento Particular. Alcance declarado del dato abierto: ficha de ARCE en el OCP Data Registry — «No information on centralized purchases or framework agreements is included». Organismo competente: Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE), Unidad de Adquisición de Convenios Marco (UACM).
- Qué falta para poder afirmarlo
- Cuatro cosas concretas, ninguna es «que alguien lo explique en general». (1) EL MONTO: no podemos decir cuántos pesos pasaron por convenio marco. ARCE lo publica sólo en el tablero «Convenios Marco» del Observatorio, en miles de pesos por convenio, organismo y producto, en un portal sin descarga masiva ni endpoint, y no existe ningún dataset de convenios marco en catalogodatos.gub.uy; hay que extraer las series tablero adentro o pedírselas a ARCE. Sin ese número la nota dice «cero en el dato abierto» pero no puede decir «cero frente a X mil millones». (2) EL DESTINO DE LOS 48: inspeccionamos 7 fichas de adjudicación (3 adjudicadas parcialmente y 4 declaradas sin efecto); faltan 41 fichas HTML por leer, una request cada una. (3) LAS ÓRDENES DE COMPRA: la ficha oficial tiene un botón «Ver Órdenes de Compra» por ítem y proveedor, pero el modal se llena por AJAX y viene vacío en el HTML estático; hay que identificar ese endpoint para saber qué organismo compró qué y cuándo. Hasta entonces las ~12.800 órdenes que ARCE dice haber emitido entre 2023 y setiembre de 2025 son un dato de prensa, no una medición nuestra. (4) LA RESPUESTA DE ARCE sobre si va a incorporar convenios marco y órdenes de compra al conjunto OCDS y con qué plazo. Además, un límite del propio dato: el 0 de 2026 no es evidencia de nada —en 2020 también hubo 0 llamados, los llamados son de 1 a 12 por año y el corpus 2026 está deformado—; el hallazgo no es «en 2026 no hubo», es «en once años no hay una sola adjudicación ni un peso».
- Quién tiene que responder
- ARCE — Agencia Reguladora de Compras Estatales, que es a la vez la que corre el canal y la que publica el dato abierto. En concreto: la Unidad de Adquisición de Convenios Marco (UACM), que figura como comprador en las fichas oficiales; la dirección de ARCE, que impulsó ante el Parlamento la preferencia por convenios marco que terminó en la Ley 20.446 y dio públicamente las cifras de órdenes de compra; y el área de datos abiertos / Observatorio de Compras Públicas, responsable del conjunto «Datos Históricos de Compras» en catalogodatos.gub.uy y del alcance declarado ante el OCP Data Registry. La pregunta es una sola y se contesta con un sí o un no: ¿va a publicar ARCE en OCDS las adjudicaciones de convenio marco y las órdenes de compra de la Tienda Virtual, ahora que el TOCAF obliga a comprar por ahí? En segundo plano, el Tribunal de Cuentas, que interviene estas resoluciones según consta en las propias fichas (Resol. TCR 823/26 y 106/2026), y la Unidad de Acceso a la Información Pública si la vía del pedido formal resulta necesaria.
Medido el 2026-08-14 · Se vuelve a medir con: npx tsx tests/unit/hallazgo-convenios-marco.verify.ts
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ANTEL publicó 11.641 millones de pesos adjudicados en 2025 sin nombrar al adjudicatario: el nombre está sólo dentro de la resolución escaneada
- Qué medimos
- En el año calendario 2025 el corpus tiene 109.465 releases con adjudicación y monto válido por 178.059 millones de pesos; 539 de ellos (11.642 millones, 6,5% del total) no traen ningún proveedor, y 538 —11.641 millones— son de ANTEL: el 99,5% de todo lo que ANTEL publicó como adjudicado ese año (11.697 millones, tercer comprador del Estado). No es un agujero de nuestra ingesta ni es nuevo: bajando los archivos oficiales de ARCE (ocds-2021/2024/2025.zip), el propio dato del gobierno trae para ANTEL 593 de 626 registros sin adjudicatario en 2021, 613 de 615 en 2024 y 587 de 613 en 2025 —el award trae value y un PDF, pero ni suppliers ni items—, mientras que el resto del Estado suma 17, 2 y 1 caso respectivamente. El control es el que cierra la pregunta: en el mismo canal de publicación (ocid ocds-yfs5dr-i…) durante 2025 el Banco de Seguros publica adjudicatario en el 100% de sus 2.806 registros, el BROU en el 100% de 2.117, la Intendencia de Montevideo en el 98,1% de 15.457, ANCAP en 97,6% y OSE en 92,2%; ANTEL, en el 0% de 587. Abrimos tres fichas oficiales y el adjudicatario sí está publicado, pero sólo adentro del acta: i477309 ($781.474.029, Compra por Excepción art. 33.3, Resol. 1045/2025) y i465874 ($661.791.664) a Compañía Ericsson Uruguay S.A., e i481126 ($366.000.000, Licitación Pública P103376/2022, Resol. 371/25) a A y M Santa Lucía Limitada; las páginas de comprasestatales muestran monto y «Adjudicada totalmente» y nada más, y el PDF de i477309 es una imagen escaneada sin capa de texto. De las 587 actas de 2025, 306 son PDF, 256 TXT, 2 ZIP y 23 compras no tienen ningún documento (516 millones de pesos más 5,27 millones de dólares), y ahí el adjudicatario no está publicado en ninguna parte de ARCE: la mayor es i477201, Licitación Pública P103975/2023 por $219.600.000, cuya ficha no ofrece archivo de resolución (probamos .pdf, .PDF, .txt y .zip: 404).
- Qué norma pondría en juego
TOCAF (Decreto 150/012), artículo 50, segundo inciso, literal: «Todas las administraciones públicas estatales deberán dar publicidad en el sitio web de compras y contrataciones estatales, al acto de adjudicación, declaración de desierta o de rechazo de ofertas, a todos sus procedimientos de contratación de monto superior al 20% (veinte por ciento) del límite de su procedimiento de compra directa, incluidos los realizados por mecanismos de excepción, así como las ampliaciones y los actos de reiteración de gastos observados por el Tribunal de Cuentas, en la forma que disponga la reglamentación. Estos organismos contarán para ello con un plazo de diez días luego de producido el acto que se informa». Y la Ley 18.381 de acceso a la información pública, artículo 5 literal E, transparencia activa, literal: «Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas, especificando los titulares o beneficiarios de éstos». Cómo juegan: para las 564 compras donde ANTEL sí publicó el acta, el TOCAF 50 probablemente está cumplido —lo que la norma exige es publicidad del acto, y el acta nombra al adjudicatario—, y lo que queda en juego ahí es el art. 5 lit. E de la 18.381, identificar al beneficiario y no dejarlo dentro de una imagen escaneada, más la Política de Publicación OCDS de ARCE. Para las 23 compras de 2025 sin proveedor y sin ningún archivo de resolución —todas muy por encima del 20% de cualquier tope de compra directa, la menor es de $16,1 millones— el art. 50 del TOCAF está directamente en juego.
TOCAF Decreto 150/012 art. 50 (redacción dada por el art. 58 de la Ley 20.212 de 6/11/2023; fuente: art. 31 de la Ley 18.834). Ley 18.381 de 17/10/2008, art. 5 lit. E. Organismos competentes: ARCE (administra el sitio y la publicación OCDS), Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP/AGESIC) por la 18.381, y Tribunal de Cuentas, que según las propias resoluciones interviene preventivamente estas adjudicaciones.
- Qué falta para poder afirmarlo
- Cinco cosas concretas, ninguna es «que el organismo lo explique» a secas. (1) La respuesta de ANTEL y de ARCE a una pregunta puntual: por qué la integración de ANTEL con el sistema de compras envía cabecera, monto y PDF pero no adjudicatario ni ítems, desde cuándo, y si van a completar hacia atrás los registros de 2014-2025. (2) Saber si la práctica sigue viva en 2026: no podemos afirmar que terminó, porque el archivo anual 2026 se publica recién en enero de 2027 y nuestro scraper en vivo no captura los ids «i…»; lo único que vemos es que el canal estructurado de ANTEL creció (24 adjudicaciones con proveedor en diciembre de 2025, 184 en lo que va de 2026 por 2.327 millones, incluida una Compra por Excepción de U$S 15.280.500 donde la ficha sí muestra «Proveedores participantes: KYNDRYL URUGUAY S.A. RUT 218778790016» e ítems con precio unitario). Hay que pedirle a ARCE el listado 2026 de ANTEL o esperar el archivo. (3) Para las 23 compras sin acta (516 millones de pesos más 5,27 millones de dólares), un pedido de acceso a la información pública por el acto de adjudicación y el nombre del adjudicatario de cada una. (4) Para decir cuánto se llevó cada empresa hay que leer las 587 actas: verificamos 3, y al menos una es un escaneo sin capa de texto, o sea que hace falta OCR y revisión humana; hoy no podemos afirmar concentración por proveedor, sólo ausencia de proveedor. (5) Una advertencia sobre nuestra propia base, que hay que decir en la nota: nuestro corpus muestra monto 0 para estos registros de ANTEL anteriores a 2025, así que nuestras propias series subestiman a ANTEL en 2014-2024; los montos de 2024 y 2021 los medimos en el archivo crudo de ARCE, no en nuestra base, y antes de publicarlos hay que corregir la ingesta para que lea awards[].value cuando no hay líneas.
- Quién tiene que responder
- ANTEL: Gerencia de División Contrataciones y Directorio, que son quienes firman estas resoluciones, y su unidad de acceso a la información pública. ARCE, que administra comprasestatales.gub.uy y la publicación OCDS: por qué acepta de un organismo registros de adjudicación sin adjudicatario y sin ítems, y qué controla al recibirlos. Subsidiariamente, la UAIP (transparencia activa, art. 5 lit. E de la Ley 18.381) y el Tribunal de Cuentas, que interviene preventivamente estas adjudicaciones y por lo tanto sí conoce a los adjudicatarios.
Medido el 2026-08-14 · Se vuelve a medir con: npx tsx tests/unit/hallazgo-antel-sin-adjudicatario.verify.ts
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El monto de las compras de ANTEL está publicado en la web del Estado desde al menos 2010 y entró a los datos abiertos el 2 de enero de 2025
- Qué medimos
- Desde el 1º de enero de 2025 hay 748 adjudicaciones de ANTEL con monto en el corpus, por 14.024.289.516 pesos (11.697.454.124 en 2025 y 2.326.835.392 en 2026 hasta el 13 de agosto). Dentro del canal comparable —los archivos OCDS mensuales a-MM-AAAA.json, mismo archivo y mismo lector— entre 2008 y 2024 hubo 2.362 registros de ANTEL y sólo 17 traían monto (0,7%); en 2025 fueron 499 de 533 (93,6%), por 11.396 millones de pesos. La serie arranca el 2 de enero de 2025, primer día hábil del año y dos meses antes del cambio de gobierno del 1º de marzo, así que no coincide con el cambio de gestión sino con el corte de calendario. El monto, sin embargo, nunca estuvo oculto: abrimos 14 fichas de adjudicaciones de ANTEL en el sitio de ARCE entre 2010 y 2024 y las 14 muestran «Monto Total de la Compra» (la de 2018, i220663, dice $ 499.006,88; la de 2024, i405283, dice U$S 20.326,00). Lo que faltaba era en los datos abiertos, no en la web, y quedan 2.882 adjudicaciones de ANTEL anteriores a 2025 sin monto, 2.345 de ellas dentro del canal comparable. La apertura además es a medias: 473 de esas 499 adjudicaciones de 2025 (11.339 millones, el 99,5% del dinero) no nombran proveedor ni detallan ítems.
- Qué norma pondría en juego
Ninguna norma se viola, y esto hay que decirlo de entrada. El artículo 50 del TOCAF (Decreto 150/012) obliga a dar publicidad en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales al acto de adjudicación, declaración de desierta o rechazo de ofertas de todo procedimiento que supere el 20% del tope de compra directa del organismo, «incluidos los realizados por mecanismos de excepción», dentro de los diez días de producido el acto; ANTEL cumplió: las fichas existen, están publicadas y muestran el monto, lo comprobamos en 14 de 14 páginas entre 2010 y 2024. El artículo 50 obliga a publicar el acto, no a entregar el monto como dato estructurado en el archivo de datos abiertos, que es exactamente lo único que faltaba. Además hay una razón expresa que juega a favor de ANTEL: el propio alcance declarado de la publicación OCDS uruguaya excluye a los organismos que actúan en mercados competitivos —«Bodies that operate within competitive markets have the right to withhold information»— y pone como ejemplo textual «purchases of the public cellular telephone company». La única norma que queda planteada como pregunta abierta, no como incumplimiento, es el artículo 33 numeral 3 del TOCAF, la causal que ANTEL invoca en la compra más grande del período ($781.474.029, ocds-yfs5dr-i477309): «Para adquirir bienes o contratar servicios cuya fabricación o suministro sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello... La marca de fábrica no constituye por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre que no hay sustitutos convenientes».
TOCAF, Decreto 150/012, art. 50 (publicidad del acto de adjudicación) y art. 33 numeral 3 (compra por excepción por exclusividad, citado literal en la ficha oficial de la compra i477309). Alcance y exclusiones de la publicación OCDS uruguaya, incluida la reserva para organismos en mercados competitivos y la mención expresa a la empresa estatal de telefonía celular: OCP Data Registry, Uruguay / Agencia Reguladora de Compras Estatales. Organismos competentes para responder: ARCE y ANTEL. Marco de transparencia activa: Ley 18.381 y Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP).
- Qué falta para poder afirmarlo
- Cuatro cosas concretas, ninguna es «que el organismo lo explique» a secas. (1) Cuánto es el agujero: sabemos que 2.882 adjudicaciones de ANTEL anteriores a 2025 no tienen monto en los datos abiertos y que ese monto sí está en la ficha web de cada una, pero nadie lo sumó nunca; hay que scrapear esas 2.882 fichas (el campo «Monto Total de la Compra», el mismo que ya raspa nuestro job correct-lumpsum-artifacts). Sin eso no podemos afirmar que ANTEL «aparecía chica»: sabemos que faltaba el dato, no cuánto valía. (2) Qué pasó el 2 de enero de 2025: es una fecha de corte de calendario y afecta sólo a ANTEL entre los organismos que publican por la misma vía; hay dos causas posibles que no podemos distinguir desde afuera —que ANTEL cambiara cómo carga la adjudicación en SICE o integrara un sistema nuevo, o que decidiera levantar la reserva comercial que el propio alcance del OCDS le habilita—, y la diferencia entre una y otra cambia el sentido de la nota. (3) A quién se le pagó: 473 adjudicaciones por 11.339 millones publican el monto pero no el adjudicatario ni los ítems, y el nombre está dentro del PDF del acta; esa mitad del problema está medida aparte, en la ficha vecina sobre las adjudicaciones sin proveedor. (4) Si esto siguió en 2026: los 2.326 millones de ANTEL de 2026 vienen de nuestro propio scrapeo web, un canal que sólo existe desde 2025 y que no es comparable con la serie histórica; faltan los archivos a-MM-2026.json. Detalle técnico que hay que declarar si se publica la cifra agregada: una parte de los 14.024 millones son adjudicaciones en dólares convertidas a pesos con una única cotización reciente, no con la del día de cada adjudicación.
- Quién tiene que responder
- ANTEL, en dos niveles: la Gerencia de Abastecimientos / Compras, que es quien carga la adjudicación en SICE, y el Directorio, que puede decir si hubo una decisión de levantar la reserva de información comercial o si fue un cambio de sistema. La pregunta concreta: ¿qué cambió el 2 de enero de 2025 para que el monto empezara a viajar en el archivo de datos abiertos, y por qué se sigue omitiendo el proveedor adjudicatario en 473 de 499 adjudicaciones cuando el BSE, el BROU, la Intendencia de Montevideo y OSE lo publican siempre? ARCE, que construye y publica el export OCDS: ¿por qué el monto que su propio sitio muestra en la ficha de cada compra no viajaba al archivo descargable en el caso de ANTEL, y estaba ANTEL amparado en la reserva para organismos en régimen de libre competencia que el alcance declarado del OCDS uruguayo contempla? Como tercer destinatario, si ARCE contesta que era una reserva invocada por el organismo, la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) es quien puede decir si esa reserva estaba formalmente clasificada.
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El BPS compró 1.457 sillas de ruedas de a una por llamado y el 94% las ganó la misma empresa
- Qué medimos
- El Banco de Previsión Social (buyer.id 28-1) tiene 1.457 compras adjudicadas con ítems de silla de ruedas entre 2016 y 2026, por 289.630.923 pesos; 1.369 de ellas (94,0%) y 255.782.057 pesos (88,3%, prorrateando las compras con más de un adjudicatario) fueron para MEDI IMPORT S.A. (RUT 212291040019). No son compras al por mayor: 1.205 de las 1.216 compras del código 15230 son por una sola silla, y de las 1.125 compras donde el corpus registra el método, 1.117 son Concurso de Precios (5 Compra Directa, 3 Licitación Abreviada), un procedimiento más competitivo que el que el tope legal le exigiría. Dos cosas corren en contra del hallazgo y hay que ponerlas acá: hoy hay competencia y el precio bajó. De los 129 llamados donde la ficha del gobierno publicó el bloque «Proveedores participantes», hubo oferente único en 1 de los 65 de 2025 (1,5%) y en 8 de los 64 de 2026 (12,5%), con 2,9 y 2,3 oferentes por llamado; la segunda empresa por presentaciones, SAMURIO MOLINA CARMEN YOLANDA, se presentó 115 veces contra las 125 de MEDI IMPORT. Y la mediana del precio unitario que MEDI IMPORT cobra por el código 15230 pasó de 233.607 pesos en 2022 a 131.148 en 2026.
- Qué norma pondría en juego
Ninguna norma aparece violada, y hay que decirlo primero: el procedimiento que usa el BPS es el legal y es más competitivo que el mínimo exigido. Las actas invocan el Concurso de Precios del art. 33 literal B del TOCAF «en la redacción dada por el art. 314 de la Ley 19.889», y con sillas de 150.000 a 300.000 pesos el BPS podría comprar directamente (literal C, tope $630.000 a precios enero 2025) y sin embargo abre llamado. Lo que sí pondría en juego el hallazgo, si se confirmara que las especificaciones se escribieron alrededor del catálogo de un importador, es el principio del art. 149 del TOCAF, literal B, que manda: «Publicidad, igualdad de los oferentes y concurrencia en los procedimientos competitivos para el llamado y la selección de las ofertas». La concurrencia es el bien jurídico en juego, no la legalidad del procedimiento elegido. En segundo plano: el pliego pondera el precio en 45 de 100 puntos (40 «menor peso», 15 plazo de garantía, hasta −20 por sanciones RUPE) y adjudica «por renglón a la oferta que obtenga mayor puntaje», una decisión discrecional legítima del organismo que el BPS debería poder justificar cuando el resultado es 94% de las compras a un solo proveedor.
TOCAF (Decreto 150/012), art. 149 lit. B — principios de publicidad, igualdad de los oferentes y concurrencia; art. 33 lit. B y C — concurso de precios y compra directa, topes según Ley 20.446 de 16/12/2025. Pliego de referencia leído completo: Concurso de Precios ODOO N° 2026-28-CR-10383, BPS Gerencia de Salud, secciones 1.3, 1.4 y 1.5. Organismos de control: Tribunal de Cuentas (interviene el gasto, según el propio pliego, punto 5.2) y ARCE. Marco de la prestación: Reglamento sobre Ayudas Extraordinarias, R.D. N° 3-33/2015 del BPS.
- Qué falta para poder afirmarlo
- Cinco cosas concretas, ninguna es «que el organismo lo explique» a secas. (1) LA HISTORIA DE OFERENTES ANTERIOR A 2025 NO EXISTE EN LA BASE: sólo 129 de las 1.457 compras tienen leído el bloque «Proveedores participantes», y ninguna es anterior a 2025. Así que no podemos afirmar que antes hubiera menos competencia: no está medido, y no medido no es cero. Cerrarlo exige sondear los llamados de 2016-2024 con el job que ya existe, previa verificación de que no haya otro proceso corriendo contra el sitio del gobierno. (2) LOS PRECIOS DE LAS OFERTAS PERDEDORAS: el corpus tiene el precio del ganador y nada más, y las ofertas en línea de ARCE no son públicas; sin eso no se puede afirmar que MEDI IMPORT gana caro. Se resuelve leyendo las actas de adjudicación (están todas en /Resoluciones/acta_{id}.pdf) o pidiendo las planillas comparativas por Ley 18.381. (3) LA SERIE DE PRECIOS NO ES UN PRECIO COMPARABLE: el catálogo tiene un solo código para toda silla de ruedas, así que la caída de 233.607 a 131.148 pesos mezcla modelos distintos y puede reflejar un cambio de mezcla y no una baja real. (4) LOS PLIEGOS DE 2019-2024: el corpus sólo tiene 224 pliegos, todos de 2025-2026, así que la pregunta de si las especificaciones se estrecharon en algún período y se ampliaron después no se puede contestar sin bajar los pliegos anteriores y compararlos. (5) SI MEDI IMPORT ES REPRESENTANTE EXCLUSIVO de las marcas adjudicadas (Sunrise Medical/Quickie, Stealth, Leggero, Ki Mobility): no lo declara en su sitio ni lo encontramos publicado; si lo es, la exclusividad explica casi todo y el hallazgo se reduce a una pregunta sobre cómo se prescribe.
- Quién tiene que responder
- BPS — Sección Compras Salud, Gerencia de Salud, que instruye los llamados. La Unidad de Atención Ambulatoria (UAA), que redacta las especificaciones técnicas de cada silla y firma el asesoramiento que desestima ofertas. La Gerencia de Administración y Control de Salud, ordenador competente que firma las resoluciones de adjudicación. Y el Directorio del BPS, que aprobó el Reglamento de Ayudas Extraordinarias R.D. 3-33/2015 y la delegación R.D. 21-2/2023. En segundo término, ARCE, por la pregunta de si una serie de más de mil concursos de precios de una unidad cada uno es la forma correcta de comprar una prestación recurrente, o si corresponde un registro abierto de proveedores como el que el propio BPS ya usa para medias de compresión y CPAP.
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El Ejército adjudicó 394,4 millones de pesos en carne de cerdo a una cooperativa de productores familiares, en seis licitaciones con tres a cinco oferentes cada una
- Qué medimos
- El Comando General del Ejército (buyer.id 3-4) adjudicó seis licitaciones públicas del artículo 13960 «CARNE PORCINA (USO HUMANO)» por 394.423.507 pesos sin impuestos —433.865.858 con IVA del 10%, cifra que coincide con los totales publicados por el propio Estado en cada ficha— y 1.874.338 kilos, siempre al mismo adjudicatario: la Cooperativa Agraria Limitada Uruguaya de Productores de Cerdo (Caluprocerd), RUT 080194250014. Los seis llamados son 1111858, 1112103, 1187731, 1190452, 1287113 y 1287125, y cada uno tuvo entre tres y cinco oferentes según el bloque «Proveedores participantes» de la ficha: Arroyal S.A. se presentó en los seis, Junpol S.A. en cuatro, y también compitieron Sanquilco, Heba Ltda., Logística 21 SAS, Sardina Bazán Cecilia y Ocaño Virginia. En el conjunto del Estado desde 2018, esa cooperativa concentra 926.770.715 pesos de los 1.076.373.124 gastados en ese mismo artículo (86,1% del dinero y 84,2% de los kilos), frente a otros 66 proveedores repartidos entre 42 organismos compradores, casi todos de escala hospitalaria. El precio del Ejército está planchado —213,80 $/kg en una de las licitaciones grandes y 213,40 $/kg en la equivalente un año después, es decir una caída en términos reales—, y en setiembre de 2025 el Instituto Nacional de Rehabilitación le compró a la misma cooperativa 600.000 kilos a 183,00 $/kg, aunque de «corte ENTERO» y no de cuartos. Lo que sí se movió es el volumen: el Ejército pasó de 55.000 kilos adjudicados en 2022 a 485.690 en 2023 y a 665.814 contratados a fines de 2025 para el suministro de 2026.
- Qué norma pondría en juego
Ninguna norma aparece violada por lo que medimos, y conviene decirlo primero: la norma que existe empuja exactamente en esta dirección. La Ley 19.292 (2014), artículo 3, establece «un mecanismo de reserva mínima de mercado del 30% (treinta por ciento) para las compras centralizadas y del 100% (cien por ciento) para las no centralizadas» de bienes alimenticios, «siempre que exista oferta», a favor de Organizaciones Habilitadas, que el artículo 5 define como toda organización «integrada por al menos cinco productores agropecuarios, de los cuales como mínimo el 70% deben ser productores familiares agropecuarios y/o pescadores artesanales». Caluprocerd —unos 300 productores familiares con sede en San Jacinto, Canelones— es una organización habilitada bajo ese régimen. La compra paralela del Instituto Nacional de Rehabilitación se apoya en otra vía legal expresa: el artículo 33 numeral 16 del TOCAF, «Adquisición de alimentos de producción nacional y de víveres frescos existentes en mercados, ferias o directamente a productores», que habilita la compra directa por excepción. La única norma que quedaría en juego si apareciera un hecho nuevo —que las ofertas de los competidores privados estuvieran coordinadas— es la Ley 18.159 de Promoción y Defensa de la Competencia, artículo 4, que prohíbe la concertación de posturas en licitaciones: no tenemos ni un indicio de eso, es la hipótesis que habría que descartar, no una acusación.
Ley 19.292 de 16/12/2014, arts. 3 y 5, reglamentada por el Decreto 86/015; procedimiento operativo en el manual de ARCE «Producción Familiar Agropecuaria y Pesca Artesanal». TOCAF (Decreto 150/012), art. 33 num. 16, invocado en la Compra por Excepción 6/2025 del INR. Ley 18.159, art. 4 — organismo competente: Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (MEF). Registro de Organizaciones Habilitadas: MGAP, Dirección General de Desarrollo Rural.
- Qué falta para poder afirmarlo
- Cuatro cosas concretas, ninguna es «que el organismo lo explique» a secas. (1) Las ofertas de los perdedores: las actas de adjudicación son PDF escaneados como imagen, así que no se puede leer a cuánto ofertaron Arroyal, Junpol, Heba y Logística 21; sin ese dato no se puede afirmar que la cooperativa ganó por precio ni descartar que los demás quedaran fuera por incumplimiento formal. Se resuelve con OCR sobre esos seis PDF o pidiendo las planillas comparativas por Ley 18.381. (2) Un precio de referencia externo del kilo de cuarto de cerdo para 2024-2025 (INAC, MGAP-OPYPA o DIEA): el anuario OPYPA 2025 sobre la cadena porcina está publicado como PDF gráfico y no entrega la serie, y sin ese número decir que 213 $/kg es caro o barato es opinión. (3) La explicación del salto de volumen: por qué el Servicio de Intendencia pasó de 55 toneladas adjudicadas en 2022 a 666 contratadas para 2026, cuántas raciones diarias cubre, a qué unidades, y si absorbió el abastecimiento de otras dependencias; con el efectivo del Ejército (del orden de 16.000 personas) esas 666 toneladas dan unos 40 kilos de cerdo por persona por año. (4) Si los pliegos de estos seis llamados invocaron la reserva de la Ley 19.292 o si la cooperativa ganó en competencia abierta sin invocarla: los pliegos están en .docx y no fueron leídos. Un detalle de método que también hay que declarar: la cooperativa figura en el corpus con dos grafías del mismo nombre, así que hay que agrupar por RUT; agrupando por nombre su participación cae a 56,2% y el número sería falso.
- Quién tiene que responder
- El Comando General del Ejército, Servicio de Intendencia del Ejército — el propio release trae el contacto del comprador: Dpto. de Compras S.I.E. Sobre la política y el volumen, el Ministerio de Defensa Nacional. Sobre el contraste de precio por kilo entre organismos, el Instituto Nacional de Rehabilitación y el Ministerio del Interior, que a través de la Compra por Excepción 6/2025 le pagó 183,00 $/kg a la misma cooperativa. Sobre el régimen de reserva y la condición de organización habilitada, MGAP-Dirección General de Desarrollo Rural y ARCE. Y para el descargo, la propia cooperativa: Fernando Andrade preside AUPC y Caluprocerd y ya habló públicamente del tema —en una entrevista de Radio Carve del 30 de setiembre de 2025 dijo que «más del 60% de la producción de la cooperativa se destina al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior», dato de prensa que no medimos nosotros.
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Un solo distribuidor ganó las cinco licitaciones de canastas del INDA desde 2023, y el precio real por canasta bajó 17,6%
- Qué medimos
- Entre el 23/02/2023 y el 14/05/2026 el Instituto Nacional de Alimentación (buyer.id 15-3, MIDES) adjudicó ocho veces el código de catálogo 31999 «CANASTA DE VIVERES SECOS» por $193.095.700 sin impuestos (187.400 canastas), y las ocho veces al mismo proveedor: DISTRIBUIDORA SANTA ANA S.A., RUT 211603980013. Esas ocho adjudicaciones corresponden a cinco procedimientos —Licitación Abreviada 15/2023, LA 41/2023 (celíacos), Licitación Pública 14/2024, Compra Directa por Excepción 173/2024 (celíacos) y LP 1/2026—; las otras tres son segundas resoluciones sobre el mismo llamado, con precios unitarios idénticos, por $58.135.850 (30,1% del dinero) y sin nuevo llamado. Hubo llamado competitivo en cuatro de los cinco procedimientos y, leídos en la ficha de cada uno, se presentaron entre 3 y 5 oferentes: 5 en LA 15/2023, 4 en LA 41/2023, 3 en LP 14/2024, 3 en la compra por excepción y 5 en LP 1/2026. El precio de la canasta de emergencia —con composición idéntica producto por producto, 11 artículos con las mismas cantidades, verificada en los pliegos de 2023, 2024 y 2026— bajó de $1.179 (febrero de 2023) a $1.066 (setiembre de 2024) y a $971 (mayo de 2026) en pesos constantes de agosto de 2026, deflactado por Unidad Indexada: 17,6% menos en tres años. En 2021 ese mismo suministro se repartía entre TA TA, Macromercado y Santa Ana.
- Qué norma pondría en juego
Ninguna norma aparece violada por lo que medimos. El único procedimiento sin llamado abierto —la Compra Directa por Excepción 173/2024, $19.404.000— invoca en su propio pliego el «ARTICULO 33 LITERAL D NUMERAL 2 DEL TOCAF», que habilita la contratación directa «cuando la licitación pública, abreviada o remate resultaren desiertos, o no se presentaren ofertas válidas o admisibles, o que las mismas sean manifiestamente inconvenientes», y exige que «la contratación deberá hacerse con bases y especificaciones idénticas a las del procedimiento fracasado y, en su caso, con invitación a los oferentes originales, además de los que estime necesarios la Administración». Los tres requisitos se verifican desde afuera: la LP 20/2024 (mismas 12.000 canastas para celíacos) terminó con todas las ofertas rechazadas por Resolución 188/2024 del 29/11/2024; el pliego de la excepción se titula «COMPRA DIRECTA DE EXCEPCIÓN DERIVADA DE LA LP 20/2024» y repite la composición de la canasta artículo por artículo (14 productos, mismos contenidos netos); y se presentaron tres oferentes (Santa Ana, JUNPOL, SANQUILCO), no uno. La otra norma en juego, si alguien quisiera cuestionar las tres segundas resoluciones por el mismo monto, es el art. 74 del TOCAF sobre ampliación de contratos, que no pudimos leer literal.
TOCAF (Decreto 150/012), art. 33 literal D numeral 2, invocado literalmente en el pliego de la compra por excepción (pedido_1206642.pdf). Art. 74 del TOCAF para las ampliaciones. Organismos competentes: Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) y Tribunal de Cuentas de la República (control preventivo del gasto).
- Qué falta para poder afirmarlo
- Falta poder leer tres documentos que existen pero son PDF escaneados sin capa de texto, y sin ellos no se puede afirmar nada sobre el único tramo dudoso. (1) La Resolución 188/2024 del 29/11/2024, que rechazó todas las ofertas de la LP 20/2024 de canastas para celíacos: el acta bajada de comprasestatales.gub.uy/Resoluciones/acta_1180071.pdf tiene 2 páginas y 1 solo carácter extraíble, y sin ese texto no se sabe si las ofertas se rechazaron por incumplimiento técnico o por precio «manifiestamente inconveniente» —esa diferencia decide si pagar un mes después $1.617 por canasta fue el resultado de un mercado chico o la convalidación de un precio que el propio organismo acababa de considerar inconveniente. (2) Por el mismo motivo faltan los precios de los oferentes perdedores: el corpus guarda sólo al ganador y las actas de apertura son escaneos (acta_1206642.pdf: 4 páginas, 74 caracteres), así que no se puede decir si Santa Ana ganó por ser la más barata. (3) Falta confirmar que las tres adjudicaciones repetidas (releases adjudicacion-1034087, adjudicacion-1100868 y adjudicacion-1252900, mismos precios unitarios que la original, entre 2 y 10 meses después) son ampliaciones del art. 74 y no republicaciones del mismo gasto: la ficha de la compra 1017145 dice en texto que «la compra incluyó una ampliación el 10/04/2023 por el mismo monto», pero las otras dos sólo muestran una segunda resolución (175/2023 y 137/2025) sobre el mismo llamado. Si fueran republicaciones, el total baja de $193,1M a $135,0M. Además, 2026 está incompleto en el corpus, así que lo que las canastas representan del gasto del INDA ese año no se compara contra los años previos.
- Quién tiene que responder
- Proveeduría del INDA-MIDES y la Dirección del INDA, por dos cosas concretas: por qué se rechazaron todas las ofertas de la LP 20/2024 y con qué precios, y si las tres segundas resoluciones son ampliaciones del art. 74. ARCE, por dos problemas de publicación que este caso deja a la vista: las resoluciones que deciden adjudicaciones de esta escala se publican como imágenes escaneadas sin texto, y el feed OCDS perdió el comprador en cinco adjudicaciones de canastas de 2021 por $336.257.896 (releases adjudicacion-856765, -865232, -868514, -893194 y -878322, todas sin campo buyer) que la ficha de gobierno sí atribuye al INDA.
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El Hospital Maciel compra enoxaparina en compras directas que quedan entre 92% y 98,5% del tope legal, y cuando el tope subió 2,5 veces la compra subió 2,4 veces
- Qué medimos
- El Hospital Maciel (ASSE, buyer.id 29-5) tiene 342 adjudicaciones del artículo ARCE 69888 (enoxaparina inyectable) entre 2022 y 2026, donde el feed publica los llamados de compra directa: son 174 compras directas con llamado propio y 168 ampliaciones de contrato que ARCE publica con un id_compra distinto. La mediana de cada compra directa, medida con impuestos como exige el art. 156 del TOCAF —factor 1,122, medido contra el «Monto Total de la Compra» de la página oficial y no supuesto—, quedó en 91,8% del tope de compra directa en 2022, 97,2% en 2023, 96,6% en 2024, 98,5% en 2025 y 96,8% en 2026, con el techo moviéndose de $220.000 a $654.000. El 1/1/2026 el tope pasó de $263.000 a $654.000 (×2,49, Ley 20.446 art. 28) y la compra mediana de enoxaparina del Maciel pasó de $230.868 a $564.344 (×2,44), con el mismo precio unitario ($206,70 la jeringa) y de 1.100 a 2.500 jeringas por compra; contra la fuente oficial, la Compra Directa 2903/2025 fue de $255.109,14 sobre un tope de $263.000 y la 504/2026 de $649.368,72 sobre $654.000. A nivel de todo el hospital, 403 de sus 682 compras propias de 2026 (59%) superan el tope que regía en 2025. En 2025 el hospital gastó $20.130.820 sin impuestos sólo en este artículo, por encima del tope de licitación abreviada de ese año ($13.166.000), y las dos vías competitivas que intentó no cerraron: la Licitación Pública 6028/2021 terminó en cancelación de adjudicación el 8/8/2022 y la Licitación Pública 9/2024 «Suministro de Enoxaparinas de 40mg y 60mg», publicada el 10/12/2024, recién tiene registro de adjudicación el 30/7/2026 y sin adjudicatario.
- Qué norma pondría en juego
En Uruguay fraccionar no es ilegal por sí mismo, y eso es decisivo para el encuadre. El TOCAF, artículo 43, dice: «Los ordenadores de gastos adoptarán las medidas necesarias para contratar los suministros o servicios por grupos de artículos o servicios, de forma de facilitar la presentación del mayor número posible de oferentes. (…) Los ordenadores, bajo su responsabilidad, podrán fraccionar las compras dejando expresa constancia de su fundamento y de su conveniencia para el servicio. Cuando el Tribunal de Cuentas observe reiteradamente el fraccionamiento, sin que se corrija tal situación, podrá suspender la facultad establecida en el inciso anterior a los ordenadores responsables y, de corresponder, a los organismos involucrados dando cuenta a la Asamblea General o a la Junta Departamental que corresponda. A los efectos de dicho control, no se considerará fraccionamiento de compra la adquisición de bienes o servicios, cuando el mismo se integre en un proceso de compra centralizada efectuado por la Agencia Reguladora de Compras Estatales o cuando la compra se realice mediante la aplicación de un convenio marco». Es una facultad del ordenador condicionada a dejar constancia escrita del fundamento, y la sanción prevista no es la nulidad sino que el Tribunal de Cuentas le suspenda la facultad. Lo que sí queda comprometido es el art. 33 lit. C (el tope de compra directa) y la doctrina que ARCE enseña en su propio material de capacitación: «Si se constata que el fraccionamiento es artificial para que encuadre en determinados límites de contratación, se considera falta grave (Art. 32)». La medición no prueba artificialidad: prueba que el tamaño de la compra está determinado por el tope.
TOCAF (Decreto 150/012), art. 43 (fraccionamiento), art. 33 lit. C (tope de compra directa común) y art. 156 (los montos se ajustan por IPC y «para la determinación del monto de cada gasto se incluirá el Impuesto al Valor Agregado»). Montos límite por año: INE, «Montos Límites de las Adquisiciones Estatales», ediciones 2022 a 2026. Tope 2026 elevado por Ley 20.446 art. 28. Organismo competente para observar el fraccionamiento: Tribunal de Cuentas de la República.
- Qué falta para poder afirmarlo
- Cuatro cosas concretas, ninguna está en los datos abiertos. (1) Las constancias del art. 43: la ley exige que en cada compra fraccionada el ordenador deje «expresa constancia de su fundamento y de su conveniencia para el servicio», y esas constancias no están ni en el feed OCDS ni en la ficha pública de la compra; sin leerlas no se puede decir si el fraccionamiento es el que la ley autoriza o el «artificial» que ARCE califica de falta grave. Hay que pedirlas por Ley 18.381 al Hospital Maciel y a ASSE: expedientes de las compras directas de enoxaparina 2022-2026, con la resolución del ordenador y su fundamento. (2) Qué pasó con la Licitación Pública 9/2024: se publicó el 10/12/2024 para 170.000 jeringas y su registro de adjudicación aparece recién el 30/7/2026, vacío; si estuvo 19 meses trabada, las compras directas son el puente inevitable y la nota cambia de sujeto. (3) Si la enoxaparina estuvo dentro de una compra centralizada de ARCE o de un convenio marco en algún tramo de 2021-2026, porque el propio art. 43 dice que en ese caso «no se considerará fraccionamiento»: en el corpus no hay ni un registro de 69888 con comprador centralizado ni con método «Convenio Marco», pero el feed puede no publicar el proceso centralizado. (4) Si el Tribunal de Cuentas ya observó estas compras concretas: sus resoluciones no están en el corpus, hay que buscarlas en tcr.gub.uy por ordenador y período. Y una limitación de la medición: 2021 no entra en la serie porque el feed sólo trae 1 llamado propio para 82 adjudicaciones de ese año, y 2026 está medido hasta agosto y con el feed incompleto en otros canales.
- Quién tiene que responder
- 1) Hospital Maciel — Departamento de Compras / Recursos Materiales, el contacto que el propio llamado publica. Pregunta: ¿cuál es el fundamento y la conveniencia que se dejó por escrito, compra por compra, para comprar enoxaparina 174 veces por vía directa en vez de licitarla? 2) ASSE — Dirección de Recursos Materiales y Directorio: ¿por qué la Licitación Pública 9/2024 de enoxaparina sigue sin adjudicatario 19 meses después de publicada, y qué se compró mientras tanto? 3) Tribunal de Cuentas de la República, organismo que el art. 43 designa para controlar el fraccionamiento y que ya observó a ASSE Región Sur por eso —según publicó Búsqueda el 14/12/2023, dato de prensa y no medición nuestra—: ¿estas compras están entre las observadas y qué pasó con esas observaciones? 4) ARCE: ¿por qué un anticoagulante de consumo diario y previsible, que un solo hospital compra por más de $20 millones al año, no está en una compra centralizada ni en un convenio marco, las dos figuras que el art. 43 dice que no son fraccionamiento?
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La compra de chóferes de UTE figura publicada en $14.964 millones y la resolución que la aprueba dice $32,9 millones
- Qué medimos
- El 21/05/2026 el portal de Compras Estatales publicó la adjudicación 1315467 de UTE (Licitación Abreviada 103519/2026, provisión de personal para servicios de chofer, a ESTILO S.R.L., RUT 215529660017) con «Cantidad: 27.000.000,00 UNIDAD» a «Precio unitario sin impuestos: $ 454,29» y un «Monto Total de la Compra: $ 14.964.312.600,00»; nuestro corpus lo guarda como $12.265.830.000 sin IVA. La resolución que aprueba esa misma compra —acta_1315467.pdf, Resolución G.R. N°123/26 del 13/04/2026, enlazada en esa misma página— dice «Valor hora/persona $ 454,29» y «Monto total a adjudicar por el periodo de contratación ITEM 1 Y 2: $ 27.000.000,00 / IVA 22% $ 5.940.000,00 / TOTAL incluido IVA $ 32.940.000,00»: lo publicado es exactamente 454,29 veces lo adjudicado, y 454,29 es el precio unitario, porque el campo «cantidad» trae el monto total en pesos y el portal lo multiplica por la tarifa horaria. Hay 12 registros de UTE de 2026 con ese patrón (chofer, personal administrativo, vigilancia, limpieza) por $29.485.387.226 publicados; bajamos las resoluciones de 8 de ellos: publicado $29.005.044.875 contra $67.278.080 de actas, un factor de 431 veces y $28.937.766.795 de gasto que no existe. Con eso, el 74% de todo lo que UTE reporta haber comprado en 2026 —$39.221.265.989 en 617 registros— es un campo mal cargado: corregido queda en $10.283.499.194 y UTE deja de ser el mayor comprador del año (ANCAP, $12.443.520.232). Ninguno de esos registros está en nuestra colección de anomalías: las 1.945 anomalías de 2026 son todas price_spike y $454,29 la hora de chofer es un precio normal, porque nuestro detector puntúa el precio unitario y usa la cantidad sólo para suprimir falsos positivos, nunca para detectar. La propia UTE usa en 2026 la convención inocua —precio unitario 1, cantidad en pesos— en 360 líneas por $967.011.833.
- Qué norma pondría en juego
Ninguna norma sanciona un número mal tipeado, y hay que decirlo así. Lo que se pone en juego es el deber de publicidad: TOCAF (Decreto 150/012) art. 50, literal: «Todas las administraciones públicas estatales deberán dar publicidad en el sitio web de compras y contrataciones estatales, al acto de adjudicación, declaración de desierta o de rechazo de ofertas, a todos sus procedimientos de contratación de monto superior al 20% (veinte por ciento) del límite de su procedimiento de compra directa, incluidos los realizados por mecanismos de excepción, así como las ampliaciones y los actos de reiteración de gastos observados por el Tribunal de Cuentas, en la forma que disponga la reglamentación. Estos organismos contarán para ello con un plazo de diez días luego de producido el acto que se informa». Lo publicado tiene que ser el acto, y acá el acto dice $32.940.000 y el sitio dice $14.964.312.600. El segundo punto es que el registro publicado, leído al pie de la letra, describe un procedimiento imposible: es una Licitación Abreviada, y el tope 2026 es $13.705.000 (art. 33 lit. A) o $68.525.000 en el régimen ampliado del art. 44 que le corresponde a un ente autónomo como UTE, de modo que lo publicado ($12.265.830.000 sin IVA) es 179 veces el tope ampliado. Lo realmente adjudicado ($27.000.000) está holgadamente dentro del tope: la compra es legal, el número publicado es el que no puede existir.
TOCAF, Decreto 150/012, art. 50 (fuente: Ley 18.834 art. 31, en la redacción del art. 58 de la Ley 19.889). Topes: INE, «Montos Límites de las Adquisiciones Estatales, Enero–Diciembre 2026» (30/12/2025, vigencia Ley 20.446 del 16/12/2025), lit. h) licitación abreviada $13.705.000 y lit. i) licitación abreviada ampliada art. 44 $68.525.000. Organismo competente sobre el sistema donde se cargó el dato: Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE), titular del SICE. Reiteración del gasto: TOCAF art. 114.
- Qué falta para poder afirmarlo
- Cuatro cosas concretas, ninguna es «que alguien lo explique en general». (1) Que ARCE conteste si el SICE tiene un campo para «monto adjudicado» cuando la compra se adjudica por monto y no por cantidad —el acta dice «12 meses … o hasta agotar el monto adjudicado, lo que ocurra primero» y se paga por horas efectivamente trabajadas— y cuál es el instructivo vigente para ese caso; sin eso no sabemos si el operador de UTE improvisó o siguió la única salida que el formulario le daba. (2) Que ARCE diga si va a corregir los 12 registros y regenerar el feed OCDS, o si el número queda publicado: hoy cualquiera que descargue los datos abiertos de 2026 se lleva los $28.937 millones que no existen. (3) Si la estadística oficial de compras 2026 que publica ARCE se calcula con ese mismo campo, porque entonces la cifra oficial del gasto estatal del año también está inflada; eso se pregunta por un pedido de acceso a la información (Ley 18.381), no por observación. (4) Nos faltan 4 de los 12 registros de la clase (adjudicacion-1103510, 1103395, 1158012 y 1335094): no bajamos sus resoluciones, y por eso la cifra que publicamos es la de los 8 verificados. Y una honestidad más: el acta fija un tope de gasto, no una ejecución, así que no sabemos cuánto le pagó UTE efectivamente a ESTILO S.R.L. y no lo afirmamos. Los porcentajes contra el total país 2026 llevan además la advertencia de que ese año está deformado en el feed.
- Quién tiene que responder
- ARCE, dueña del SICE, que calcula y publica el «Monto Total de la Compra» y produce el feed de datos abiertos: le toca decir si el sistema admite cargar un monto adjudicado sin inventar una cantidad, y si corrige los registros. UTE, Subgerencia de Compras y Contrataciones y Gerencia de División Abastecimientos y Servicios —la unidad solicitante que nombra la propia resolución—, que cargó el dato y que en 2026 usa las dos convenciones a la vez. Como contexto y no como reclamo: el Contador Delegado del Tribunal de Cuentas en UTE ya intervino en esta compra —observó el gasto por no contar con disponibilidad presupuestal y UTE lo reiteró por Resolución G.R. N°124/26 al amparo del art. 114 del TOCAF—, o sea que la cadena de control trabajó sobre la cifra correcta. El único lugar donde aparecen los $14.964 millones es la publicación.
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El Presupuesto derogó el tope de precios de ARCE para comprar alimentos a organizaciones de productores familiares: a siete meses de vigencia, el precio pagado sigue por debajo del de mercado
- Qué medimos
- El art. 29 de la Ley 20.446 derogó el último inciso del num. 16) del lit. D) del art. 33 del TOCAF, que obligaba a que el precio pagado no superara el publicado por ARCE; ese numeral no cubre la compra directa de alimentos en general, sino la de alimentos de producción nacional y víveres frescos ofrecidos por productores familiares, cooperativas de trabajo y organizaciones habilitadas de la Ley 19.292. Identificamos 33 RUT de sociedades de fomento rural y cooperativas agrarias con 4.357 líneas de adjudicación en el corpus, y para cada línea calculamos el precio unitario dividido por la mediana de mercado del mismo artículo del catálogo SICE, la misma unidad y el mismo semestre, excluyendo el código 68715 («canasta de frutas y hortalizas»), cuya unidad no es comparable. El ratio mediano fue 0,905 en 2024-S1; 0,879 en 2024-S2; 0,886 en 2025-S1; 0,941 en 2025-S2; y 0,919 en 2026-S1 (n=105), el primer semestre completo con la norma vigente. Agrupado da 0,916 antes (julio de 2024 a diciembre de 2025, n=248) contra 0,874 después (enero a agosto de 2026, n=127): la diferencia es −0,04 y un test de permutación de 20.000 remuestreos da p≈0,5, es decir indistinguible del ruido. El volumen tampoco se movió: 62 compras a esas organizaciones en 2025-S1, 79 en 2025-S2 y 49 en 2026-S1. Medido con datos hasta el 13/08/2026; 2026-S2 está incompleto (n=22) y no debe leerse como semestre.
- Qué norma pondría en juego
Ninguna norma se viola: el Estado hoy puede legalmente pagar por encima del precio de referencia de ARCE en ese canal, que es justamente lo que cambió. El texto derogado, TOCAF art. 33, lit. D), num. 16), último inciso, decía: «En cualquier caso, los precios a pagar no podrán superar los precios publicados por la Agencia Reguladora de Compras Estatales para ese producto». El numeral que lo contenía sigue vigente y describe el canal: «La adquisición de alimentos de producción nacional y de víveres frescos por parte del Poder Ejecutivo y los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales, con la finalidad de abastecer a sus dependencias, que sean ofrecidos directamente por: i) productores familiares (…); ii) cooperativas de trabajo (…); iii) toda organización habilitada creada al amparo del artículo 5º de la Ley Nº 19.292 (…)». La derogación es el art. 29 de la Ley 20.446: «Derógase el último inciso del numeral 16) del literal D) del artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 35 de la Ley Nº 19.996». Lo que quedaría en juego si el precio se disparara no es una ilegalidad sino el art. 3 de la Ley 19.292, que sigue facultando al Poder Ejecutivo a fijar condiciones de precio máximo para la reserva de mercado: un deber de reglamentar que hoy no está ejercido para la mayoría de los víveres frescos.
TOCAF 2012 (Decreto 150/012), art. 33 lit. D num. 16, texto dado por el art. 35 de la Ley 19.996 del 3/11/2021. Ley 20.446 (Presupuesto Nacional 2025-2029), art. 29, promulgada el 16/12/2025, publicada en el Diario Oficial el 8/1/2026 y vigente desde el 1/1/2026 por su art. 3. Ley 19.292 (Producción Familiar Agropecuaria y Pesca Artesanal), arts. 3 y 5. Organismos competentes: ARCE (publica los precios de referencia; por ejemplo, resolución MEF 162/024 para leche fresca, acuerdo con CILU) y MGAP–DGDR (Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas).
- Qué falta para poder afirmarlo
- Cuatro cosas concretas, ninguna de ellas «que alguien lo explique». (1) La serie de precios de referencia de ARCE por artículo y fecha: era el techo legal literal y no existe como dato abierto —ARCE los publica como comunicados sueltos y resoluciones del MEF, y sólo para unos pocos productos—, así que estamos midiendo contra la mediana de mercado, que es un proxy y no el techo; hay que pedirla por acceso a la información: precios de referencia publicados por artículo entre 2023 y 2026. (2) El padrón del Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas del MGAP: nuestro universo son 33 RUT identificados por el nombre del proveedor, así que probablemente incluye organizaciones que no están en el padrón (CALNU y CALPRYCA son agroindustrias grandes, no productores familiares) y se pierde habilitadas con otro nombre. (3) El numeral de la excepción, compra por compra: el feed OCDS sólo dice «Compra por Excepción», nunca el artículo ni el numeral; de las compras a esas organizaciones desde 2024, sólo 27 figuran como Compra por Excepción y la mayoría no tiene release de pliego hermano, así que no podemos probar que alguna se haya tramitado por el art. 33 lit. D num. 16 —está inferido por proveedor y producto—, y se resuelve raspando la ficha HTML de la compra, que sí muestra el fundamento. (4) Tiempo: siete meses y medio de vigencia y 127 líneas después del corte; con esa n, un cambio menor a ~15% en la mediana no se distingue del ruido, así que la medición hay que repetirla en enero de 2027, con dos semestres completos. Con esta muestra sólo se puede afirmar «no se detecta un cambio», nunca «no hubo efecto».
- Quién tiene que responder
- ARCE, por dos preguntas: si sigue publicando precios de referencia para víveres frescos después de que dejaron de ser obligatorios, y si los organismos los siguen usando como techo. El Ministerio de Economía y Finanzas, que redactó el art. 29: por qué se derogó el tope y qué lo sustituye. El MGAP–DGDR, que lleva el Registro de Organizaciones Habilitadas y controla la reserva de mercado del 30% de la Ley 19.292: si el Poder Ejecutivo va a ejercer la facultad del art. 3 de fijar precio máximo ahora que el techo del TOCAF no está. Y ASSE, el mayor comprador del canal: el Centro de Rehabilitación Médico Ocupacional y Sicosocial concentra buena parte de las líneas compradas a estas organizaciones desde 2025, muy por encima de la Fuerza Aérea o la Intendencia de Paysandú.
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La DGI resuelve el 13% de sus compras el 31 de diciembre, y el 93,5% de esas resoluciones son ampliaciones de contratos anteriores
- Qué medimos
- Sobre 212 organismos con al menos 300 adjudicaciones entre 2019 y 2025, la mediana firma el 0,10% de sus compras con fecha de resolución 31 de diciembre, y el percentil 97 llega a 1,56%. La Dirección General Impositiva firma el 13,03%: 215 de 1.650 adjudicaciones, y 472 de 1.807 millones de pesos, el 26,1% de su dinero. El segundo organismo de la lista está en 4,64%. Dentro de los diciembres de la propia DGI, 215 de 465 adjudicaciones —el 46,2%— caen el día 31; en el resto del Estado esa proporción es 2,33%, y diciembre es, en el promedio nacional, el mes en que MENOS se resuelve el último día del mes: 2,63%, contra 3,08% a 4,93% en los demás. Fuimos a ver qué son esos 215 registros en el portal de Compras Estatales, uno por uno: 201 de los 215 —el 93,5%— llevan el cartel «Ver Compra Original», es decir son ampliaciones de una compra anterior. Lo que se amplía es una Licitación Abreviada en 92 casos, una Compra por Excepción en 59, una Licitación Pública en 34, un Concurso de Precios en 10 y una Compra Directa en 6: 59 de esas 201 ampliaciones prorrogan un procedimiento que ya había evitado la competencia. En un grupo de control de 100 adjudicaciones de la DGI de mayor monto que no llevan esa fecha, las ampliaciones son 18. La explicación administrativa cubre buena parte de esto y va antes que cualquier otra lectura: los contratos de servicio corren del 1º de enero al 31 de diciembre, la prórroga del año siguiente tiene que estar resuelta antes de que cierre el ejercicio porque el crédito presupuestal que la paga muere con el año, y el 31 de diciembre es el último día en que se puede firmar. Los datos apuntan en ese sentido: los proveedores se repiten año tras año e INFOTECH aparece por el mismo importe, U$S 280.600, en 2022, 2023 y 2024. Esa es la forma de una renovación de contrato. Dos cosas quedan fuera de esa explicación. La primera es que la proporción del valor anual resuelto el 31 de diciembre pasó de 7,3% en 2019 a 15,6%, 22,0%, 29,2%, 37,7% y 46,6% en 2024, cuando una cartera estable de contratos anuales daría una proporción estable. La segunda es que esas resoluciones se publican con una demora mediana de 52 días: 142 de las 215 tardan más de un mes, 34 más de seis meses y 14 más de un año, con un máximo de 1.120 días, mientras el resto de las resoluciones de la propia DGI se publican el mismo día o el siguiente y las del resto del Estado al día siguiente. Es el mismo organismo, el mismo sistema y el mismo circuito de publicación. Detalles de medición: la fecha usada es la de resolución (el campo «Fecha Resolución» de la ficha oficial, `awards[].date` en el feed), presente en 789.454 de las 793.956 adjudicaciones del período; el histograma por día del año muestra que todo se apoya en un solo día, con 215 registros el 31/12 y 24 el 26/12, que es el siguiente más cargado; y la serie se lee hasta 2024, porque en 2025 la DGI aparece con 2 registros del 31 de diciembre y, con 52 días de demora mediana, esas resoluciones caen en el feed del año siguiente, que en 2026 está incompleto porque falta un canal.
- Qué norma pondría en juego
Ninguna. Resolver una compra el 31 de diciembre no viola ninguna norma, y ampliar un contrato tampoco: el TOCAF lo permite y, para un servicio que empieza el 1º de enero, el 31 de diciembre es la última fecha posible para firmar la prórroga. Lo que la fecha deja ver no es una infracción sino una secuencia: la DGI vuelve a contratar al mismo proveedor extendiendo un llamado anterior en lugar de volver al mercado, y lo hace el día en que cierra el ejercicio. Las reglas que quedarían en juego son dos: la que fija hasta dónde puede crecer un contrato adjudicado antes de dejar de ser una ampliación, y la que define cuándo corresponde una Compra por Excepción, porque parte de estas ampliaciones prorrogan justamente una excepción. Eso se dirime contrato por contrato, comparando el monto original con el acumulado de las prórrogas, y no se dirime con la fecha.
TOCAF (Decreto 150/012), art. 33: define qué procedimiento corresponde según el monto y cuáles son las causales de excepción a la licitación. TOCAF, art. 74, sobre el aumento de las prestaciones contratadas: los contratos pueden aumentarse «hasta un máximo del 20% (veinte por ciento)» de su valor original y, con acuerdo del adjudicatario y en las mismas condiciones preestablecidas, «en ningún caso los aumentos podrán exceder el 100% (cien por ciento) del objeto del contrato» (impo.com.uy/bases/tocaf2012/150-2012/74). Para estos casos no medimos cuánto acumuló cada contrato: la ficha de una ampliación no publica el acumulado, así que el dato no está ni en el portal ni en el feed.
- Qué falta para poder afirmarlo
- Cuatro cosas, y dos de ellas son condición previa a publicar. (1) El chequeo de cobertura de prensa, que no está completo: se agotó el presupuesto de búsquedas de la sesión en que se midió y los buscadores alternativos devolvieron CAPTCHA. Lo que sí revisamos es que la colección de notas curadas del propio sitio no tiene ninguna sobre esto, y que nuestro corpus de casos e investigaciones menciona a la DGI sólo de pasada y nunca como compradora; antes de publicar hay que buscar «DGI ampliación contrato», «DGI licitación informática» y los nombres de los proveedores (ATEL, GXC, INFOTECH, SEVITEC, PULSO) en Búsqueda, la diaria, El Observador y Montevideo Portal. (2) La verificación contrato por contrato del acumulado de las prórrogas contra el monto original: es lo único que puede decir si alguna de estas ampliaciones superó el tope del art. 74, y ese dato hay que pedirlo porque no está publicado. (3) La respuesta de la DGI: puede haber una explicación administrativa documentada —por ejemplo, que las resoluciones de prórroga se firmen en un acto único de cierre de ejercicio— que reduzca el hallazgo a una nota de una línea, y todavía nadie se lo preguntó. (4) El año 2025 y el 2026: la serie es comparable hasta 2024 y así hay que mostrarla, por la demora de publicación de 52 días y por el canal faltante en el feed de 2026.
- Quién tiene que responder
- La Dirección General Impositiva: por qué el 93,5% de lo que resuelve el último día del ejercicio son ampliaciones de compras anteriores, y por qué la proporción del valor anual resuelto ese día pasó de 7,3% a 46,6% entre 2019 y 2024. Y la Agencia Reguladora de Compras Estatales, que administra el portal donde se publican esas resoluciones: por qué una resolución del 31 de diciembre puede tardar seis meses —y en catorce casos más de un año, con un máximo de 1.120 días— en hacerse pública, cuando las demás resoluciones del mismo organismo se publican el mismo día o el siguiente.
Medido el 2026-08-14 · Se vuelve a medir con: npx tsx tests/unit/hallazgo-dgi-31dic.verify.ts
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El identificador del proveedor cambió de forma en 2026 y nuestro sitio contó 6.039 empresas de más
- Qué medimos
- Nuestro sitio publica 43.000 proveedores del Estado. Si se ignora la puntuación del identificador, los distintos son 36.961: hay 6.039 fichas de más, el 14,0%. La causa está medida y es del lado del dato de origen: en 2026 el feed OCDS de ARCE dejó de escribir la barra en el identificador del proveedor. En 2022 y 2023 la forma «R/210002980010» era el 100,0% de las líneas adjudicación-proveedor; en 2025 empieza la transición y baja a 97,2%; y en 2026, sobre 60.732 líneas, quedan 13 con barra. El resultado es que 5.987 RUTs tienen hoy dos fichas: la histórica «R/…» y la de 2026 «R…». En la ficha desprendida hay 79.990 millones de pesos; descontando 159 filas cuyo promedio por contrato en 2026 supera veinte veces su promedio histórico —sospechosas del artefacto de monto a tanto alzado que ya documentamos— quedan 39.422 millones en 5.828 fichas, y esa es la cifra conservadora que usamos. De las 6.527 fichas con actividad en 2026, 5.813 —el 89%— son un duplicado de una empresa que ya tenía ficha. En el ranking de proveedores del sitio, 49 de las 100 primeras filas son la mitad de un RUT partido: TEYMA URUGUAY figura con 22.022 millones cuando entre sus dos fichas son 24.205, y su página de proveedor, que consulta el identificador exacto, deja afuera los 7 contratos que quedaron del otro lado. El cambio se hizo de manera uniforme: arranca de a poco en 2025, en 2026 es prácticamente total, el RUT sigue completo y la razón social es la misma en las dos fichas —«TEYMA URUGUAY S.A.» y «TEYMA URUGUAY S A»—, así que cualquiera que normalice el identificador puede unirlas. Del lado nuestro el defecto es que el rollup agrupa por la cadena literal del identificador, que es lo razonable mientras el emisor no la cambia, y nadie avisó que la había cambiado. En el corpus conviven otros dos patrones que conviene distinguir de este porque no son el mismo problema: 234 RUTs con dos nombres distintos, que en su mayoría son cambios societarios verificables (BULL URUGUAY pasó a ATOS URUGUAY, SODEXO SVC a PLUXEE, NOLVER a ADIUM); y los operadores de combustible que aparecen varias veces —TRAFIGURA con 77.605 y 8.298 millones, VITOL con 51.406 y 17.092—, cuyo segundo identificador es un número de secuencia interno que ARCE usó entre 2019 y 2020 antes de pasar a los registros reales. Tres advertencias sobre las cifras. Los 79.990 millones brutos están contaminados por el artefacto de monto a tanto alzado ya conocido, por eso publicamos 39.422. En los ejemplos extranjeros (TRAFIGURA, VITOL) no pudimos controlar el error conocido de moneda nula: sus montos pueden estar contabilizados como pesos aunque coticen en dólares, lo que afecta la magnitud pero no el hecho de que la ficha esté partida. Y 2026 está deformado por la falta de un canal del feed, así que ninguna cifra de ese año se compara contra años previos.
- Qué norma pondría en juego
Ninguna norma prohíbe cambiar el formato de un identificador, y conviene decirlo de entrada: acá no hay ilícito. Lo que hay es una distancia respecto del estándar que Uruguay se comprometió a publicar. El OCDS prevé un bloque `parties[].identifier` con `scheme` (por ejemplo UY-RUT) e `id` justamente para que una empresa siga siendo la misma a lo largo de los años; el feed uruguayo no lo trae en ninguno de los 2.184.332 registros del corpus, y publica sólo la cadena libre del identificador, que después cambió de forma sin retropoblar la serie histórica. Sobre eso corre la obligación de transparencia activa: la información que el Estado publica de oficio debe estar completa y actualizada, y un identificador que cambia a mitad de la serie hace que la información publicada no sea comparable consigo misma. La otra mitad de la falla es nuestra: el sitio agrupa por la cadena literal y por eso muestra 43.000 proveedores donde hay 36.961.
Ley 18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública, art. 5 (transparencia activa: los organismos deben difundir en sus sitios información actualizada). Open Contracting Data Standard 1.1, campos `parties.identifier.scheme` y `parties.identifier.id`, adoptado por Uruguay como compromiso del 3er Plan de Gobierno Abierto (2016-2018). Decreto 155/013, que crea el Registro Único de Proveedores del Estado e identifica a cada proveedor por su documento.
- Qué falta para poder afirmarlo
- La confirmación de ARCE de que el cambio de formato de 2026 es deliberado y no un defecto de exportación, y si piensan retropoblar la serie o publicar el bloque `parties.identifier`. Falta también saber si el corte coincide con el cambio de ACCE a ARCE o con alguna migración del SICE: lo buscamos y no encontramos ningún anuncio público del cambio de identificador. Sobre las cifras: los 79.990 millones brutos están contaminados por el artefacto de monto a tanto alzado, por eso la cifra publicable es la conservadora de 39.422 millones; no pudimos controlar el error de moneda nula en los ejemplos extranjeros (TRAFIGURA, VITOL); y 2026 está deformado por la falta de un canal del feed. Y del lado nuestro falta el arreglo, que es la parte que depende sólo de nosotros: normalizar el identificador a dígitos antes de agrupar en el rollup de analítica y en la página de proveedor, que hoy consulta el identificador exacto. La nota se publica junto con la corrección y no antes.
- Quién tiene que responder
- ARCE, la Agencia Reguladora de Compras Estatales, que publica el feed OCDS y opera el SICE y el RUPE: por qué cambió el identificador del proveedor en 2026, si hubo aviso, si va a retropoblar la serie histórica y si va a publicar `parties[].identifier` con `scheme` UY-RUT como pide el estándar que Uruguay adoptó. Y nosotros, que contamos 43.000 proveedores donde hay 36.961, que mostramos a TEYMA URUGUAY con 22.022 millones cuando son 24.205, y que dejamos a empresas sin su actividad de 2026 en su propia ficha. La mitad de este hallazgo es un defecto nuestro y no lo vimos hasta que fuimos a contar.
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El Estado escribe por qué no licita en la ficha web y deja el campo vacío en los datos abiertos
- Qué medimos
- Entre 2020 y el 14 de agosto de 2026 se adjudicaron 3.732 compras por excepción —la vía del art. 33 del TOCAF para no licitar— por 27.048 millones de pesos: el 5,6% del dinero cuyo método de compra se puede identificar, y más que los 14.616 millones de toda la compra directa común, con 3.732 contratos frente a 126.844. Ese total se muestra siempre junto a otro: sin el registro más grande (una compra del BROU a ATEL, 6.037 millones, 55.000 horas a U$S 2.740,93 la hora, un precio que no verificamos y que puede ser un monto en pesos etiquetado como dólares) el total baja a 21.010 millones. La mayor parte de esa vía no es discrecional, y va antes que cualquier otra lectura. Leímos 609 fichas oficiales, una por una: censo de las 120 adjudicaciones de 20 millones o más, más unas 70 sorteadas por año. La causal más frecuente, 31,7% de las fichas, es el numeral 26: compras que el Ministerio de Salud Pública hace en cumplimiento de decisiones judiciales, de medicamentos y dispositivos que no están en el formulario terapéutico. Eso explica al mayor usuario de la vía, la Dirección General de la Salud, y a los cuatro proveedores que concentran su facturación ahí, que venden dispositivos médicos a ese mismo organismo. La segunda causal, 19,9%, es el numeral 33: ANEP manteniendo locales de enseñanza. Y la que más dinero mueve en el censo, 42,4%, es el numeral 2: la licitación se hizo y quedó desierta. Lo que no está en los datos abiertos es la causal. El campo del estándar OCDS que existe para eso, `tender.procurementMethodRationale`, está vacío en los 2.184.332 registros del corpus, y también lo están `tender.legalBasis`, `tender.rationale` y `tender.procurementMethodJustification`. La ficha HTML de cada compra sí imprime el numeral y su texto legal: en las 609 que abrimos estaba publicada siempre, 584 citando un numeral del art. 33 y 25 otra ley. No hay forma de contar las compras por urgencia del país sin abrir páginas de a una. La urgencia aparece donde se la espera y en la proporción que se puede medir: sólo 30 de esas 609 fichas, el 4,9%, invocan urgencia (art. 33 lit. D num. 10), y sólo 5 de las 120 adjudicaciones grandes, por 320 millones, el 1,7% de esa plata. La emergencia sanitaria tampoco pasó por acá: de los 204 pliegos de 2020 que nombran covid, coronavirus, pandemia o emergencia sanitaria, 172 son Compra Directa y sólo 12 Compra por Excepción, y 2020 es el año de menor gasto por excepción de toda la serie, con 918 millones. La palabra «emergencia» o «urgencia» en el texto del pliego tampoco sirve para identificar el procedimiento: la contienen 1.466 de 269.788 pliegos desde 2020 y describe el objeto comprado —cobertura de emergencia médica, puerta de emergencia, carro de reanimación—, no la vía. Queda un hecho abierto que es del mismo tamaño que el resto. ANTEL concentró en 2025 noventa y nueve adjudicaciones por excepción por 6.456 millones —el 23,9% de todo el dinero por excepción del período— sin adjudicatario en el dato abierto ni en su ficha pública: esas compras llegan al feed como un llamado con monto y con la lista de proveedores vacía, y las cinco fichas que abrimos no muestran el bloque de proveedores participantes ni el de ítems adjudicados, sólo el monto. Al menos cuatro de ellas invocan el numeral 5, «obras de arte, científicas o históricas»; entre ellas el licenciamiento VMware por tres años, U$S 11.344.906, ficha 105286/2024. Ese numeral tiene una cola que dice «o deban confiarse a empresas o personas especializadas o de probada competencia», así que una renovación de licencias puede quedar encuadrada ahí aunque el título hable de obras de arte.
- Qué norma pondría en juego
Lo que está en juego no es una ilegalidad de las compras sino el deber de motivar y publicar. El TOCAF exige que la causal de excepción se funde «en forma detallada» y que sea «un aspecto sustancial en la motivación del acto»; para la urgencia se exige además certificación previa del MEF sobre la configuración de la causal y sobre precios de mercado. Ese fundamento existe —lo imprime la ficha HTML de cada compra— pero no viaja al dato abierto, aunque el estándar OCDS que Uruguay eligió publicar tiene el campo exacto para eso y está vacío en los 2.184.332 registros. No verificamos ninguna norma que obligue puntualmente a volcar la causal al feed OCDS, así que esto es una brecha de política de datos y no una violación. Distinto es el caso de las 99 adjudicaciones de ANTEL por 6.456 millones sin adjudicatario publicado: ahí corresponde preguntar bajo qué regla el nombre del ganador no aparece ni en el dato abierto ni en la ficha.
TOCAF (Decreto 150/012), art. 33, literal D, numeral 10, texto verbatim: «Cuando medien probadas razones de urgencia no previsibles o no sea posible la licitación, concurso de precios o remate público, o su realización resienta seriamente el servicio, extremos cuya invocación deberá fundamentarse en forma detallada, constituyendo un aspecto sustancial en la motivación del acto que dispone el procedimiento de excepción» (impo.com.uy/bases/tocaf-tcr/150-2012/33). Numeral 5, el invocado por ANTEL: «Para adquirir, ejecutar, restaurar, transportar, montar obras de arte, científicas o históricas, cuando no sea posible el concurso de méritos o antecedentes o deban confiarse a empresas o personas especializadas o de probada competencia». Numeral 26, el más frecuente: «Las compras que realice el Ministerio de Salud Pública, en cumplimiento de decisiones jurisdiccionales, de medicamentos o dispositivos terapéuticos no incluidos en el Formulario Terapéutico de Medicamentos ni en los programas integrales…». La exigencia de certificación previa del MEF para el numeral 10 la publica ARCE en su propio manual y la atribuye al Decreto 90/000, art. 11: la tomamos de la documentación de ARCE y no verificamos el texto original. Open Contracting Data Standard 1.1, campo `tender.procurementMethodRationale`.
- Qué falta para poder afirmarlo
- Cinco cosas. (1) El conteo de causales es una muestra y no un censo: leímos 609 de las cerca de 3.750 adjudicaciones por excepción con monto, y para publicar un porcentaje nacional firme hay que leer las 3.150 restantes, que son alrededor de una hora de lectura a un pedido por segundo y donde la extracción funciona al 100%. El script que acompaña esta ficha vuelve a sortear 60 fichas cada vez que corre, para que la forma de la distribución se pueda comprobar sin rehacer el censo. (2) El registro más grande (BROU-ATEL, 6.037 millones, el 22% del total) tiene 55.000 horas a U$S 2.740,93 la hora; la ficha oficial reproduce esa multiplicación, pero el precio se parece a un monto en pesos etiquetado como dólares —2.741 pesos la hora son unos U$S 62— y hay que confirmarlo con el acta antes de usar el total de 27.048 millones, por eso se muestra también el total sin ese registro, 21.010 millones. (3) Falta abrir el acta en PDF de las 99 compras de ANTEL de 2025 para saber quién cobró los 6.456 millones, y preguntar si la ausencia del adjudicatario es una regla de publicación para entes en competencia o un error. (4) Falta pedir por acceso a la información las certificaciones del MEF de las 30 compras con causal de urgencia: sin eso no se puede decir nada sobre si la urgencia estuvo bien invocada. (5) El error conocido de moneda nula no aparece en este conjunto —las filas traen todas alguna moneda declarada— pero una parte del monto es en dólares y depende del tipo de cambio aplicado.
- Quién tiene que responder
- ARCE, la Agencia Reguladora de Compras Estatales, que publica el feed OCDS y que imprime la causal en la ficha HTML: por qué el campo `tender.procurementMethodRationale` del estándar que eligieron va vacío en 2.184.332 registros, y si piensan llenarlo. ANTEL: por qué en sus 99 compras por excepción de 2025, por 6.456 millones, no figura el adjudicatario ni en el dato abierto ni en la ficha pública, y con qué criterio encuadró en el numeral 5 —«obras de arte, científicas o históricas»— la compra de licenciamiento VMware por U$S 11.344.906, ficha 105286/2024. Y el Ministerio de Economía y Finanzas: cuántas de las compras por urgencia del numeral 10 llegaron con la certificación previa que el propio Estado exige.
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Florida registró 72.580 horas de excavadora por compra directa: el 55,7% de lo que compró en 2017
- Qué medimos
- La Intendencia de Florida registró la Compra Directa 213/2017 por 72.580,00 horas de excavadora a U$S 94,9999 la hora: U$S 6.895.092,74 sin impuestos y U$S 8.412.013,15 de «Monto Total de la Compra» según la propia ficha del Estado. El adjudicatario, CYCLATER S.A. (RUT 217270870013, domicilio fiscal en Cardal, departamento de Florida), figura una sola vez como adjudicatario en los 2,18 millones de registros del corpus 2002-2026, y fue el único proveedor participante. Ese contrato equivale al 55,7% de todo lo que la Intendencia reportó comprar en 2017 —U$S 12.380.053 en 49 registros, cada uno convertido al tipo de cambio BCU de su propio mes— y por sí solo es 1,26 veces todo el resto del año junto, que suma U$S 5.484.960. El objeto declarado, textual y con sus erratas, es «Contratacion de Horas de Excavadora por deterioro ocacionado producto de las serveras inclemencias del tiempo». La compra está fechada el 19/01/2017 y se publicó el 17/11/2017, diez meses después. A 2.000 horas por año-máquina, 72.580 horas son unos 36 años-máquina: para consumirlas dentro de 2017 harían falta unas 36 excavadoras a jornada completa todo el año en un departamento de unos 67.000 habitantes. Hay tres explicaciones administrativas y ninguna está descartada. La primera, y la más fuerte, es un error de carga: en este corpus está documentada una familia de registros donde la cantidad o el precio unitario se cargan mal y el total se infla solo, y el sitio tiene una página dedicada a eso. El precio unitario, U$S 95 la hora, es una tarifa de mercado corriente para una excavadora; lo único fuera de escala es la cantidad, y por eso nuestro propio detector de anomalías no marcó este registro: compara precios unitarios contra su línea de base y no mira cantidades. La segunda, si el monto fuera real, es la que declara la propia ficha: un temporal destruyó caminería rural, la Intendencia necesitaba máquinas de inmediato y el TOCAF habilita contratar sin licitar ante situaciones imprevistas y urgentes; eso explicaría también que haya un solo proveedor participante y que la empresa no vuelva a aparecer. La tercera es que 72.580 sea un tope contractual y no lo efectivamente consumido. Cualquiera de las tres desactiva el caso. Este registro salió de un barrido de proveedores que aparecen en un solo año del corpus, y el barrido en sí no encontró un patrón: de los 215.076 millones de pesos facturados por los 6.475 proveedores de un solo año desde 2015, la enorme mayoría se explica por dos hechos estructurales —los vehículos de propósito específico de las PPP viales y carcelaria, y las compras de crudo y combustible de ANCAP a trading internacional—, el mayor de todos es un artefacto de monto inflado, y de la vía de adjudicación directa sale una fracción mínima, casi toda compras de inmuebles, donde la excepción es el único camino legal porque una propiedad concreta tiene un solo dueño. Lo que sobrevive es este caso, no una regla. Dos advertencias. Todas las cifras de esta ficha están en dólares o convertidas al tipo de cambio BCU del mes de cada registro: el monto en pesos de nuestra propia base para este release, 276,1 millones, está mal porque el conversor le aplicó el tipo de cambio del 10 de agosto de 2025 a dólares de 2017, y no debe citarse. Y sobre la contratación directa de maquinaria en Florida existe un antecedente que no es este caso y que no vino de nuestra medición: El Observador publicó en 2023 que la Intendencia hizo compras directas reiteradas de una retroexcavadora a una empresa vinculada a la secretaria del intendente, con varias observaciones del Tribunal de Cuentas. Es otra empresa, otros montos y otra administración.
- Qué norma pondría en juego
TOCAF (Decreto 150/012), art. 33: las contrataciones se hacen por licitación pública salvo que el monto quede por debajo de los topes del procedimiento simplificado o medie una causal expresa de excepción. Para 2017 el tope de la compra directa común era $410.000 y el de la licitación abreviada $8.199.000. Los U$S 6.895.092,74 sin impuestos equivalen a unos $201,6 millones al tipo de cambio de noviembre de 2017 (29,231 pesos por dólar): del orden de 490 veces el tope de compra directa y 25 veces el de licitación abreviada. Aun si a los gobiernos departamentales les corriera un tope duplicado, la diferencia sigue siendo de dos órdenes de magnitud. Lo que se pondría en juego, si se confirmara que el monto ejecutado es el registrado, es el procedimiento: una compra de ese tamaño exigía licitación pública, y si se amparó en una causal de emergencia debía tramitarse y etiquetarse como excepción, con resolución fundada e intervención preventiva del Tribunal de Cuentas. La ficha del Estado la rotula «Compra Directa 213/2017» a secas, y ese mismo sitio rotula «Compra por Excepción» cuando un organismo usa la vía de excepción. Nada de esto es una infracción constatada, y que un proveedor aparezca un solo año no viola ninguna norma.
TOCAF, Decreto 150/012, art. 33 (procedimientos de contratación y causales de excepción), con los topes vigentes en 2017 publicados por la Agencia Reguladora de Compras Estatales: compra directa común $410.000, licitación abreviada $8.199.000. Fuentes: la tabla «Montos límites de las adquisiciones estatales» que la agencia publica en gub.uy, y el TOCAF de enero de 2017 publicado por ella misma.
- Qué falta para poder afirmarlo
- Tres cosas, y ninguna está en el feed. (1) Cuánto se pagó realmente: el «Monto Total de la Compra» que publica el Estado se calcula multiplicando cantidad por precio unitario, así que si las 72.580 horas fueran un error de carga el total de U$S 8,4 millones también lo sería, y la cifra oficial no es una confirmación independiente; hace falta la rendición de cuentas de la Intendencia o el expediente de pago. (2) La resolución que fundó el procedimiento: si hubo declaración de emergencia climática en Florida en enero de 2017 y si el gasto tuvo intervención del Tribunal de Cuentas; buscamos un temporal en Florida en esa fecha y no lo encontramos documentado en prensa indexada, y el desastre de Florida que sí está documentado es el de marzo de 2024. (3) Si las 72.580 horas eran un tope máximo del contrato o una cantidad efectivamente consumida. Además, una limitación propia: el monto en pesos de nuestra base para este release está calculado con un tipo de cambio de 2025 sobre dólares de 2017 y no se puede citar.
- Quién tiene que responder
- La Intendencia de Florida —el intendente en 2017 era Carlos Enciso, del Partido Nacional, en el cargo entre 2010 y 2019, dato de registro público y no de nuestra medición—: por qué una contratación de ese monto se tramitó como compra directa, qué emergencia la fundó, cuántas horas se ejecutaron y cuánto se pagó efectivamente. La Junta Departamental de Florida, que tiene el control político del gasto departamental. El Tribunal de Cuentas de la República: si el gasto tuvo intervención y si fue observado. Y CYCLATER S.A. (RUT 217270870013, Cardal, Florida): con qué flota prestó 72.580 horas de excavadora.
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¿Por qué el Centro Auxiliar de Bella Unión resolvió doce compras directas el mismo día al mismo prestador?
- Qué medimos
- Antes que nada, lo que este ángulo no muestra. Los casos más grandes por dinero de nuestra propia medición se caen al abrir la ficha oficial: los primeros son medicamentos oncológicos que la Dirección General de la Salud compra dosis por dosis y paciente por paciente —2 ampollas de pembrolizumab, 56 comprimidos de axitinib—, y la página del Estado los declara «Compra por Excepción» (art. 33 lit. D), figura que no tiene tope, así que no hay tope que esquivar; otro es el timbre profesional, que ya publicamos; y las sillas de ruedas del BPS, en las dos fichas que abrimos, son «Concurso de Precios», un procedimiento competitivo. Publicar ese ranking crudo sería contar otra cosa. La medición: desde el 1º de enero de 2024 hay 578 combinaciones de organismo, proveedor y artículo con seis o más compras separadas del mismo artículo dentro de 15 días y todas por debajo del tope de compra directa de ese año; 156 de esas combinaciones tienen diez o más. En esas ventanas hay $302 millones adjudicados, y $2.732 millones sumando todas las compras de esos 578 pares desde 2024. Tres casos sobreviven a la verificación contra la ficha oficial. El primero es ASSE. El Centro Auxiliar de Bella Unión adjudicó el 9 de julio de 2026 doce compras directas al mismo prestador, la Sociedad Médico Quirúrgica de Salto, con números correlativos entre 10813 y 10830/2026. Suman $7.122.915 con impuestos; nueve de las doce están entre $640.000 y $654.000, y tres son de exactamente $654.000, que es el máximo legal para una compra directa en 2026. La explicación que la propia ficha sugiere está a la vista: el hospital no tiene servicio de traumatología, opera a sus pacientes en un sanatorio privado de Salto, y cada ficha es una intervención distinta —reducción abierta de fractura ósea, osteosíntesis mayor con minifijadores externos— a un paciente distinto, así que entra como una compra separada. El precio del mismo día varía entre $353.146 y $654.000, de modo que no se puede afirmar que el monto lo haya fijado el tope y no la complejidad de cada intervención. El segundo es la DINACIA. Entre 2019 y 2024 contrató la limpieza de sus sedes con una compra anual —la última, $8.193.349 con impuestos, ampliación de la Licitación Pública 10/2022— y desde el 28 de agosto de 2025 la compra mes a mes y sede por sede: 22 compras directas, varias de ellas de exactamente $263.000 con impuestos, que es el tope de 2025. La explicación administrativa habitual es que el contrato anual se agotó y el servicio no se puede cortar mientras se tramita el nuevo llamado. El tercero es INAU. La Dirección Departamental de Paysandú adjudicó el 22 de diciembre de 2025 cinco compras directas al mismo proveedor por mantenimiento edilicio, $1.060.420 en total, cuatro de ellas entre el 96,1% y el 99,8% del tope. Hay un subproducto de método que vale por sí solo: este control es imposible con los datos abiertos. El release de adjudicación no trae `tender` —cero de todos los revisados— y en una muestra sorteada de 300 ocids de adjudicación sólo 71 tienen un release hermano con el método, así que el tipo de procedimiento no está en el feed; y el feed publica montos sin impuestos mientras el tope se mide con impuestos, de modo que la compra 1281409 figura con $215.574 en el feed y $263.000,00 en la ficha oficial. Para saber si una compra está o no en el tope hay que abrir la ficha de a una: nosotros abrimos 42. Además, la ráfaga se mide sobre la fecha de resolución y no sobre la del release: en una muestra sorteada de 60.000 releases sólo el 33,1% comparten día, y medido sobre la fecha del release aparecen falsos positivos grandes que son cargas masivas del feed. Nada de lo medido muestra que alguien haya dividido un gasto. Ese juicio es del ordenador del gasto y del Tribunal de Cuentas, y requiere los expedientes que no están publicados. Sobre el mismo comprador hay cobertura previa que no vino de nuestra medición: El País publicó el 29 de junio de 2025 que ASSE paga $280.000 por cada traslado médico especializado en ambulancia privada desde Bella Unión a Montevideo —otro proveedor y otro ángulo, el precio y no el troceo— y ese par aparece también en nuestro ranking. LaRed21 publicó el 8 de junio de 2026 sobre contrataciones directas en la Intendencia de Salto.
- Qué norma pondría en juego
TOCAF (Decreto 150/012). El art. 33 lit. C fija el tope de la compra directa común, que el INE actualiza cada año por IPC (art. 156). El art. 32 establece que dividir el gasto en forma artificial para que la operación entre en determinados límites es falta grave. La norma sólo se pondría en juego si se confirmara que el objeto contratado era uno solo y que se dividió para evitar el procedimiento competitivo que correspondía por su monto: doce compras directas del mismo día por $7,1 millones a un mismo prestador equivaldrían, tomadas como una sola contratación, a una licitación abreviada ($13.705.000 de tope en 2026, con concurso de precios obligatorio arriba de $1.371.000); los $263.000 mensuales de limpieza de la DINACIA por sede equivalen a varios millones al año, que es lo que antes se contrataba por licitación pública. Nada de lo medido prueba por sí solo esa condición: el propio TOCAF exige que el fraccionamiento sea artificial, y ese juicio es del ordenador del gasto y del Tribunal de Cuentas, no del dato. La compra por excepción, en cambio, no tiene tope, y por eso los casos de la Dirección General de la Salud quedan fuera de este análisis.
TOCAF, art. 32: «La comprobación de que se fraccionare el gasto artificialmente para que la operación encuadre en determinados límites será considerada falta grave a efectos de las sanciones que correspondan». Topes vigentes según el INE, «Montos Límites de las Adquisiciones Estatales», art. 33 lit. C: 2024, $251.000 (resto de los organismos) y $940.000 (gobiernos departamentales); 2025, $263.000 y $987.000; 2026, $654.000 y $1.024.000 (Ley 20.446 del 16/12/2025). Compra directa ampliada (art. 44): $1.254.000 en 2024, $1.317.000 en 2025, $1.371.000 en 2026.
- Qué falta para poder afirmarlo
- Los expedientes, en los tres casos. De Bella Unión: el detalle de las facturas que las doce compras regularizan —cuánto sumaban, cuántas cirugías— y si corresponden a doce actos quirúrgicos distintos o a tramos de una misma deuda; la ficha oficial no nombra pacientes ni fechas de cirugía. De la DINACIA: si había una licitación en trámite entre agosto y diciembre de 2025 y en qué estado, y si las compras mensuales corresponden a sedes distintas; la ficha oficial dice sólo «LIMPIEZA INTEGRAL DE LOCALES» y los montos se repiten idénticos mes a mes sin identificar el lugar. De INAU: qué obras cubrió cada una de las cinco compras del mismo día. En los tres falta saber si el Tribunal de Cuentas observó estos gastos: la observación vive en el expediente y en el PDF del Tribunal, no en el feed, así que nunca podemos escribir que el Tribunal observó algo a partir del dato. Y falta cerrar el chequeo de cobertura previa: se agotó el presupuesto de búsquedas a mitad del control, que se hizo por RSS de Google News en español-Uruguay sin barrer los archivos de Búsqueda, la diaria ni Brecha, y antes de publicar hay que rehacerlo con los nombres exactos: «Sociedad Médico Quirúrgica de Salto», «DINACIA limpieza», «INAU Paysandú mantenimiento».
- Quién tiene que responder
- ASSE, la dirección del Centro Auxiliar de Bella Unión y su Gerencia de Compras: por las doce compras directas del 9 de julio de 2026 y por el volumen acumulado con ese mismo prestador desde 2024. La DINACIA, del Ministerio de Defensa Nacional: por el pasaje de una licitación pública anual a 22 compras directas mensuales entre agosto y diciembre de 2025. El INAU, Dirección Departamental de Paysandú: por las cinco compras del 22 de diciembre de 2025. Y el Tribunal de Cuentas de la República: si alguno de estos gastos fue observado. El pedido de descargo a los tres organismos va dentro de la nota.
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383 obras se duplicaron con una ampliación y en los datos abiertos figuran como un contrato nuevo
- Qué medimos
- Ampliar un contrato hasta el 100% es legal y está publicado, y eso va antes que el resto. El art. 74 del TOCAF lo autoriza con acuerdo del adjudicatario y en las mismas condiciones pactadas, sin exigir un llamado nuevo; en caminería suele ser la vía más barata, porque la empresa ya está movilizada y los precios están cerrados. La ampliación aparece en la ficha pública de la compra, con su resolución en PDF, su fecha y su monto, y la ficha de la ampliación enlaza a la original. Y el dinero no está mal sumado: el feed cuenta las dos compras, que es lo que se gastó. Lo que no existe es el vínculo. De 2.184.332 releases, ninguno tiene la etapa `contracts`, donde el estándar OCDS guarda las modificaciones, y ninguno tiene `awards.amendments`. El único tag de enmienda que existe, `awardUpdate` (6.871 releases), es un canal de corrección de datos: de las 3.434 adjudicaciones que corrige, el 74,5% no sube el monto —1.498 lo bajan y 1.062 lo dejan igual—, y una ampliación por definición lo sube. Y ninguno de los 405.646 releases de llamado tiene un método de compra que diga ampliación. Las ampliaciones sí están, con otra forma. Acotamos a obra pública entre 2015 y 2025 (la familia del catálogo SICE «CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y REPARACIONES EXTRAORDINARIAS», 549 códigos, 13.935 adjudicaciones) y buscamos compras distintas del mismo organismo al mismo RUT por exactamente el mismo monto al centavo: 528 grupos y 624 compras repetidas. Verificamos las 624 una por una contra la ficha pública del gobierno: 383 —el 61%— llevan el cartel «Ver Compra Original», es decir son ampliaciones. El dato que ordena todo es 383 de 383: todas las ampliaciones confirmadas llegan al feed sin el procedimiento —sin título, sin método y sin ninguna referencia a la compra original—, mientras que de las 528 compras «primeras» de cada grupo, 336 sí lo traen, y en su mayoría son Licitación Abreviada y Licitación Pública. Un contrato que se duplicó sin volver a competir queda registrado en los datos abiertos como una adjudicación suelta, indistinguible de una compra directa, y cualquier estadística de competencia hecha sobre ese feed —incluidas las nuestras de oferente único y competencia aparente— la cuenta mal. El caso testigo se ve sin base de datos, abriendo dos páginas. La compra 529774 es la Licitación Pública 595/2016 de la Intendencia de Montevideo, adjudicada a GRINOR S.A. por $69.726.649,99 con impuestos, y en su propia ficha el bloque «Ampliación/Renovación de contrato» dice «Ampliación Nro. 1 — 07/08/2017 — $69.726.649,99»: exactamente el 100%. La compra 610468 tiene la misma carátula «Licitación Pública 595/2016» y el mismo monto al centavo, pero arriba dice «Ver Compra Original» en lugar de «Ver Detalle del Llamado». El contrato pasó de $69,7 millones a $139,4 millones. En el feed, la original devuelve dos releases —uno de llamado, con método y título, y uno de adjudicación— y la ampliación devuelve uno solo, sin método, sin título y sin un campo que la vincule a la original. El botón existe en la web y no existe en los datos. Queda una pregunta abierta y se publica como pregunta. En cuatro obras el registro del propio gobierno muestra dos ampliaciones sobre el mismo contrato original: Intendencia de Colonia con EBAFOX S.A. (compra 453562, ampliaciones 474310 y 474325), Intendencia de Salto con JOSE CUJO S.A. (1003514, ampliaciones 1289863 y 1289877), Intendencia de Florida con INSUR S.A.S. (1015718, ampliaciones 1190516 y 1198929) e Intendencia de Salto con BATISTA OLIVERA HONORIO BENITO (1135421, ampliaciones 1253629 y 1253698). Las ocho ampliaciones están verificadas una por una como compras separadas con el cartel «Ver Compra Original». Si las dos se acumulan sobre el mismo objeto, el resultado es 200%; si la segunda re-registra a la primera, no. Eso lo dirime la resolución, no la base. Dos datos que no vienen de nuestra medición y conviene citar: la ficha de Uruguay en el registro de datos de la Open Contracting Partnership documenta el hueco en su propio catálogo —«Count of contracts: 0», «Information on extensions or renewals made to an award is not included»—, y el uso del instrumento ya fue denunciado caso por caso en publicaciones anteriores, entre ellas CSI Ingenieros cobrando US$ 2,8 millones a UTE por ampliaciones que superaron el 130% del contrato original, y la JUTEP hallando fraccionamiento del gasto y ampliaciones irregulares en la Intendencia de Artigas. Lo que no estaba publicado es que el mecanismo no se puede auditar a escala porque no está en los datos. Límite de la medición: la huella sólo ve las ampliaciones del 100% exacto, porque son las únicas que duplican el monto al centavo; las parciales, del 20% o del 50%, son invisibles en el corpus, así que las 383 son un piso.
- Qué norma pondría en juego
Conviene separar dos cosas. El agujero de datos no viola ninguna norma: el art. 50 del TOCAF obliga a dar publicidad en el sitio web de Compras Estatales al acto de adjudicación «así como las ampliaciones», y eso se cumple, porque la ampliación está en la ficha HTML de la compra con su resolución en PDF. Lo que no existe es el canal legible por máquina: la exportación OCDS, único formato que permite control a escala, no transporta esa información, y el propio registro de la Open Contracting Partnership lo documenta para Uruguay. La norma que sí quedaría en juego es el art. 74 del TOCAF, que pone un techo de 100% a los aumentos: en cuatro obras el registro del gobierno muestra dos ampliaciones sobre el mismo contrato original, y si esas dos se acumulan sobre el mismo objeto el techo quedó atrás; si no, no. Es una pregunta para el organismo, no un veredicto.
TOCAF (Decreto 150/012), art. 74, verbatim: «Las prestaciones objeto de contratos podrán aumentarse o disminuirse, respetando sus condiciones y modalidades y con adecuación de los plazos respectivos, hasta un máximo del 20% (veinte por ciento) o del 10% (diez por ciento) de su valor original en uno y otro caso y siempre que el monto definitivo no sobrepase el límite máximo de aprobación para el cual está facultada la respectiva autoridad. Cuando exceda ese límite deberá recabarse la aprobación previa de la autoridad competente. También podrán aumentarse o disminuirse en las proporciones que sea de interés para la Administración y que excedan de las antes indicadas, con acuerdo del adjudicatario y en las mismas condiciones preestablecidas, con la limitación de que en ningún caso los aumentos podrán exceder el 100% (cien por ciento) del objeto del contrato». TOCAF, art. 50 (texto según Ley 20.212): es obligatoria la publicación en el sitio web de compras y contrataciones estatales de la convocatoria a todos los procedimientos competitivos y del «acto de adjudicación, declaración de desierta o de rechazo de ofertas» en los procedimientos que superen el 20% del límite de la compra directa, «incluidos los realizados por mecanismos de excepción, así como las ampliaciones y los actos de reiteración de gastos observados por el Tribunal de Cuentas»; los organismos «contarán para ello con un plazo de diez días luego de producido el acto que se informa». Fuentes: impo.com.uy/bases/tocaf2012/150-2012/74 y /50; ficha de Uruguay en data.open-contracting.org/en/publication/43.
- Qué falta para poder afirmarlo
- Tres cosas. (1) El numerador real: la huella sólo detecta ampliaciones del 100% exacto, las parciales son invisibles en el corpus, y por lo tanto las 383 confirmadas son un piso y no un total; el total sólo sale de un control por muestreo sobre adjudicaciones de obra que no están en ningún par, y esa sí es una estimación con incertidumbre. (2) Las cuatro obras con dos ampliaciones sobre el mismo contrato original: falta leer las resoluciones en PDF de cada una para saber si la segunda se acumula sobre el mismo objeto o si re-registra a la primera, y sin ese PDF no se puede afirmar incumplimiento. (3) La respuesta de ARCE: si la ampliación se publica en la ficha HTML y tiene su propio botón «Ver Compra Original», falta saber por qué la exportación OCDS no la marca —si es una decisión, una limitación del sistema o un pendiente—, y esa respuesta cambia el tono de la nota. También queda sin medir si el patrón vale fuera de obra: sólo medimos la familia de construcciones, y el mecanismo es general a cualquier contrato.
- Quién tiene que responder
- La Agencia Reguladora de Compras Estatales, que produce y publica el feed OCDS: por qué la ampliación aparece en la ficha web, con su propio enlace a la compra original, y desaparece en la exportación de datos abiertos, y si hay plan de incorporar la etapa `contracts` del estándar. Los organismos con más ampliaciones confirmadas en obra —las intendencias de Colonia, Salto, Montevideo, Florida, San José y Tacuarembó, y la Dirección Nacional de Vialidad—: por qué la ampliación al tope fue mejor que un llamado nuevo. Y puntualmente las intendencias de Colonia, Salto (dos casos) y Florida, por las cuatro obras con dos ampliaciones sobre el mismo contrato original.
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Más de la mitad del dinero adjudicado se publica sin código de artículo, y dos tercios de eso es ANCAP comprando crudo
- Qué medimos
- El feed OCDS publica los ítems adjudicados bajo dos esquemas de clasificación. Uno, `x_catalogo_arce`, trae el código del artículo del catálogo SICE (por ejemplo 6194, SERVICIO DE SANITARIA). El otro, `x_ODG` (objeto del gasto), trae siempre el código «0» —es decir, ninguno— y sólo un texto libre. Entre 2016 y 2025 el Estado adjudicó $1.275.483 millones; de esos, $697.006 millones —el 54,6%, en 214.230 registros— no llevan código de artículo en ninguna de sus líneas. Dos tercios de ese bloque es ANCAP: $467.433 millones, el 67,1%, casi todo compra de crudo y combustible. Y ahí la explicación es completa: un cargamento de «CRUDO BONNY LIGHT» o de «CRUDO WTI MIDLAND» no es un artículo de catálogo, se paga contra el Brent o el WTI del día y no contra un histórico de compras uruguayas, así que codificarlo no habilitaría ninguna comparación. Lo mismo, en menor medida, vale para el gasoil de UTE y para las obras llave en mano de OSE y ANP, donde el «artículo» es un proyecto entero. Descontando ANCAP quedan $229.573 millones sin código, el 18,0% de todo lo adjudicado en la década, y ese es el número que no tiene esa explicación. La vía es institucional y no un descuido de carga: ningún registro mezcla los dos esquemas —o está todo codificado o no lo está nada— y sólo 9 organismos usan `x_ODG`: ANCAP (99% de su propio gasto), OSE (99%), ANP (100%), Intendencia de Canelones (100%), Intendencia de Montevideo (89%), UTE (56%), BSE (50%), BROU (14%) y BCU (2%). Son entes autónomos, servicios descentralizados y dos intendencias, con sistemas propios que se conectan al feed por una cañería distinta a la del SICE de la Administración Central. La descripción se publica igual y muchas veces es específica («SULFATO DE ALUMINIO LIQUIDO», «CRUDO QUA IBOE», «ÁCIDO SULFÚRICO»). La proporción no fue siempre así: pasó de 0,3% del dinero en 2014 y 1,5% en 2015 a 33,8% en 2016, 48,0% en 2019 y 60,0% en 2020, y se mantuvo cerca de ese nivel hasta 2025 (53,1%). Donde la explicación deja de alcanzar es en las etiquetas que no son commodities: «NO CATALOGADO» del BROU aparece en 14.424 líneas, y «RUBROS GLOBALES», «RUBROS UNITARIOS», «LL SS» e «IMPREVISTOS» de OSE, la Intendencia de Montevideo y la ANP ocupan compras enteras bajo un rótulo que no dice qué se compró. El texto libre además no agrupa: entre 2020 y 2025 hay 156.910 descripciones distintas para 348.466 líneas bajo `x_ODG`, y el 72,0% aparece una sola vez, contra 22,3% del lado catalogado. No publicamos un monto por etiqueta porque el monto vive en el registro y una misma compra trae varias de esas etiquetas a la vez: atribuirle el total a cada una las inflaría a todas. La consecuencia es medible y no es una insinuación: la colección de líneas de base de precio tiene 40.829 entradas y ninguna para el código «0». Una línea sin código no puede compararse contra ningún precio de referencia, por construcción. La mitad del dinero del Estado es incomparable, no por nosotros y tampoco por nadie. Dos cosas más, y una es sobre nosotros. La hipótesis con la que empezamos —que hubiera artículos genéricos tipo «otros» o «varios» absorbiendo montos grandes dentro del catálogo— quedó descartada: son 20 códigos y $232 millones, el 0,04% del gasto codificado. El catálogo es específico; lo que no pasa por él es la mitad del dinero. Y nuestra propia página de productos se construye sobre un rollup que excluye ese bloque llamándolo «junk sentinel», sin decirle al lector que deja afuera más de la mitad del gasto. Esa advertencia va en la página de productos el mismo día que esta ficha. Una última limitación: 2026 queda fuera de toda la serie porque ese año el feed trae el esquema de clasificación nulo en el 100% de las líneas, así que no es comparable.
- Qué norma pondría en juego
Ninguna norma se viola de forma clara, y conviene decirlo antes que nada. La única disposición en juego es el art. 331 numeral 4 de la Ley 19.889, que crea la Agencia Reguladora de Compras Estatales y le encomienda «desarrollar, publicar y coordinar con las diversas entidades estatales, la efectiva aplicación de un catálogo único para la adquisición de bienes». Dos límites importantes: la obligación recae sobre ARCE —coordinar la aplicación efectiva—, no sobre cada organismo como deber sancionable de codificar cada línea; y el texto habla de «bienes», no de servicios ni de obras, que es donde se concentra buena parte del bloque sin código. La propia ARCE sostiene en su sitio que a partir de la vigencia de esa ley el catálogo de bienes, servicios y obras es de aplicación para todas las administraciones públicas estatales, pero esa es una interpretación administrativa y no el texto legal. Lo que el dato mide, entonces, no es un incumplimiento: es el grado de aplicación efectiva de un catálogo que la ley encarga a ARCE hacer efectivo, y que sobre la mitad del dinero no lo es.
Ley N° 19.889 del 9/7/2020 (Ley de Urgente Consideración), sección «Compras Públicas», capítulo IV «Creación de la Agencia Reguladora de Compras Estatales», art. 331 num. 4: «Desarrollar, publicar y coordinar con las diversas entidades estatales, la efectiva aplicación de un catálogo único para la adquisición de bienes» (impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/331). Interpretación de ARCE en su página «Reestructura del catálogo», en gub.uy: «A partir de la vigencia de la Ley 19.889, el catálogo de Bienes, Servicios y Obras es de aplicación para todas las Administraciones Públicas Estatales». Marco general: TOCAF y competencias de ARCE, arts. 329 a 339 de la misma ley.
- Qué falta para poder afirmarlo
- Cuatro cosas, todas contestables por escrito. (1) Qué es `x_ODG`: si es un modo de publicación previsto y aceptado, una limitación técnica de la integración de cada organismo o una excepción concedida; el dato no distingue entre las tres, y son tres historias distintas. (2) Si el código existe adentro y se pierde al exportar, que es la pregunta bisagra: si ANCAP, OSE o la Intendencia de Montevideo clasifican internamente y el código no viaja al OCDS, es un problema de publicación; si nunca existió, es un problema de gestión de compras; desde la base no se puede saber, porque sólo vemos lo que el feed trae. (3) Qué cubren las etiquetas que no son commodities: «RUBROS GLOBALES (I, II, III)» y «RUBROS UNITARIOS» de OSE, «LL SS» y el «NO CATALOGADO» del BROU en 14.424 líneas; ahí no hay explicación de mercado internacional posible y hace falta el pliego de cada uno. (4) El corte de 2016: el salto de 1,5% a 33,8% del dinero entre 2015 y 2016 parece la incorporación de organismos nuevos al feed por una vía distinta, o un cambio en el exportador, y hay que confirmarlo contra el historial de integraciones de ARCE antes de leerlo como un deterioro. Limitación propia: 2026 queda fuera de toda la serie porque ese año el feed trae el esquema de clasificación nulo en el 100% de las líneas, así que no es comparable. Y falta lo que depende sólo de nosotros: decir en la página de productos qué parte del gasto no está ahí.
- Quién tiene que responder
- ARCE, la Agencia Reguladora de Compras Estatales, en primer lugar, porque tiene por ley el encargo de la aplicación efectiva del catálogo único y opera el SICE y la publicación OCDS: por qué el 54,6% del dinero adjudicado entre 2016 y 2025 se publica bajo el esquema `x_ODG` sin código de artículo, si está previsto y si hay plan de mapearlo. Los cuatro organismos con la proporción más alta sobre su propio gasto —ANCAP (99%, $467.433 millones), OSE (99%, $89.838 millones), ANP (100%, $19.391 millones) e Intendencia de Canelones (100%, $20.679 millones)—, a cada uno: si clasifican internamente sus compras con el catálogo y el código no llega al dato abierto, o directamente no lo usan. A OSE, qué comprende «RUBROS GLOBALES (I, II, III)»; al BROU, qué significa «NO CATALOGADO» en sus 14.424 líneas; y a UTE, por qué el 56% de su gasto va sin código cuando el otro 44% sí usa el catálogo, siendo el mismo organismo y el mismo sistema. Y nosotros: nuestra página de productos se construye sobre un rollup que descarta ese bloque llamándolo «junk sentinel» y nunca le dijo al lector que estaba mirando menos de la mitad del gasto del Estado. La advertencia va en esa página, y esta ficha no se publica antes que ella.
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Si el llamado se publicó en el registro nacional, ¿por qué el resultado no? 279 licitaciones departamentales sin desenlace
- Qué medimos
- Tomamos los llamados a Licitación Abreviada y Licitación Pública de las intendencias publicados entre el 1º de julio de 2020 y el 30 de junio de 2025 —137.273 releases barridos, agrupados por ocid— y buscamos si alguna vez apareció bajo el mismo ocid una adjudicación, una actualización de adjudicación, una cancelación de adjudicación o una cancelación del llamado. El llamado más reciente de la ventana cerró la recepción de ofertas en julio de 2025: trece meses antes de esta medición. Sobre 19 intendencias y 1.480 licitaciones, 685 tienen desenlace publicado: 46,3%. Llamados, con desenlace y porcentaje: Cerro Largo 43 / 0 / 0% · Lavalleja 11 / 0 / 0% · Soriano 60 / 0 / 0% · Rocha 62 / 1 / 1,6% · Maldonado 107 / 3 / 2,8% · Durazno 247 / 58 / 23,5% · Tacuarembó 91 / 63 / 69,2% · Treinta y Tres 29 / 23 / 79,3% · Salto 5 / 4 / 80% · Artigas 66 / 53 / 80,3% · Flores 90 / 74 / 82,2% · Río Negro 24 / 21 / 87,5% · Florida 9 / 8 / 88,9% · Rivera 10 / 9 / 90% · Colonia 229 / 217 / 94,8% · San José 61 / 58 / 95,1% · Paysandú 47 / 45 / 95,7%. Las cinco primeras suman 283 licitaciones y 279 no tienen ningún desenlace publicado. Lavalleja son 11 casos: el cero es sobre once y se lee con ese número al lado. Montevideo y Canelones quedan fuera de la medición, y esa exclusión es parte del hallazgo: sus compras usan ocid con prefijo «i» y el endpoint OCDS del propio Estado devuelve 404 para ellas, así que el chequeo automático no corre. Sin esas dos, el promedio de las 17 restantes es 53,5% (637 de 1.191). Contrastamos contra la fuente oficial: en tres llamados sin desenlace de esas intendencias, /ocds/record devuelve 200 y un único bloque tender, nunca un award; en tres controles de Colonia y Paysandú que sí tienen adjudicación, el record oficial trae award. Ninguno de los 1.292 llamados sin desenlace del período trae monto: 0 traen amount.primaryAmount, así que no podemos decir cuánta plata hay detrás. Sí se ve qué se estaba comprando: repavimentación de la rambla de Mercedes (Soriano), 7.000 m3 de gravilla (Lavalleja), un manipulador telescópico (Rocha), tres años de servicio de vigilancia (Maldonado), césped sintético para una cancha municipal (Cerro Largo). La explicación que compite con la nuestra es fuerte y va acá, no al pie: el registro emite un dato nuevo cuando hay adjudicación, y no tiene dónde anotar que no pasó nada. Si la licitación se declara desierta, se deja sin efecto o se cae porque no llegó la partida, la compra queda como estaba. Montevideo lo prueba: abrimos tres fichas HTML oficiales de licitaciones suyas que en el feed figuran sin desenlace (i322321, i288892, i447021) y las tres tienen resolución publicada, «Declarada sin efecto», con número, fecha y PDF del acta —y el feed no emite un solo release por eso—. Es posible que buena parte de estos 279 llamados sean licitaciones que murieron sin adjudicar, y una licitación que fracasa no es un contrato oculto. Lo que le contesta a esa explicación es un dato: en las nueve fichas que revisamos de las cinco intendencias no hay bloque de resolución de ningún tipo, ni adjudicada, ni desierta, ni sin efecto. La segunda explicación también se sostiene: la intendencia carga el llamado porque la publicidad previa es obligatoria y es la forma de que se enteren los proveedores, y después tramita en su propio expediente sin volver al sistema nacional. Y la tercera: Colonia, con 229 licitaciones en el mismo período, cierra el 94,8%, y las cinco de arriba son intendencias con oficinas de licitaciones de una o dos personas. Dos de las cinco cambiaron: Cerro Largo empezó a publicar adjudicaciones en noviembre de 2025 y Maldonado en julio de 2026, en ambos casos después del cambio de gobierno departamental. Durazno hizo el camino inverso: publicó 126 adjudicaciones entre 2021 y 2024 y ninguna desde julio de 2024.
- Qué norma pondría en juego
TOCAF (Decreto 150/012), artículo 50, en la redacción vigente tras la Ley 19.355 y la Ley 20.212: obliga a las administraciones públicas estatales a publicar en el sitio web de compras y contrataciones estatales el acto de adjudicación, la declaración de desierta o el rechazo de ofertas, dentro de los diez días de producido el acto, para todo procedimiento cuyo monto supere el 20% del límite de su procedimiento de compra directa. Los gobiernos departamentales están comprendidos en el ámbito del TOCAF por su artículo 2. La inferencia que hacemos, y la damos como inferencia: una licitación abreviada o pública está, por definición del régimen de topes, por encima del tope de compra directa y por lo tanto por encima del 20% de ese tope. La excepción teórica existe, porque nada impide usar voluntariamente un procedimiento más competitivo que el que el monto exige, y no pudimos verificarla caso por caso, porque el monto es justamente el dato que falta.
TOCAF art. 50: las administraciones públicas estatales deberán dar publicidad en el sitio web de compras y contrataciones estatales «al acto de adjudicación, declaración de desierta o de rechazo de ofertas» de todos sus procedimientos de contratación de monto superior al «20% (veinte por ciento) del límite de su procedimiento de compra directa», incluidos los realizados por mecanismos de excepción, las ampliaciones y los actos de reiteración de gastos observados por el Tribunal de Cuentas, contando «con un plazo de diez días luego de producido el acto que se informa». Texto en impo.com.uy/bases/tocaf2012/150-2012/50. Organismos competentes: Agencia Reguladora de Compras Estatales (administra el portal) y Tribunal de Cuentas (control externo).
- Qué falta para poder afirmarlo
- No pudimos medir Montevideo ni Canelones. El endpoint OCDS del propio Estado devuelve 404 para sus compras —13 de 13 probadas, incluida una que sí tiene adjudicación en nuestra base—, y las tres fichas HTML de la Intendencia de Montevideo que revisamos tienen resolución publicada aunque el feed no traiga ningún release: para ellas, «sin award» no significa «no publicó». Medirlas exige leer las fichas HTML una por una. La muestra de fichas HTML es de 9 sobre las 279 licitaciones sin desenlace de las cinco intendencias, un 3%. El chequeo por /ocds/record cubre otras de esas 279 con el mismo resultado, y para Soriano, Rocha y Lavalleja el hallazgo no depende de la muestra: no existe ninguna adjudicación de esos organismos en el corpus desde 2013, y en el caso de Soriano, nunca. No podemos decir cuánta plata hay detrás: 0 de los 1.292 llamados sin desenlace traen monto, y cualquier cifra en pesos sería inventada; esta ficha no lleva ninguna. No verificamos el umbral de monto caso por caso: lo inferimos del tipo de procedimiento. No sabemos si la resolución existe en otro soporte: el portal propio de Rocha publica sólo llamados vigentes y remite a comprasestatales para el resto, y el de Soriano se anuncia como listado de compras y licitaciones sin mostrar resultados; no revisamos Diario Oficial, actas de Junta Departamental ni expedientes, y el TOCAF obliga a publicar en el sitio de compras estatales pero la resolución puede existir y estar publicada en otro lado. Descartamos que el resultado esté publicado bajo otro ocid —lo que pasa cuando ARCE le da número nuevo a una ampliación—: Soriano no publicó nunca una adjudicación en el registro nacional en todo el corpus 2002-2026, Rocha publicó dos, ambas en 2012, y Lavalleja las últimas en 2013, así que no hay hermano posible; para Cerro Largo y Maldonado corrimos la búsqueda por códigos de artículo compartidos dentro de 18 meses y dieron 2 y 7 candidatos, todos con un único código genérico en común y objeto distinto. Y hay algo que no entendimos y por eso no lo damos como hallazgo: en las tres fichas de Montevideo la fecha de la resolución «sin efecto» es igual o anterior a la fecha de publicación del llamado.
- Quién tiene que responder
- Las intendencias de Soriano, Rocha y Lavalleja, que siguen en cero: cómo se enteró el proveedor que no ganó, y el vecino, de cómo terminó cada uno de estos llamados; si se dictó el acto de adjudicación, la declaración de desierta o el rechazo; y dónde se publicó, si no fue en comprasestatales.gub.uy. Maldonado y Cerro Largo, que empezaron a publicar adjudicaciones en julio de 2026 y noviembre de 2025: qué cambió, y si van a completar hacia atrás los expedientes de 2020-2025. Durazno, que publicó 126 adjudicaciones entre 2021 y 2024 y ninguna desde julio de 2024 mientras siguió publicando llamados: qué se interrumpió. La Agencia Reguladora de Compras Estatales: por qué una resolución de «declarada sin efecto» o «desierta» figura en la ficha HTML y no genera ningún release en el feed OCDS, de modo que el dato abierto muestra el llamado abierto; por qué /ocds/record devuelve 404 para las compras con identificador «i»; y si controla el cumplimiento del plazo de diez días del artículo 50. El Tribunal de Cuentas y la JUTEP: si hay antecedente de observación por incumplimiento del artículo 50 en materia de publicidad de adjudicaciones departamentales.
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La misma empresa le cobró a ASSE 875 pesos en Pando y 2.290 en Rocha por la misma ecografía
- Qué medimos
- Trabajamos sobre las 1.638 líneas de adjudicación del código de catálogo 41238, ECOGRAFIA MAMARIA, entre 2007 y 2026. Las 1.638 están en pesos, así que la trampa de la moneda nula no aplica. Excluimos 6 líneas con unitario de 20.000 pesos de hoy o más —son montos de convenio cargados en el precio unitario— y 29 líneas con unitario de 250 o menos, que son timbres profesionales cargados con este código: el valor legal del timbre en 2026 es 170 y en 2025 es 160. Quedan 1.603 líneas. En 2026 hay 126 líneas limpias en 12 unidades compradoras: la mediana del mismo estudio va de 875 pesos en el Centro Auxiliar de Pando a 3.087 en el Centro Departamental de Florida, 3,5 veces. El spread se sostiene con el mismo vendedor. GASTROCLINICA S.R.L. (RUT 213506820011) vendió el código 41238 a siete unidades de ASSE en 2026: 875 en Pando, entre 2.290 y 3.105 en Rocha, 2.290,7 en el Hospital de San Carlos, 2.460 en la RAP Colonia, entre 2.405 y 3.105 en la RAP San José, 3.105 en Florida y 3.105 en el Hospital del Cerro. Misma empresa, mismo código, mismo año, misma moneda. No es sólo la mamaria: en ecografía abdominal de adulto (código 104040) la mediana de 2026 va de 831 en Pando a 2.460 en la RAP Colonia y 4.097 en Rocha; en partes blandas (104048), de 875 en Pando a 2.290 en Rocha y 2.460 en Colonia; en testicular (42807), de 796 en Pando a 2.405 en Rocha. El precio se mueve dentro de una misma unidad: Pando pagó 2.524 en 2024, 2.345 en 2025 y 875 en 2026, en valores nominales y por el mismo estudio, un 65% menos en dos años; Rocha hizo el camino inverso, de 750 en 2021 y entre 950 y 1.248 de 2022 a 2025 a 2.290 en 2026, al cambiar de prestador. Estructura de la compra: de los 180 pliegos hermanos de 2024 a 2026, 168 son compra directa, el 93%; y de los 109 ocid con línea de 41238 en 2026, sólo 13 tienen algún release de llamado. Verificamos las dos puntas en la página del Estado. Pando, compra 1312418: compra directa, GASTROCLINICA S.R.L. RUT 213506820011, 63 ecografías mamarias a 875 pesos sin impuestos. Rocha, compra 1310750: compra directa, la misma empresa y el mismo RUT, 18 ecografías mamarias a 2.290 pesos sin impuestos, con un solo proveedor participante. Ninguna de las dos fichas menciona informe radiológico. La explicación que compite con la nuestra va acá: volumen y empaquetado, en un sistema descentralizado por diseño. El 875 de Pando es una línea dentro de un contrato que en 2026 le compró a GASTROCLINICA miles de estudios de todo el menú ecográfico; el 2.290 de Rocha sale de decenas de compras directas de unos tres estudios cada una. Que un proveedor cotice distinto según el volumen garantizado es economía corriente. A eso se suma que las compras de ASSE están descentralizadas por unidad ejecutora: no existe un precio ASSE único, existen doce mercados departamentales con costos, distancias y disponibilidad de ecografistas distintos, y el prestador anterior de Rocha era una profesional individual, sin la estructura de costos de una sociedad. Dos datos limitan esa explicación. La RAP Colonia le compró a la misma empresa más estudios que Rocha, y por licitación abreviada —es decir, por el procedimiento competitivo—, y paga 2.460, más caro que las dos. Y el propio Pando pagaba 2.524 en 2024 y 2.345 en 2025 antes de bajar a 875 en 2026, sin que cambiara el estudio.
- Qué norma pondría en juego
La regla general de las compras del Estado es el procedimiento competitivo; la compra directa es la excepción. En este código, el 93% de los pliegos hermanos de 2024 a 2026 son compra directa, y en la compra de Rocha que verificamos figura un solo proveedor participante. La segunda regla en juego es la que prohíbe fraccionar el gasto para que cada operación entre en el tope de la compra directa: Rocha compró más de un centenar de ecografías mamarias en decenas de compras separadas, al mismo proveedor, a lo largo del año. Aclaración necesaria: no medimos si alguna unidad superó el tope de compra directa. Los topes se actualizan cada año y no los verificamos contra el monto agregado por unidad ejecutora. El patrón de compras repetidas al mismo proveedor es una pregunta, no una imputación, y la palabra fraccionamiento no se usa acá como afirmación.
TOCAF (Decreto 150/012), art. 33: «Las contrataciones se realizarán mediante licitación pública u otro procedimiento competitivo expresamente previsto...». TOCAF, art. 32: «La comprobación de que se fraccionare el gasto artificialmente para que la operación encuadre en determinados límites será considerada falta grave...». Texto consultado en el TOCAF publicado por la ARCE (comprasestatales.gub.uy/ManualesDeUsuarios/manual-procedimiento-compras/TOCAF.html) y en IMPO (impo.com.uy/bases/tocaf2012/150-2012/33). Organismos competentes: ASSE como ordenador, el Tribunal de Cuentas como control externo.
- Qué falta para poder afirmarlo
- Qué incluye cada precio. El feed no describe la prestación: no sabemos si el 2.290 de Rocha incluye informe radiológico, traslado del ecografista, guardia o urgencia, y el 875 de Pando no. La única pista documental apunta en contra de que el informe explique la punta cara —el único comprador cuyos pliegos dicen textualmente que el informe va incluido paga 1.916, por debajo de Rocha, Flores, Florida y San Carlos— pero es un solo comprador, y se resuelve con los pliegos y las órdenes de compra, no con el feed. Si en Rocha se pidieron otros precios: la compra 1310750 figura como compra directa con un solo participante, y en 96 de los 109 ocid de 2026 no hay ningún release de llamado, así que podemos afirmar que no quedó registro público de que se pidieran otros precios, no que no se hayan pedido. El tope de compra directa por unidad ejecutora, que no verificamos. Si GASTROCLINICA presta el servicio con estructura distinta en cada departamento —equipo propio en un lado, subcontratación en otro—, que es la explicación que no podemos medir con el feed. 2026 está incompleto: son enero a agosto, y a este año le falta un canal del feed; los niveles de 2026 se sostienen (126 líneas limpias, 12 unidades, dos puntas verificadas en el sitio del Estado), el total anual de estudios no. Y todos los montos son sin impuestos, porque el feed OCDS no trae el total con impuestos: las dos puntas de la comparación están en la misma base, así que la relación entre ellas no se ve afectada, pero ninguna cifra de acá es el precio final. Una advertencia de método que vale para cualquiera que repita esto: el mismo RUT vive en el feed con dos identificadores, «R213506820011» y «R/213506820011»; filtrando por uno solo se pierden 82 o 149 de las 231 líneas del proveedor según cuál se elija, y agrupar por nombre nunca funciona.
- Quién tiene que responder
- ASSE, dirección de compras, y las direcciones de las unidades ejecutoras involucradas: Centro Departamental de Rocha, Centro Auxiliar de Pando, Centro Departamental de Florida, Hospital del Cerro y RAP Colonia. Las preguntas: por qué la misma empresa cobra 875 en Pando y 2.290 en Rocha por el código 41238 en el mismo año; qué incluye cada precio y si el informe radiológico está adentro o afuera en cada caso; por qué Rocha compró más de cien estudios en decenas de compras directas separadas en lugar de un contrato anual como el de Pando; y si ASSE tiene o piensa tener un precio de referencia central para estudios de imagenología tercerizados. GASTROCLINICA S.R.L. (RUT 213506820011), para que explique la diferencia de precio entre departamentos.
Medido el 2026-08-14 · Se vuelve a medir con: npx tsx tests/unit/hallazgo-ecografia-precio.verify.ts
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Casi la mitad de las licitaciones públicas vuelven observadas del Tribunal de Cuentas, y el motivo dominante no es la falta de crédito
- Qué medimos
- Los números de esta ficha NO salen de nuestra base: salen de las 14 Memorias Anuales del Tribunal de Cuentas publicadas en tcr.gub.uy entre 2011 y 2024, que bajamos y de las que extrajimos las tablas. Las 14 tienen capa de texto y ninguna es un escaneo. El parseo produjo 101 tablas y 100 cierran contra su propio TOTALES impreso (82 exactas, 18 con diferencias de hasta 3 miles de pesos por redondeo de la fuente); la única que no cierra es un error de la fuente, en la memoria 2015. El denominador es lo que nadie usó: el Tribunal publica cada año cuántas licitaciones públicas tramitó y cuántas salieron observadas. Observadas sobre tramitadas: 2011 213/823 = 25,9% · 2012 245/782 = 31,3% · 2013 191/428 = 44,6% · 2014 199/459 = 43,4% · 2015 247/534 = 46,3% · 2016 244/462 = 52,8% · 2017 202/544 = 37,1% · 2018 204/597 = 34,2% · 2019 196/647 = 30,3% · 2020 150/448 = 33,5% · 2021 215/529 = 40,6% · 2022 238/563 = 42,3% · 2023 279/606 = 46,0% · 2024 259/573 = 45,2%. Las contrataciones directas por excepción del artículo 33 numeral 3, en 2024: 116 de 329, 35,3%. Ese denominador es casi todo el universo y no una muestra: en nuestro corpus hay 548 llamados con método Licitación Pública en 2024 y el Tribunal dice haber tramitado 573. En otros años la brecha es mayor —2022: 738 en el corpus contra 563 del Tribunal—, así que el cruce sirve para decir mismo orden de magnitud, no para una equivalencia fina. El motivo es el hallazgo. Las tablas de «MOTIVO DE LA OBSERVACIÓN» de Administración Central y artículo 220 son las únicas con el motivo desagregado. Sobre los 226.428 gastos observados y reiterados entre 2015 y 2024: 157.689 (69,6%) por el artículo 33 del TOCAF y siguientes, es decir el régimen de contratación, cómo se compró; 3.844 (1,7%) por el artículo 15, que es la falta de crédito disponible; y 35.461 (15,7%) en «Otras», sin desagregar. En 2024 solo: 67,4% por artículo 33 contra 2,8% por artículo 15. En ninguno de los diez años la falta de crédito supera el 3,4%. Quién: ASSE es casi toda la Administración Central, 92,9% (31.056 de 33.422) en 2022, 95,0% (28.682 de 30.182) en 2023 y 76,2% (18.993 de 24.923) en 2024; entre los entes, en 2024, ANCAP 16.536, UTE 5.934 y OSE 2.329. El ejercicio 2024 completo suma 24.923 de Administración Central y artículo 220, más 25.711 de entes autónomos y servicios descentralizados, más 3.101 de entidades financieras —53.735 en el Estado central— y 17.477 de intendencias, 693 de juntas departamentales y 2.564 de municipios: 74.469 gastos observados que el ordenador reiteró. La explicación que compite con la nuestra va acá, y es la clave para leer todo lo anterior: reiterar no es violar nada. El artículo 211 literal B de la Constitución manda al Tribunal certificar la legalidad y observar; el artículo 114 del TOCAF le da al ordenador el derecho a insistir en forma fundada, el gasto se paga bajo su exclusiva responsabilidad y el Tribunal lo comunica a la Asamblea General. Un gasto observado y reiterado es un desacuerdo documentado entre dos poderes, resuelto por el procedimiento previsto y publicado. Además, la observación por artículo 33 es formal muchas veces: alcanza con haber ampliado un contrato por encima del porcentaje permitido, prorrogado sin el acto previo, o comprado directo lo que correspondía licitar porque el llamado anterior quedó desierto, y el cuadro no distingue el defecto de trámite del problema de fondo. Una sola decisión genera muchos gastos: un convenio de salud pagado mes a mes produce una orden de pago observada por mes y por prestador, así que los 18.993 de ASSE no son 18.993 decisiones. Y un hospital no puede dejar de comprar medicamentos mientras corre una licitación, que es el supuesto que el artículo 114 contempla. Sobre el denominador: que el porcentaje de licitaciones observadas haya pasado de 25,9% a 45,2% puede reflejar que el auditor afinó el criterio o dedicó más recursos; la serie mide la actividad del control tanto como la conducta del controlado, y no tenemos manera de separar las dos cosas. Antecedente de prensa, no medición nuestra: la diaria publicó en mayo de 2026 una nota titulada «ASSE: el 70% del gasto en convenios con el Círculo Católico fue observado por el Tribunal de Cuentas entre 2020 y 2024», con muro de pago, que usa observaciones del Tribunal para una relación puntual entre un organismo y un prestador.
- Qué norma pondría en juego
Artículo 114 del TOCAF (Decreto 150/012) y artículo 211 literal B de la Constitución, que arman el mecanismo de observación y reiteración. Y, como motivo dominante de las observaciones, el artículo 33 del TOCAF; como motivo casi ausente, el artículo 15. Nada de esto describe un incumplimiento: describe el funcionamiento normal de un control previo, y lo que la ficha mide es en qué se concentra.
Constitución, art. 211 lit. B): el Tribunal de Cuentas debe «intervenir preventivamente en los gastos y los pagos, conforme a las normas reguladoras que establecerá la ley y al solo efecto de certificar su legalidad, haciendo, en su caso, las observaciones correspondientes». TOCAF art. 114: el ordenador puede insistir «en forma fundada, expresando de manera detallada los motivos», y el pago se cumple «bajo la exclusiva responsabilidad de dicho ordenador»; si el Tribunal mantiene la observación, «dará noticia circunstanciada a la Asamblea General o a quien haga sus veces, o a la Junta Departamental respectiva». TOCAF art. 33: «Las contrataciones se realizarán mediante licitación pública u otro procedimiento competitivo expresamente previsto, de acuerdo a lo que mejor se adecue a su objeto, a los principios generales de la contratación administrativa…». TOCAF art. 15: «No podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible, salvo en los siguientes casos: 1) Cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitrales…». Fuente de los datos: Memorias Anuales del Tribunal de Cuentas, índice en tcr.gub.uy/memoria.php, ejercicios 2011 a 2024.
- Qué falta para poder afirmarlo
- El motivo sólo está desagregado para Administración Central y artículo 220. Para entes autónomos y entidades financieras el Tribunal publica cantidad y monto por organismo: de ANCAP, UTE, OSE y ANTEL sabemos cuánto se reiteró, no por qué, y los 25.711 gastos de los entes en 2024 —más que toda la Administración Central— quedan sin motivo. «Otras» es el 15,7% de la década, 35.461 gastos, y el 27,3% de 2024, sin abrir: si ahí hubiera artículo 33, el 69,6% sería un piso; si hubiera otra cosa, no lo sabemos. Las grillas de gobiernos departamentales traen los ocho motivos, pero en columnas cuyo encabezado el extractor devuelve fuera de orden, así que tomamos sólo las filas TOTALES, que son inequívocas, y no afirmamos nada sobre qué motivo domina en las intendencias. La taxonomía cambió: la fila «Art. 211 lit. B) y Art. 33 del TOCAF» aparece recién en la memoria 2019, y antes esos casos podían caer en «211 lit. B) y otra norma»; la conclusión sobre el artículo 15 se sostiene en los diez años, pero el vaivén año a año del artículo 33 no es comparable a través de 2019. No hay un total de plata: la columna de monto observado del Tribunal le asigna a OSE 73.045 millones de pesos en 2024, y en nuestro corpus OSE adjudicó ese año 40.370 millones; esa columna mezcla contratos plurianuales con pagos únicos, sirve para ordenar organismos y no para sumar un total nacional. Cada ejercicio sigue procesándose en memorias posteriores —el ejercicio 2023 aparece con 30.182 gastos en la memoria 2023 y con otros 39.172 en la de 2024—, así que cualquier cifra por año es un piso y el año más reciente es el más incompleto. La ficha no dice qué gasto concreto fue observado: la memoria da agregados y el expediente con nombre y objeto está en cada resolución del Tribunal, en PDF. Y no pudimos atar la serie a un identificador de nuestra base: el Tribunal cuenta gastos, es decir órdenes de pago intervenidas, y nosotros contamos adjudicaciones; no son la misma unidad y no hay clave para unirlas. Cuatro trampas del parseo, verificadas, y cualquiera de ellas produce un número falso: la palabra «excepto» invierte el sentido de dos etiquetas y, buscando «art. 15» sobre toda la cadena, ese motivo pasa de 35 a 5.641 casos en 2018; el encabezado se parte en dos líneas y, sin volver a unirlo, dos tablas consecutivas colapsan en una; cuando la etiqueta se desborda, una fila en blanco deja la etiqueta colgando justo antes de TOTALES, que termina consumido como dato; y las notas al pie pegadas a la cifra rompen la fila y borran el organismo más grande de esa tabla.
- Quién tiene que responder
- El Tribunal de Cuentas ([email protected]): por qué el artículo 33 concentra siete de cada diez observaciones y qué hay dentro de «Otras». ASSE, que es entre el 76% y el 95% de todo lo observado y reiterado en la Administración Central: por qué el volumen de reiteraciones se sostiene desde 2017 y qué cambió en 2024, cuando cae de 28.682 a 18.993. ANCAP y UTE, que en 2024 pasan a 16.536 y 5.934 gastos reiterados, contra 4.887 y 613 el año anterior. La Asamblea General, que por el artículo 114 recibe la noticia circunstanciada de cada reiteración: qué hace con ellas; la Comisión de Observaciones del Tribunal de Cuentas del Parlamento publica el registro. Y la Agencia Reguladora de Compras Estatales, sobre la brecha entre las licitaciones públicas del feed y las que el Tribunal dice haber tramitado.
Medido el 2026-08-14 · Se vuelve a medir con: npx tsx tests/unit/hallazgo-tcr-memoria.verify.ts
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El MIDES es el único ministerio donde las sociedades comerciales no reciben la mayor parte del dinero, y 44 de sus 50 compras más grandes de 2026 se hicieron por la vía sin llamado
- Qué medimos
- Medimos el inciso 15 completo —las cinco unidades ejecutoras del Ministerio de Desarrollo Social— entre 2021 y 2026, y con la misma regla los otros trece ministerios. Atribuimos el dinero por adjudicación: a cada una se le asigna la fracción del monto normalizado proporcional a su total crudo, y recién después se reparte entre sus proveedores; en este inciso ningún award tiene más de un proveedor, 0 de 8.063, así que no hay reparto ambiguo. En el período el inciso adjudicó 23.634.950.532 pesos a 1.354 adjudicatarios distintos. El 42,4% de ese dinero fue a entidades cuyo nombre registral lleva una forma jurídica sin fines de lucro explícita (cooperativa, fundación, asociación, obra social, congregación, parroquia, sociedad de fomento). El segundo ministerio de los catorce es el MGAP, con 10,0%. Los otros doce quedan en 8,3% o menos: MEC 8,3%, Defensa 6,8%, Presidencia 4,2%, Interior 3,8%, Salud 2,4%, Trabajo 2,0%, Industria 1,5%, Turismo 1,0%, Relaciones Exteriores 0,6%, Transporte 0,3%, Economía 0,1%, Vivienda 0,1%. El espejo del mismo dato: sólo el 19,1% del dinero del MIDES fue a proveedores con nombre de sociedad comercial (S.A., S.R.L., Ltda., SAS, EIRL), el más bajo de los catorce por quince puntos —el segundo más bajo es Trabajo, con 34,0%— mientras Economía llega a 91,2% y Vivienda a 87,3%. El 42,4% es un piso, porque la regla clasifica por el nombre. El mayor proveedor del ministerio, OTRAS MANOS (RUT 216136900010, 1.844.215.526 pesos, 7,8% del inciso), es una organización civil cuyo nombre no lleva ninguna palabra de forma jurídica y por lo tanto no se cuenta; está entre 600 proveedores, con el 38,2% del dinero, en la misma situación: CENTRO DE INVESTIGACIÓN, INFORMACIÓN Y ESCUCHA (722 millones), FACTOR SOLIDARIDAD (543), CLAEH (471), CENTRO PARA EL DESARROLLO DE INTERVENCIONES Y ESTUDIOS SOCIALES (445), CENTRO DE EDUCACIÓN POPULAR (392). El mecanismo lo verificamos abriendo, una por una, las 50 fichas oficiales de las compras adjudicadas más grandes del inciso en 2026, que suman 3.374.385.225 pesos, el 75,2% de lo adjudicado por el inciso ese año —ese conteo sale de leer documentos, no de nuestra medición—. De esas 50, 44 son compra por excepción invocando textualmente «Art. 33, 30: Contratación de bienes y servicios del MIDES con pequeñas empresas, asociaciones u organizaciones civiles», por 2.783.428.065 pesos, el 82,5% de ese dinero; dentro de la Dirección de Desarrollo Social sube a 93,3%. Cinco son licitación pública y una es compra por excepción por otro numeral. En 42 de esas 44 el bloque «Proveedores participantes» lista una sola organización, que es la adjudicataria: en una compra por excepción no hay llamado, así que eso no significa que se haya presentado una sola. La comparación que abre la pregunta es del mismo ministerio y el mismo servicio, por dos caminos. Licitación Pública 5/2024 (compra 1135850), llamado a entidades de cualquier naturaleza jurídica para la gestión de hasta tres centros de 24 horas y un equipo itinerante en Montevideo: se presentaron ocho organizaciones y se adjudicó a Fundación A Ganar por 86.842.297 pesos. Licitación Pública 13/2024 (compra 1160325), equipos técnicos para la Red de Servicios por una Vida Libre de Violencia de Género: se presentaron diez organizaciones y se adjudicó a Fundación Voz de la Mujer por 90.736.740 pesos. Compra por Excepción 29/2026 (compra 1323802), artículo 33 numeral 30, gestión de centros de atención a personas sin hogar de funcionamiento las 24 horas: figura una sola organización, OTRAS MANOS, por 399.597.517 pesos, y es el contrato más grande del ministerio en 2026. Compra por Excepción 260/2025 (compra 1332102), mismo numeral, hasta 700 cupos en centros contingentes nocturnos y 24hs: una sola organización, OTRAS MANOS, 56.750.501 pesos. No es una práctica de este gobierno ni del anterior: el porcentaje del dinero del MIDES que va a entidades sin fines de lucro por nombre es 44,6% en 2015, 40,7% en 2019, 50,8% en 2021, 42,5% en 2024, 46,9% en 2025 y 39,9% en 2026; atraviesa tres gobiernos de dos partidos y es anterior a la redacción actual del numeral 30, que es de diciembre de 2023. Tres cosas que medimos y NO son señal, y las publicamos para que no se lean como tales: los diez mayores proveedores del MIDES concentran el 35,7% del dinero, menos que Salud Pública (56,6%), Trabajo (63,4%) o Vivienda (91,1%); de los proveedores que alguna vez le vendieron al inciso 15, el 15,5% no le vendió a ningún otro inciso, y la mediana de los 60 incisos con más de 100 proveedores es 17,4%, así que tener proveedores exclusivos es lo corriente; y 91 adjudicatarios están presentes en los seis años, sobre 1.354 distintos, con el 56,3% del dinero, apenas por encima de Educación (53,2%), Salud (51,1%) y Defensa (50,0%). La explicación que compite con la nuestra la escribió el Parlamento, y va acá. Un refugio de 24 horas no es una compra de resmas: adentro hay personas, y volver a licitar cada año significa cambiar de equipo, de referentes y de vínculo con gente en situación de calle. El numeral 30 existe para que la continuidad de la atención no dependa del calendario de una licitación, y nombra al MIDES y al MGAP, que son exactamente los dos primeros de la tabla. Las entidades capaces de sostener un centro nocturno con educadores y trabajadores sociales son pocas y son, por diseño, sin fines de lucro: el Estado decidió ejecutar la política social a través de la sociedad civil en lugar de contratar funcionarios, y eso explica por qué en este ministerio las sociedades comerciales no dominan el gasto. Cada una de estas compras está publicada con su número, su objeto, su resolución en PDF y su adjudicatario en el sitio del Estado, y todas pasan por el control preventivo del Tribunal de Cuentas. Dato de prensa, no medición nuestra: Fundación A Ganar, adjudicataria de la Licitación Pública 5/2024, tiene cobertura previa por otros hechos —La Red 21 sobre un convenio directo de diciembre de 2024, El Telégrafo sobre el total contratado con el Estado, Caras y Caretas sobre sus vínculos políticos—; esa cobertura es sobre esa organización, no sobre el mecanismo que medimos acá.
- Qué norma pondría en juego
TOCAF (Decreto 150/012), artículo 33, literal D), numeral 30, en la redacción dada por la Ley 20.245 del 29 de diciembre de 2023: autoriza la contratación directa, sin llamado, de bienes y servicios que realicen el MIDES o el MGAP con cooperativas, asociaciones u organizaciones civiles sin fines de lucro, en el marco de convenios para ejecutar sus políticas sectoriales. Son los dos únicos ministerios nombrados en el numeral, y son los dos primeros de la tabla de compra a entidades sin fines de lucro (42,4% y 10,0%; el tercero baja a 8,3%). Nada de lo que medimos es una infracción: la vía existe porque el Parlamento la creó, y lo que la ficha muestra es cuánto se usa y con qué alternativa se compara.
«La contratación de bienes y servicios que realicen el Ministerio de Desarrollo Social o el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con cooperativas, asociaciones u organizaciones civiles, en todos los casos sin fines de lucro, en el marco de convenios o acuerdos específicos para el cumplimiento de planes que se relacionen en forma directa con la ejecución de las políticas sectoriales de dichos Ministerios.» — TOCAF, art. 33 lit. D) num. 30, texto dado por la Ley Nº 20.245 de 29/12/2023 (impo.com.uy/bases/tocaf-tcr/150-2012/33). La ficha de cada compra lo rotula así: «Art. 33, 30: Contratación de bienes y servicios del MIDES con pequeñas empresas, asociaciones u organizaciones civiles». Advertencia de fuente: la versión vieja del TOCAF que sigue publicada en impo.com.uy/bases/tocaf2012/150-2012/33 muestra en el numeral 30 un texto distinto, sobre capacitación laboral de ANEP; hay que citar la base «tocaf-tcr», que es la actualizada. Órganos de control: Agencia Reguladora de Compras Estatales y Tribunal de Cuentas.
- Qué falta para poder afirmarlo
- No pudimos medir si la excepción sale más cara que el llamado. Los objetos no son comparables: la Licitación Pública 5/2024 se contrata por hasta tres centros y un equipo itinerante, la Compra por Excepción 260/2025 por hasta 700 cupos, y la 29/2026 por gestión de centros sin unidad publicada. No hay precio unitario común, así que cualquier comparación de precios sería inventada, y esta ficha no la hace. No se puede medir competencia con lo precomputado: de los 4.173 ocid del inciso 15 desde 2021, la colección de competencia tiene 0, la de oferentes por llamado 13 y la de oferentes por acta 2; los conteos de participantes que usamos salen de leer 50 fichas del Estado a mano. El método de compra tampoco vive en el feed: sólo el 24,4% de los ocid del inciso 15 desde 2021 tienen procurementMethodDetails en algún release hermano, y por eso hubo que leer las fichas. El 82,5% está medido sobre las 50 compras más grandes de 2026, que son el 75,2% del dinero del año: es un censo del tramo grande, no una muestra del año entero, y no se puede extrapolar al conteo de compras chicas. 2026 está incompleto: los awards del inciso llegan hasta agosto y al feed de ese año le falta un canal. La clasificación por nombre no es un registro jurídico: no existe en la base un campo de forma jurídica —el RUPE trae razón social, domicilio y estado, no tipo societario—, la regla se aplicó idéntica a los catorce ministerios y subestima más al MIDES que al resto, así que la brecha es un piso. Y no verificamos si las organizaciones que ganan por excepción compiten entre sí en otros llamados fuera de estos 50 casos. Trampa del organismo, para quien repita la medición: existe además un buyer.id 24-15 llamado «Ministerio de Desarrollo Social» con 7 releases, que es el inciso 24 y no el 15, y queda fuera.
- Quién tiene que responder
- Ministerio de Desarrollo Social, Dirección General de Secretaría y Dirección de Desarrollo Social —la unidad 15-2 concentra 17.280.329.455 de los 23.634.950.532 pesos del inciso—: por qué la vía ordinaria para gestionar centros de 24 horas es la compra por excepción y no el llamado abierto, cuando el llamado abierto que hicieron en 2024 atrajo ocho y diez organizaciones. Agencia Reguladora de Compras Estatales: si lleva registro del uso del numeral 30 por ministerio y por monto. Tribunal de Cuentas: si observó alguna de estas compras por excepción; el fallo no está en el feed, sólo en sus resoluciones. Y las organizaciones adjudicatarias más grandes —OTRAS MANOS, Fundación Plenario de Mujeres del Uruguay, Fundación A Ganar, CIIE—: si preferirían competir en un llamado.
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La mitad de la plata extranjera está a nombre de empresas que figuran dos veces, y nuestro propio ranking las cuenta dos veces
- Qué medimos
- Antes que nada, el alcance: casi toda la plata de este hallazgo son nueve empresas y un solo comprador, ANCAP. El porcentaje grande no describe un problema repartido por todo el Estado. Medimos sobre supplier_patterns, la colección que alimenta nuestro propio ranking de proveedores: 43.000 fichas y 1.648,63 mil millones de pesos. Los proveedores sin RUT uruguayo, que la ficha oficial rotula «Empresa Extranjera» y el feed identifica con prefijo X o E, son 1.558 identificadores y 417,42 mil millones, el 25,3% de toda la plata del corpus. Antes de contar duplicados aplicamos el arreglo del otro defecto conocido, el cambio de formato de 2026 que borró la barra del identificador: plegamos los identificadores que son idénticos una vez que se les quita la puntuación, y ahí colapsan 122. Aun después de eso quedan 160 nombres partidos en 344 identificadores distintos, con 226,79 mil millones de pesos, el 54,3% de la plata extranjera y el 13,8% de todo el corpus. No los rescata ninguna normalización de formato, porque lo que cambia no es la puntuación del número sino el número. Nueve empresas son el 97% de esa plata —220,15 mil millones, el 52,7% de lo extranjero— y las nueve le venden crudo o combustible a ANCAP: TRAFIGURA PTE LTD 85,90 mil millones (X/CHE201176 más X/SGPGST19-9601595-D); VITOL S.A. 68,50 (X/CHE201056 más X/CHECHE-116.346.864); GUNVOR S.A. 18,65; SHELL WESTERN SUPPLY AND TRADING 17,07 (X/BHS106835834 más X/BRB201351); SOCAR TRADING 10,15; SAHARA ENERGY 7,66; PETROBRAS GLOBAL TRADING 5,12; YPF 4,02; GEOGAS TRADING 3,10. El patrón tiene forma: 28 identificadores del corpus son del tipo X/{PAÍS}2xxxxx, un número de seis dígitos entre 200052 y 205379 repartido de corrido entre nueve prefijos de país distintos, y suman 59,49 mil millones. Ninguno de esos 28 números figura como identificación en el RUPE, el Registro Único de Proveedores del Estado que publica la propia ARCE (corte de junio de 2026, 116.894 registros, 2.533 no uruguayos): la identificación extranjera más corta que tiene el RUPE es de ocho dígitos. En cambio, el otro identificador de cada par coincide dígito a dígito con el registro y lo verificamos ficha por ficha: VITOL S.A. con 116346864 (Suiza, activo), TRAFIGURA PTE LTD con 199601595 (Singapur, activo), GUNVOR con 112675659, SOCAR con 113990112, GEOGAS con 106480892, YPF con 30546689979 (Argentina) y SHELL WESTERN con 106835834 (Bahamas). En tres casos con montos grandes, las letras de país del número corto no coinciden con el registro: TRAFIGURA aparece como CHE (Suiza) y el RUPE dice Singapur; SAHARA ENERGY como CHE y el RUPE dice Reino Unido; SHELL WESTERN como BRB (Barbados) y el RUPE dice Bahamas. No es un efecto de nuestra ingesta: la ficha oficial de la adjudicación de ANCAP del 06/09/2019 muestra textual «VITOL S.A. (Empresa Extranjera CHE201056)», y la del 19/02/2021, de la misma empresa y el mismo organismo, «Empresa Extranjera CHECHE-116.346.864». Cerramos además la trampa de la moneda nula sobre estos casos: los 269 ítems adjudicados a esos identificadores declaran dólares de forma explícita, cero nulos, así que ninguno de estos montos es un dólar contado como peso. El efecto sobre lo que publicamos es directo: en nuestro ranking de 43.000 proveedores, TRAFIGURA está en el puesto 1 y otra vez en el 38; VITOL en el 2 y otra vez en el 18; GUNVOR en el 15 y otra vez en el 1.311. El resultado no depende de cómo agrupemos: probamos tres normalizaciones de nombre —exacta normalizada, sin sufijos societarios, y cortada a 22 caracteres para tolerar los nombres truncados del feed— y dan 47,2%, 47,2% y 54,3%. La explicación que compite con la nuestra va acá, y es fuerte. Una empresa extranjera se inscribe en el RUPE con RUT uruguayo, con su código fiscal del exterior o con un número que la propia ARCE le asigna cuando todavía no acreditó el suyo. El identificador que queda impreso en una adjudicación es el que estaba vigente el día en que se adjudicó, y reescribir un expediente viejo para ponerle un número más nuevo sería alterar un documento histórico: lo correcto es dejarlo como está. Los datos apoyan esa lectura casi punto por punto. En ocho de los nueve pares los dos identificadores no se superponen nunca, y el número corto siempre viene primero: VITOL usa CHE201056 hasta diciembre de 2020 y CHECHE-116.346.864 desde febrero de 2021, sin un mes de solapamiento. Las adjudicaciones están publicadas, con el comprador, la fecha, el monto y el nombre de la empresa escrito igual en los dos identificadores. Lo único que se rompe es la clave con la que se juntan, y esa clave la elegimos nosotros. Hasta las letras de país admiten lectura benigna: el escritorio de trading de Trafigura opera desde Ginebra aunque la sociedad sea de Singapur, y un formulario que pregunta país admite las dos respuestas. Dos cosas que esa explicación no cubre: SOCAR usó el número corto en febrero de 2023 y el número registrado en 2024, así que no es un atraso cerrado en el pasado; y 220 mil millones de pesos, el 13% de todo lo que medimos, están hoy partidos en nuestro propio ranking. Un dato del estándar que cierra el contexto: el bloque que OCDS define para que una empresa siga siendo la misma a lo largo de los años, parties[].identifier, está vacío en los 2.184.332 registros del corpus.
- Qué norma pondría en juego
Estar inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado es requisito de todo proveedor que quiera contratar con el Estado, y no estarlo es causal de incapacidad para contratar. El registro lo administra la ARCE, y es el lugar donde el número que identifica a una empresa extranjera tiene que poder encontrarse. Las nueve empresas están hoy inscriptas y activas: lo que no se puede hacer con los datos publicados es verificar, para las adjudicaciones que llevan el número corto, a qué inscripción corresponden.
TOCAF, artículo 46 (Ley 18.834 del 4/11/2011, art. 46; numeral 1 modificado por la Ley 19.355 del 19/12/2015 y redacción general dada por el art. 36 de la Ley 19.996 del 3/11/2021), que enumera entre las causales de incapacidad para contratar «Estar suspendido o eliminado del Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE)» y «No estar inscripto en el RUPE de acuerdo con lo que establezca la reglamentación». Las excepciones vigentes a la inscripción están en el Decreto 202/024 del 10/07/2024, art. 2 num. 2. Texto en impo.com.uy/bases/tocaf2012/150-2012/46. El RUPE como dato abierto: catalogodatos.gub.uy/dataset/arce-registro-unico-de-proveedores-del-estado-rupe-2026. El campo del estándar: Open Contracting Data Standard 1.1, parties[].identifier.
- Qué falta para poder afirmarlo
- No sabemos si el número corto fue una identificación válida que la ARCE emitió y después retiró. El RUPE abierto es una foto del presente, junio de 2026, no una serie histórica: no podemos ver con qué número estaba inscripta VITOL en 2019. Tampoco sabemos si ese número existe en el RUPE y no se publica en el dato abierto: le preguntamos al conjunto de datos, no al organismo. Agrupar por nombre no prueba que dos identificadores sean la misma persona jurídica; en las nueve coinciden además el comprador (ANCAP en todas), la moneda (dólares en los 269 ítems), el producto y períodos que no se superponen en ocho de los nueve pares, pero una reestructura societaria dentro de un grupo de trading se vería igual. No afirmamos que a ninguna de estas empresas le faltara la inscripción: las nueve están hoy en el RUPE, activas. No podemos saber si ANCAP hizo la verificación del RUPE en cada compra, porque eso vive en el expediente y no en el feed. De los 160 nombres partidos que cuenta la medición, nueve concentran el 97% del dinero y el resto son casos chicos que no revisamos uno por uno: el número publicable es el de la plata, no el del conteo. Y el campo del estándar OCDS que resolvería esto de raíz, parties[].identifier, está vacío en los 2.184.332 registros, así que nada en la publicación lo resuelve por nosotros.
- Quién tiene que responder
- La ARCE, que emite el identificador, publica el feed y administra el RUPE: si el número de seis dígitos es uno suyo, por qué no llega al dato abierto del registro, por qué en tres casos las letras de país no coinciden con el propio RUPE, y si va a llenar parties[].identifier, que es el campo del estándar que cierra el problema. ANCAP, que es el comprador en las nueve: a qué proveedor inscripto corresponde cada adjudicación. Y nosotros, que somos la otra mitad del problema: nadie nos obligó a agrupar por la cadena literal del identificador, y mientras no pleguemos estos identificadores nuestro ranking muestra a TRAFIGURA en el puesto 1 y de nuevo en el 38, y a VITOL en el 2 y de nuevo en el 18. Publicar el hallazgo sin arreglar la página es quedarse a mitad de camino.
Medido el 2026-08-14 · Se vuelve a medir con: npx tsx tests/unit/hallazgo-extranjeros-partidos.verify.ts
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La Intendencia de Montevideo no desapareció de 2026: sus compras viajan por un canal que los datos abiertos publican una vez al año
- Qué medimos
- En nuestro corpus, la Intendencia de Montevideo tiene 29.079 releases en 2024, 19.584 en 2025 y 82 en 2026. Canelones, 1.669 / 1.554 / 0. La Administración Nacional de Puertos, 947 en 2025 y 0 en 2026. Las otras 17 intendencias tienen 2026 normal: Paysandú 937, Colonia 449, Florida 330, Maldonado 238. No es un problema de las intendencias: son tres organismos. Esos organismos publican por un segundo canal de ARCE cuyos identificadores llevan prefijo «i» (ocid ocds-yfs5dr-i483583), y ese canal no aparece en el RSS OCDS. Bajamos y parseamos el feed: ocds/rss/2026/07 trae 14.556 releases y en él hay cero identificadores con prefijo «i» y cero cancelaciones de adjudicación —cuando en la base las cancelaciones son 3.417 en 2024 y 3.146 en 2025—. Tampoco están en la API por release: GET /ocds/release/adjudicacion-i483583 devuelve 404 aunque sea un registro de 2025 que ya tenemos, y el control GET /ocds/release/adjudicacion-1307316 devuelve 200. El único lugar donde vive es el archivo anual: en catalogodatos.gub.uy, el dataset de datos históricos de compras de ARCE tiene 24 recursos y el último es 2025 —ocds-2023.zip creado el 15/01/2024, ocds-2024.zip el 27/02/2025, ocds-2025.zip el 19/01/2026—; no existe ocds-2026.zip. Cuánto pesa: midiendo por el prefijo del ocid y con el monto normalizado entre 0 y 50 mil millones, el canal «i» es el 59,0% del gasto registrado en 2023, el 59,5% en 2024 y el 55,4% en 2025. En 2026 es 0%. Visto por la marca de llegada del RSS, que sólo existe desde 2025: de los 178,1 mil millones de pesos registrados en 2025, 116,2 mil millones (65,2%) llegaron en releases que el RSS nunca publicó, y en ese tramo ANCAP pone 66,8 mil millones, ANTEL 11,6, la Intendencia de Montevideo 9,8, la Dirección General de Casinos 7,2, OSE 6,1, Canelones 2,0 y la ANP 1,9. Ese 65,2% no se puede dar vuelta como «a 2026 le falta el 65% de la plata»: los totales anuales son grumosos —una sola adjudicación de UTE mueve un mes entero— y 2026 ya suma 100,0 mil millones de pesos sólo por RSS. La cifra que se sostiene es la del canal: entre el 55% y el 59% del gasto registrado en cada uno de los tres años cerrados viajó por un canal que 2026 no tiene. No es por organismo, es por compra: UTE va 94,6% por RSS, la Intendencia de Montevideo 0,6%, y Canelones y la ANP 0,0%; con al menos 100 releases en 2025, sólo esos tres organismos tienen menos del 5% de presencia en el RSS. Y el dato existe hoy en el sitio del Estado: la misma consulta al portal de ARCE para el inciso 98 unidad 1, que es la Intendencia de Montevideo, devuelve 4.085 publicaciones en todo 2025 y 3.258 entre el 1º de enero y el 14 de agosto de 2026, con detalles que cuelgan del mismo espacio de identificadores; hay además un RSS del portal filtrable por organismo que devolvió 106 ítems de la Intendencia en los últimos siete días, 106 de 106 con identificador «i», entre ellos la Licitación Abreviada A193590/2026 publicada el 13/08/2026. Las unidades del portal y las nuestras no son comparables entre sí: el par 4.085 a 3.258 vale como evidencia interna del portal de que la Intendencia sigue publicando, y el par 19.584 a 82 vale como evidencia de lo que muestran los datos abiertos. La explicación que compite con la nuestra va acá, y es fuerte. ARCE publica dos cosas porque son dos cosas: un feed OCDS en tiempo real de las compras que se tramitan dentro del SICE, y un archivo histórico consolidado que además incluye las compras que ciertos organismos informan en lugar de tramitar. Esos organismos tienen autonomía de contratación y sistemas propios; ARCE recibe sus datos como reporte periódico, no como transacción en vivo, así que no hay nada que emitir en tiempo real. El archivo anual se publicó todos los años: enero de 2024 para 2023, febrero de 2025 para 2024, enero de 2026 para 2025. Y mientras tanto ninguna compra queda sin publicar: la licitación A193590/2026 está en el sitio desde el día anterior a esta medición. Lo que falta no es información pública, es un formato de descarga masiva de un año que todavía no terminó. Lo que queda en pie después de conceder eso: el costo cae sobre quien mira el año en curso. Se puede ver una licitación de la Intendencia; no se puede ver su patrón de gasto en 2026, ni compararlo, ni detectar una anomalía, hasta 2027. Y el dato ya está estructurado, ya tiene identificador estable y ya tiene RSS propio por organismo en el mismo sitio. Esto nos incluye, con fecha y con línea de código. Nuestra página de evolución del gasto marca 2026 como parcial, pero por el motivo equivocado: src/jobs/refresh-spending-trend.ts:811 pone «partial: year >= currentYear» y el texto dice que es un año en curso, no que le falte un canal entero. Además la línea de 2025 de nuestro sitio estuvo incompleta hasta el 16 de julio de 2026 —los releases del canal «i» de 2025 entraron todos en una sola corrida ese día, y el archivo estaba publicado desde el 19 de enero— y los de 2024 entraron el 7 de agosto de 2025, con el archivo disponible desde el 27 de febrero. La importación del archivo anual es manual (scripts/sync-year-zip.ts), no está en el cron y nada avisa cuando el archivo nuevo aparece.
- Qué norma pondría en juego
Ley 18.381 (Derecho de Acceso a la Información Pública), artículo 5, difusión permanente y de oficio en los sitios web, incluidas las licitaciones. Esa obligación se está cumpliendo: las compras de la Intendencia de Montevideo están hoy en comprasestatales.gub.uy. El hueco no es de publicidad sino de datos abiertos: el compromiso de ARCE de publicar en estándar OCDS nació en el 3er Plan de Gobierno Abierto (2016-2018) y se reforzó en el 5º Plan (2021-2024) con el compromiso de fortalecimiento de la apertura, visualización y descarga de datos de compras públicas. Lo que falla es la cadencia de ese canal, no el deber de publicar.
Ley 18.381, art. 5: «Los sujetos obligados deberán prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un amplio y fácil acceso a los interesados. Los organismos públicos, sean o no estatales, deberán difundir en forma permanente, a través de sus sitios web u otros medios que el órgano de control determine, la siguiente información mínima: (…) Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas, especificando los titulares o beneficiarios de éstos.» Complemento documental, no medición nuestra: en el OCP Data Registry (data.open-contracting.org) la publicación «Uruguay: ARCE (Historical)» figura con frecuencia de actualización «Annually» y rango «Jan 1970 - Dec 2024» (última recuperación 12/01/2026); la publicación «ARCE (API)» figura como «Real time», rango «Nov 2017 - Aug 2026».
- Qué falta para poder afirmarlo
- Falta que el canal «i» —las compras que empresas públicas y gobiernos departamentales informan a ARCE en vez de tramitar dentro del SICE— se publique en datos abiertos a la misma velocidad con que ya se publica en HTML en el propio portal. En concreto: que los releases con identificador «i» entren al RSS OCDS mensual, o al menos que GET /ocds/release/adjudicacion-iNNNNNN deje de devolver 404, hoy incluso para registros de 2025 que ARCE ya publicó en su archivo anual; que el archivo consolidado deje de ser anual, con un corte mensual o trimestral que haga analizable el año en curso; y que las cancelaciones de adjudicación entren al feed en vivo, porque son 3.417 en 2024 y 3.146 en 2025 y cero en el RSS de cualquier mes. De nuestro lado falta etiquetar el año en curso por lo que realmente le falta —un canal entero, no que el año no terminó—, automatizar la importación del archivo anual con alerta cuando aparece, y evaluar la ingesta del RSS por organismo del portal para no depender de enero. Una limitación de la medición: sólo empezamos a marcar la llegada por RSS en 2025, así que 2023 y 2024 dan 100% sin marca por construcción y el peso del canal en esos años hay que leerlo por el prefijo del ocid, que es lo que hacemos. Y falta la versión de ARCE: no le preguntamos antes de medir.
- Quién tiene que responder
- ARCE, que opera los dos canales y decide la cadencia del archivo consolidado. Tres preguntas: por qué las compras informadas no entran al RSS OCDS ni a la API por release, si ya tienen identificador estable y ya se publican en el portal el mismo día; si está previsto un corte más frecuente que el anual; y cuándo se publica ocds-2026.zip. Y nos responde a nosotros. Publicamos una página de evolución del gasto que muestra 2026 con la etiqueta de año en curso, cuando lo medible es que a 2026 le falta el canal por el que viajó entre el 55% y el 59% del gasto registrado en cada uno de los tres años cerrados anteriores. Y publicamos un 2025 cerrado al que le faltaba el canal entero hasta el 16 de julio de 2026, y un 2024 al que le faltaba hasta el 7 de agosto de 2025.
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Nuestro detector de anomalías miró una compra de UTE de 12.265 millones y no la marcó: mide precios unitarios y nunca mira cantidades
- Qué medimos
- El caso de entrada ya lo publicamos en la ficha sobre los chóferes de UTE y no lo repetimos acá: el release ocds-yfs5dr-1315467 (UTE, ESTILO S.R.L., 21/05/2026) tiene un solo ítem, «SERVICIO DE CHOFER», clasificación 32917, cantidad 27.000.000 unidades, precio unitario 454,29 pesos y monto de 12.265.830.000 pesos, mientras el acta dice 27.000.000 más IVA. Lo que medimos acá es por qué nuestra herramienta no lo señaló: la colección de anomalías devuelve cero documentos para ese release. Auditamos el código en su versión del 14 de agosto de 2026. El detector puntúa un solo número: el precio unitario. La cantidad aparece en dos lugares del job y en ninguno puede levantar una marca —en la función que descarta el artefacto de total de línea, donde sólo sirve para suprimir una marca, y en los metadatos del documento ya emitido, donde es decoración—. No hay ninguna regla, en las 1.125 líneas del job ni en las 656 del módulo estadístico, que compare una cantidad contra nada. Reejecutamos el scorer de producción, sin tocar la base, contra la línea de base viva de la clasificación 32917 en pesos y unidad «unidad»: n=12, p25 59.683,11, p50 223.095,49, p95 3.800.439,46, mínimo 454,29. Devuelve nulo, porque la regla es que si el precio no supera el p95 no hay pico. Los 454,29 pesos no sólo pasaron el filtro: son el precio unitario más bajo de toda su categoría, y el mínimo de esa línea de base es esta misma compra. El detector la miró, la incorporó a su propia referencia de precios y la clasificó como barata. El problema nunca estuvo en el precio. Cuántos más hay con la misma forma: en la ventana propia del detector, los últimos 24 meses, las líneas con cantidad de 100.000 o más y con cantidad por unitario de 100 millones de pesos o más son 46 líneas en 42 registros, por 513.859.359.636 pesos. Marcadas: cero. Restringido a registros por debajo del techo de validez de 50.000 millones, que es lo que sí entra en nuestros totales publicados, son 43 líneas y 50.465.193.437 pesos. La comparación de cobertura: la colección de anomalías tiene 6.307 documentos, todos de tipo pico de precio, y sumando su valor de línea —precio detectado por cantidad— todo lo que el detector marcó en su historia vale 10.846.892.139 pesos; una sola línea que no marcó, la de UTE, vale 12.265.830.000. La mayor cantidad que aparece en cualquiera de las 6.307 marcas es 500.000, y sólo 3 de 6.307 superan las 100.000 unidades. Hay un subconjunto que no necesita estadística: filtrando unidades que son períodos de calendario (MENSUAL, ANUAL) compradas 100.000 veces o más quedan 7 líneas por 9.059.627.358 pesos, las 7 de UTE, y ninguna está marcada. Incluye 9.600.000 unidades «MENSUAL» de servicio de vigilancia a 329 pesos, que son 800.000 años, y 4.146.624 «ANUAL» de limpieza integral de locales a 358,42, que son 4,1 millones de años. El tipo de anomalía que falta ya está declarado en todas partes menos donde hace falta: «outlier_quantity» figura como valor válido en el esquema Mongo (shared/models/anomaly.ts), en los tipos compartidos, en el enum público de la API, en el esquema del servidor MCP, y en el frontend tiene color, ícono, etiqueta y un formateador de número propio que a propósito no usa formato de moneda. Documentos de ese tipo en la base: 0 de 6.307. Qué arrastra río abajo: la página de errores de carga filtra por la categoría del veredicto de IA, que sólo existe sobre una anomalía ya marcada, y una de las cinco señales por organismo —la de precios sin explicación— se calcula sobre anomalías marcadas; un error de carga que no produce un pico de precio no puede llegar a ninguna de las dos superficies. La explicación que compite va entera, porque casi todo lo que hace el detector está bien hecho. Primero, nunca prometió esto: emite un único tipo, pico de precio, y su documentación dice qué reemplazó y qué mide; un detector de picos que no marca un precio correcto está contestando la pregunta que le hicieron, y los 454,29 pesos la hora de un chofer y los 395 de un administrativo son tarifas corrientes, así que acertó las dos veces. Segundo, un detector de cantidades ingenuo sería una fuente de falsos positivos: el Estado compra de verdad 200.000.000 de litros de fuel oil, 18.521.228 kilos de ácido sulfúrico, 1.245.000 comprimidos y 4.568.020 raciones escolares, y una regla del tipo «cantidad mayor a un millón es anomalía» le pondría una marca a ANCAP abasteciendo una central térmica y a Primaria dando de comer a las escuelas. Tercero, la regla exacta que dejó pasar el caso es una corrección medida: el piso de cola superior se agregó porque sacaba un 24% del conjunto de precios sin explicación, y todo lo que sacaba estaba por debajo del percentil 95, es decir que por definición no estaba sobrepreciado; quitarla para atrapar esta compra reimportaría ese ruido. Cuarto, el registro nunca estuvo oculto: aparece en el sitio con su monto, en los totales, en el ranking de UTE y en la ficha del proveedor. Y quinto: el acta de UTE dice «Valor hora/persona 454,29» y adjudica hasta agotar el monto adjudicado, mientras el formulario pide cantidad y precio unitario, y un contrato que se adjudica por monto no tiene cantidad.
- Qué norma pondría en juego
Ninguna norma le exige nada a un sitio privado de transparencia, y esta ficha no imputa un incumplimiento legal a nadie. Lo que está en juego son tres capas. La primera es nuestra: cuando publicamos una página de anomalías y una señal por organismo llamada precios sin explicación, el lector entiende que hay algo mirando el gasto; lo que hay es algo que mira precios unitarios hacia arriba, y esa distinción no estaba escrita en ninguna parte visible. La segunda es la del dato de origen, y ahí hay una norma técnica citable: el feed declara seguir OCDS 1.1, y el estándar define quantity como el número de unidades a proveer y unit.value como el valor monetario de una sola unidad; un campo quantity que trae pesos es un dato disconforme con el esquema que el propio feed dice implementar, y eso importa porque verificar conformidad no necesita estadística —9.600.000 unidades «MENSUAL» es inválido leyendo únicamente la definición del campo—. La tercera ya la invocamos en la ficha sobre los chóferes de UTE y se repite sólo como contexto: el deber de publicidad del artículo 50 del TOCAF y los topes de los artículos 33 y 44. Ese segundo control tampoco lo corremos, y teníamos los datos: ya guardamos el método de compra de cada llamado y ya usamos la tabla de topes en otra ficha publicada.
Open Contracting Data Standard 1.1, esquema de release, objeto Item: Item.quantity, «The number of units to be provided»; Item.unit, «A description of the unit in which the supplies, services or works are provided (e.g. hours, kilograms) and the unit-price»; Item.unit.value, «The monetary value of a single unit» (standard.open-contracting.org). Uruguay publica su feed de compras como OCDS a través de ARCE. TOCAF, Decreto 150/012: art. 50 (deber de publicidad del acto de adjudicación), arts. 33 y 44 (topes por procedimiento); topes vigentes según el INE, «Montos Límites de las Adquisiciones Estatales, Enero–Diciembre 2026» (30/12/2025, Ley 20.446 del 16/12/2025): licitación abreviada 13.705.000 pesos y abreviada ampliada del art. 44, 68.525.000 pesos. Código auditado, en este repositorio y a la fecha de medición: src/jobs/detect-anomalies.ts (1.125 líneas), src/jobs/anomaly-stats.ts (656), shared/models/anomaly.ts, shared/types/database.ts, app/composables/useAnomalies.ts, app/server/utils/openapi.ts, packages/mcp/src/tools.ts.
- Qué falta para poder afirmarlo
- Falta escribir el detector de cantidades. El tipo ya existe en el esquema, en la API pública, en el servidor MCP y en el frontend con color, ícono y formateador propio; falta el job que emita documentos. La versión mínima no necesita estadística: si la unidad es un período de calendario y la cantidad supera lo que un contrato puede durar, es inválido leyendo sólo la definición del campo, y hoy son 7 líneas por 9.059.627.358 pesos. Falta cruzar el monto publicado contra el tope legal del procedimiento: ya tenemos el método de compra por llamado y ya usamos la tabla de topes del INE en otra ficha. Falta persistir lo que hoy sólo se imprime por consola: la función que suprime marcas por artefacto de total de línea informa cuántas suprime y no lo guarda, así que no podemos decir cuántas anomalías se suprimen por esa vía sin ejecutar el job, que escribe; lo declaramos como no medido. No verificamos como imposibles las líneas restantes del conjunto de cantidad mayor a un millón con unitario bajo: ahí adentro hay compras que son reales, como 200.000.000 de litros de fuel oil de ANCAP a UTE y 4.568.020 raciones de Primaria, y por eso el número que publicamos como hallazgo es 7 líneas y 9.059.627.358 pesos, y como población auditada sin marcar, 46 líneas y 513.859.359.636. Tampoco publicamos la cifra de toda la historia, dominada por registros de 2003-2005 que superan el techo de validez y quedan fuera de nuestros totales. Y falta preguntarle a ARCE si el SICE valida el campo quantity contra algo y si el feed OCDS pasa por alguna verificación de conformidad con el esquema antes de publicarse: eso va por acceso a la información, no por observación.
- Quién tiene que responder
- Nosotros, primero. El detector es nuestro, la decisión de puntuar sólo precios unitarios y sólo hacia arriba es nuestra, y las 46 líneas que dejó pasar en su propia ventana las dejó pasar por reglas que escribimos y documentamos. Lo que corresponde es escribir el detector que falta, decir en la propia página de anomalías qué pregunta contesta y cuál no, y publicar esta ficha antes de escribirlo, no después. ARCE, titular del SICE y responsable del feed, por la capa de origen: si el campo quantity admite pesos, ningún consumidor del feed puede distinguir una cantidad de un monto sin bajar la resolución en PDF; no medimos herramientas de terceros y no afirmamos nada sobre ellas, lo que decimos es que el campo es el mismo para todos. UTE, sólo como el organismo que concentra 12 de los 13 registros de 2026 con esta forma; el reclamo sustantivo sobre esa carga ya está hecho en la ficha sobre los chóferes y no se repite. Y un dato de contexto que no es reproche a nadie: en el caso que disparó esto, el Contador Delegado del Tribunal de Cuentas observó el gasto por 27.000.000 de pesos, mientras el sitio público y nuestro detector trabajaban sobre 12.265.830.000.
Medido el 2026-08-14 · Se vuelve a medir con: npx tsx tests/unit/hallazgo-anomalias-cantidad.verify.ts
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Lo que el Estado compra chico se publica el mismo día; lo que compra grande, meses después
- Qué medimos
- Medimos la distancia entre la fecha de la resolución de adjudicación y la fecha en que esa adjudicación se publicó en el sitio de Compras Estatales, sobre las 480.178 adjudicaciones publicadas entre el 1/1/2022 y el 13/8/2026. Primero validamos que el campo de fecha del release es la fecha de publicación, y no lo asumimos: en los 221.595 registros que traen el acta adjunta, esa fecha coincide exactamente con la fecha de publicación del documento de adjudicación en 221.547 casos, el 99,98%; contrastamos además dos fichas contra el sitio del Estado y coinciden al minuto. De las 480.178, 4.502 no traen ningún award y quedan afuera: medimos 475.676. La fecha de resolución viene como fecha en 420.045 y como texto en 55.631, todos de 2025 y todos parseables; 18 registros traen años imposibles, lo que arruina cualquier promedio, y por eso trabajamos con medianas y umbrales, nunca con medias; 265 registros (0,06%) tienen publicación anterior a la resolución. La mediana es 1 día, el percentil 75 es 7, el 90 es 35 y el 95 es 88. Sobre todo el universo, el 79,57% se publica dentro de los diez días (378.512): quedan afuera 97.164, uno de cada cinco. Con catorce días corridos, que es el techo de diez hábiles sin feriados, sube a 82,99%. 23.240 adjudicaciones (4,89%) tardaron más de 90 días y 5.155 (1,08%) más de un año. El artículo 50 obliga a publicar sólo por encima del 20% del tope de compra directa: restringido a esa banda, usando 130.800 pesos, que es el 20% del tope de 2026 aplicado plano a todo el período, sobre 145.985 adjudicaciones el cumplimiento cae a 68,95% —45.332, casi tres de cada diez, fuera de plazo— y baja año a año: 70,2% en 2022, 72,8% en 2023, 68,7% en 2024, 67,8% en 2025 y 60,3% en 2026. El hallazgo es el gradiente: cuanto más formal y más grande la compra, más tarde se entera el público. Cruzando cada adjudicación con el pliego hermano por ocid (126.594 casos, el 26,6% del total): Compra Directa, 89.705 adjudicaciones, 88,1% en diez días, mediana 0 días, p90 14, más de 90 días el 2,1%; Compra por Excepción, 2.791, 68,6%, mediana 3, p90 40, 3,1%; Concurso de Precios, 19.521, 59,9%, mediana 7, p90 46, 3,9%; Licitación Abreviada, 12.216, 30,3%, mediana 27, p90 137, 16,6%; Licitación Pública, 1.403, 15,7%, mediana 56, p90 208, 32,4%. Lo mismo por monto: menos de 100.000 pesos, 84,6% en plazo y mediana 1 día; entre 100.000 y un millón, 76,5% y 2 días; entre uno y diez millones, 45,3% y 14 días; entre diez y cien millones, 29,8% y 33 días, con p90 de 153. El tramo por encima de cien millones da 43,4% y no lo usamos: está contaminado por el artefacto de suma alzada que ya documentamos. Dos casos verificados contra la ficha oficial del Estado, no contra nuestra base. OSE, Licitación Pública 17311/2021, «Contratación de Servicio de Seguridad y Vigilancia en el Departamento de Rivera», adjudicada a SECURITAS URUGUAY S.A. por 212.557.261,48 pesos: la ficha dice «Fecha de la Resolución: 27/07/2021» y «Publicación: 21/04/2025 23:02hs», 1.364 días. Dirección General de Casinos (MEF), compra por excepción del artículo 33 numeral 3, adjudicada a CIA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A., resolución del 24/03/2023, publicada el 17/12/2025 a las 14:25, 999 días; de este segundo no citamos monto, porque el registro tiene el patrón del artefacto de suma alzada. Hay descargas en bloque y hay que leerlas como tales: el 19/03/2024 el Banco de Seguros del Estado publicó 3.261 adjudicaciones en un día, 2.372 de ellas con más de 90 días desde la resolución, y ese mismo día la Intendencia de Montevideo publicó 2.646, la más vieja de 753 días atrás, más 2.331 el 15/07/2024 y 1.262 el 01/10/2024. Buena parte de la caída del total en 2024 son esos dos organismos poniéndose al día. Comportamiento reciente por organismo, 2025-2026, sólo los 135 con 200 adjudicaciones o más: Facultad de Veterinaria 6,3% (287), Facultad de Ciencias 7,6% (370), Sanidad de las Fuerzas Armadas 8,1% (904), CENUR Litoral Norte 8,6% (278), Intendencia de Florida 11,6% (553), UTU/CETP 12,9% (1.220), Facultad de Agronomía 17,2% (221), OSE 18,4% (1.962), Secundaria 21,2% (481), Intendencia de Colonia 22,1% (734). En el otro extremo: Jefaturas de Policía de Soriano (648) y Lavalleja (427) al 100%, Hospital de San Carlos 99,8% (2.641), Jefatura de Policía de Maldonado 99,8% (825). La explicación que compite con la nuestra es fuerte, está medida y va acá. El reloj del artículo 50 arranca «luego de producido el acto», y en un procedimiento formal el acto no termina el día que se firma: la resolución va al Tribunal de Cuentas para la intervención preventiva del gasto; si el Tribunal la observa, el organismo reitera; recién después se notifica a los oferentes. Un organismo puede leer que «el acto» es el acto firme e intervenido y publicar al final de esa cadena. El dato la respalda: de los 221.595 releases con acta adjunta, los 5.134 que traen un documento de reiteración del gasto —es decir, aquellos donde el Tribunal observó— cumplen los diez días el 26,7% de las veces, contra el 70,7% de los 216.461 que no lo traen, y pasan los noventa días el 14,9% contra el 7,7%. También explica por qué el gradiente sigue al procedimiento y al monto: cuanto más grande la compra, más larga la cadena de controles previos. A eso se suma que el artículo dice diez días sin aclarar si son hábiles, que los picos de 2024 tienen forma de regularización administrativa y no de ocultamiento, y que un organismo chico puede atrasarse por una licencia o un cambio de sistema. Dónde esa explicación no llega: el propio artículo 50 exige publicar, además del acto de adjudicación, las ampliaciones y los actos de reiteración de gastos observados por el Tribunal de Cuentas, así que el paso por el Tribunal agrega una publicación, no suspende la primera; los casos con reiteración son el 2,3% del universo con acta, de modo que explican la forma de la cola y no el grueso del volumen; y si el problema fuera sólo el cómputo del plazo, esperaríamos ver publicaciones a los 20, 40 o 60 días, no también 5.155 publicadas más de un año después y una licitación pública de 212 millones de pesos publicada tres años y nueve meses después de su resolución.
- Qué norma pondría en juego
TOCAF (Decreto 150/012), artículo 50: obliga a publicar el acto de adjudicación en el sitio de Compras Estatales dentro de los diez días de producido, para todo procedimiento cuyo monto supere el 20% del tope de compra directa del organismo, incluidos los mecanismos de excepción, las ampliaciones y los actos de reiteración de gastos observados por el Tribunal de Cuentas. Dos precisiones que hacen a lo que se puede afirmar. El artículo dice «diez días» y no aclara si son hábiles o corridos, mientras que los artículos 51 y 52 sí dicen «días hábiles» cuando los quieren hábiles: por eso damos las dos cifras, 79,57% a diez días corridos y 82,99% a catorce. Y por debajo del 20% del tope no hay obligación de publicar, así que el 88,1% de cumplimiento de la compra directa es en parte autoselección: se publica rápido lo que es fácil de publicar y lo que nadie exige. El número que la norma interpela es el otro, 68,95%.
TOCAF, art. 50, segundo inciso: «Todas las administraciones públicas estatales deberán dar publicidad en el sitio web de compras y contrataciones estatales, al acto de adjudicación, declaración de desierta o de rechazo de ofertas, a todos sus procedimientos de contratación de monto superior al 20% (veinte por ciento) del límite de su procedimiento de compra directa, incluidos los realizados por mecanismos de excepción, así como las ampliaciones y los actos de reiteración de gastos observados por el Tribunal de Cuentas, en la forma que disponga la reglamentación. Estos organismos contarán para ello con un plazo de diez días luego de producido el acto que se informa». Verificado en impo.com.uy/bases/tocaf2012/150-2012/50 y reproducido en el manual de procedimientos de ARCE. Contraste de redacción: los arts. 51 y 52 del mismo texto sí especifican «días hábiles». Tope de compra directa vigente enero-diciembre 2026: 654.000 pesos (gobiernos departamentales 1.024.000), publicado por ARCE; el 20% son 130.800.
- Qué falta para poder afirmarlo
- Sesgo de supervivencia, que es lo principal. Sólo podemos medir lo que se publicó: una adjudicación que nunca se publicó no está en el corpus y por definición no aparece como atrasada, así que el 31% de incumplimiento en la banda obligada es un piso. Cerrarlo exige cruzar contra otra fuente del gasto y ver cuántas resoluciones nunca llegaron al portal; no lo hicimos. No podemos distinguir «resolvió y publicó el mismo día» de «el sistema copió la fecha»: 178.782 registros (37,6%) tienen diferencia cero, y algunos organismos están en 99% o 100% de diferencia cero; puede ser genuino —en una compra directa el acto y su registro son casi el mismo acto— o puede ser autocompletado, y en cualquier caso el error corre en una sola dirección, infla el cumplimiento. El corte por procedimiento vale sobre el 26,6% del universo: sólo 126.594 de 475.676 adjudicaciones tienen pliego hermano por ocid, se pierden sobre todo las ampliaciones y las compras por excepción a las que ARCE le da un identificador nuevo, y el gradiente es monótono y grande pero los porcentajes exactos son de ese subconjunto. Hábiles o corridos no se resuelve con datos: damos las dos cifras y no elegimos. El umbral legal es aproximado: usamos 130.800 pesos, el 20% del tope 2026, plano sobre 2022-2026, cuando el tope se indexa cada año y es distinto para los gobiernos departamentales, así que el subconjunto que medimos está dentro de la obligación pero no la agota. El corte por monto está afectado por dos trampas conocidas del corpus, las adjudicaciones con moneda nula contadas como pesos y el artefacto de suma alzada en el tramo alto, que reportamos y no usamos. 2026 está deformado —falta un canal del feed y la Intendencia de Montevideo tiene un puñado de adjudicaciones en todo el año contra quince mil en 2025—, así que el 60,3% de 2026 no es comparable y no va en el titular. Y no pedimos la versión de nadie: ni a ARCE, ni al Tribunal de Cuentas, ni a los organismos.
- Quién tiene que responder
- ARCE, que administra el sitio y define el régimen de publicidad: si mide y publica el cumplimiento del plazo del artículo 50; si hay algún control sobre una publicación hecha 1.364 días después de la resolución, que el sistema aceptó sin marcarla; y si va a publicar la métrica de cumplimiento por organismo, que puede calcular con su propio dato. También, su posición sobre si el plazo se cuenta en días hábiles o corridos y desde qué acto. Los organismos del período 2025-2026: Universidad de la República por Facultad de Veterinaria (6,3%), Facultad de Ciencias (7,6%), CENUR Litoral Norte (8,6%) y Facultad de Agronomía (17,2%); Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas (8,1% sobre 904); UTU/CETP (12,9% sobre 1.220); Intendencia de Florida (11,6%); OSE (18,4% sobre 1.962, y el caso Securitas de 1.364 días); UTE (23,8% sobre 1.633, con 69 publicadas más de un año tarde); Dirección General de Casinos (y el caso Rioplatense de 999 días). El Banco de Seguros del Estado y la Intendencia de Montevideo, por el episodio de 2024: qué pasó para que 5.907 adjudicaciones se publicaran el mismo 19 de marzo. El Tribunal de Cuentas: si el retraso en la publicidad del acto de adjudicación es materia de observación y si alguna vez lo observó. Tenemos el organismo y la unidad compradora, no la persona: no hay un nombre propio en este hallazgo.
Medido el 2026-08-14 · Se vuelve a medir con: npx tsx tests/unit/hallazgo-plazos-publicacion.verify.ts
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El padrón obligatorio de proveedores cierra: 99,79% de lo adjudicado desde 2024 fue a proveedores activos, y el cruce sin alinear las fechas inventa 75 veces más incumplimiento
- Qué medimos
- Este es un resultado negativo y se publica como tal: el registro obligatorio de proveedores se cumple. Lo que aporta la ficha es el método y la trampa. Universo: 285.925 releases de adjudicación con proveedor desde el 1/1/2024, que dan 372.772 pares de adjudicación por proveedor —164.921 de 2024, 144.640 de 2025 y 63.211 de 2026—, sobre 14.418 RUT privados distintos más 80 identificadores que son organismos públicos actuando como proveedores (926 pares, 0,25%), que quedan fuera del denominador porque no están sujetos al padrón. Padrón: bajamos los once cortes mensuales que publica ARCE en catalogodatos —enero, abril, julio y octubre de 2024 y 2025; enero, abril y junio de 2026—. El padrón pasa de 100.618 proveedores en enero de 2024 a 116.894 en junio de 2026, y publica cuatro estados: en el corte de junio de 2026, ACTIVO 57.759, EN INGRESO 39.659, BAJA DGI 19.431 y BAJA VOLUNTARIA 45. Cruce alineado en el tiempo, por RUT en dígitos, buscando para cada adjudicación el corte inmediatamente anterior y el inmediatamente posterior a su fecha: sobre 371.846 pares de proveedores privados, 371.049 (99,79%) con estado ACTIVO en al menos uno de los dos; 206 pares (0,055%) no activos en ambos; 591 pares (0,159%) sin ficha en el padrón en ambos. Abriendo esos casos: 31 adjudicaciones de 18 RUT con baja en ambos cortes, 175 de 103 RUT en EN INGRESO —que la norma contempla y que no es incumplimiento— y 591 de 155 RUT sin ficha. Aplicando la exención por monto que la propia norma concede —las contrataciones por debajo del 35% del tope de la compra directa no exigen inscripción, y el 43,4% de los pares queda por encima de ese umbral— quedan 14 adjudicaciones de 9 empresas dadas de baja, 92 adjudicaciones de 32 empresas sin ficha, y 33 de 20 en EN INGRESO. La trampa: si se cruza el padrón de junio de 2026 contra las adjudicaciones de 2024 en adelante, sin alinear fechas, aparecen 2.331 adjudicaciones a 365 empresas dadas de baja. Alineado en el tiempo son 31: factor 75. La firma del artefacto se ve en la forma de la curva: 343 RUT con baja de DGI entre los adjudicatarios de 2024, 135 en 2025 y 7 en 2026, que es la curva de «cerraron después». Además el estado casi no se revierte: de los 16.602 con baja de DGI en enero de 2024, 16.328 siguen igual en junio de 2026 y sólo 205 (1,2%) volvieron a activo, por eso el corte anterior y el posterior alcanzan como prueba. Verificamos contra la ficha del gobierno los dos casos más grandes, y uno se cayó. La compra 1099770 (Intendencia de Colonia, licitación abreviada, cordón cuneta en Nueva Palmira) era el caso mayor por monto, con estado de baja: la ficha oficial adjudica a HECTOR JAVIER BELEN DUPUY SAS, RUT 060126020012, que está activo en el padrón, mientras el feed guardó el RUT de la persona física, 060056190011, que sí está en baja; son dos fichas del mismo apellido y el feed trae la que no corresponde. El otro se sostiene: la compra 1060457 (ASSE, Instituto Nacional de Reumatología, licitación abreviada 99/2023, servicio de limpieza) fue adjudicada a COOPERATIVA DE TRABAJO COMPROMISO SOCIAL, RUT 215146320019, y ese RUT no tiene ficha en ninguno de los once cortes del padrón, con 16 adjudicaciones desde 2024. Dato lateral firme: 1.410 adjudicaciones desde 2024, por 168.325.943.373 pesos, fueron a proveedores sin RUT uruguayo, el 34,8% de lo adjudicado en el período, y la norma los exime del padrón; son casi todos traders de combustible. Más de un tercio del dinero adjudicado va a proveedores sobre los que el registro obligatorio no dice nada, por diseño legal. Y lo que el padrón abierto no publica es lo que más importa: los artículos 5 y 6 del decreto ponen dentro del RUPE las sanciones firmes y las inhibiciones o prohibiciones de contratar, pero el archivo mensual sólo trae los cuatro estados administrativos, así que con datos abiertos no se puede responder si alguien le adjudicó a un proveedor sancionado o inhibido. La explicación que compite con cualquier lectura de escándalo va acá, y gana. El padrón es una foto del presente y las adjudicaciones son pasado: una empresa que le vendió al Estado en 2024 y cerró su RUT en 2025 aparece hoy como baja sin que nadie haya hecho nada, y eso explica 2.300 de las 2.331 adjudicaciones que el cruce sin alinear señala. La norma exime de inscripción a las contrataciones chicas, y buena parte de los ausentes son proveedores de compras de pocos miles de pesos. «EN INGRESO» no es incumplir: el artículo 12 pone en manos del organismo validar la inscripción después de la apertura, y los pliegos dan dos días hábiles tras la notificación para pasar a activo, ventana que un padrón mensual no ve. Una persona física que se convierte en SAS tiene dos RUT y dos fichas, la vieja queda en baja y el feed puede guardar la vieja, que es exactamente lo que pasó con el caso que se nos cayó; lo mismo ocurre con las sucesiones. Y los organismos públicos se compran entre ellos: el Ministerio del Interior, ASSE Rivera o la Auditoría Interna de la Nación aparecen como proveedores con ficha en ingreso o sin ficha, y son transferencias entre reparticiones. Dato de buscador, no verificado de primera mano: una nota de uruguayaldia.com.uy de 2026 pregunta cómo el RUPE mantiene como activas a empresas embargadas y deudoras, con el caso Walfur S.A.; es otro ángulo —solvencia del proveedor activo, no inscripción— y la URL nos devolvió 404 al intentar abrirla.
- Qué norma pondría en juego
Decreto 202/024, del 10 de julio de 2024, publicado el 23 de julio, que reglamenta el artículo 523 de la Ley 15.903 (artículo 76 del TOCAF) y deroga el Decreto 155/013 en su artículo 29. Es la norma vigente del RUPE, y hay que citarla: la mayoría de los pliegos y de las notas siguen citando el 155/013, que ya no rige. Tres artículos deciden la lectura del cruce. El artículo 2 hace de la inscripción un requisito para contratar, pero exceptúa las contrataciones por debajo del 35% del tope de la compra directa, a los proveedores extranjeros no domiciliados en determinadas causales, y lo que ARCE exceptúe expresamente. El artículo 12, último inciso, pone a cargo del organismo contratante la validación y aprobación de la inscripción después de la apertura de ofertas para quienes estén en proceso de inscripción, que es lo que vuelve legítimo el estado EN INGRESO al momento de adjudicar. Y los artículos 5 y 6 establecen que el RUPE contiene las sanciones firmes y las inhibiciones o prohibiciones de contratar, nada de lo cual está en el dato abierto.
Decreto N° 202/024 de 10/07/2024, art. 2: «La inscripción en el RUPE constituye un requisito para contratar con las Administraciones Públicas Estatales, aplicable a todos los procedimientos de contratación que realicen, con independencia de su fuente de financiamiento. Quedan exceptuados de este requisito las contrataciones menores al 35% (treinta y cinco por ciento) del tope de la compra directa establecido en el literal C del artículo 33 del TOCAF sin considerar la excepción dispuesta para los Gobiernos Departamentales…». Art. 12, último inciso: «Efectuada la apertura de ofertas, el organismo contratante tendrá a su cargo la validación y aprobación de la inscripción en el registro de aquellos interesados que se encuentren en el proceso de inscripción o actualización de información». Art. 29: deroga el Decreto N° 155/013 de 21 de mayo de 2013. Fuente: impo.com.uy/bases/decretos/202-2024. Padrón: catalogodatos.gub.uy/dataset/arce-registro-unico-de-proveedores-del-estado-rupe-2026 y los datasets 2024 y 2025. Topes usados: 263.000 pesos en 2025 y 654.000 en 2026 (elevado por el artículo 28 de la Ley 20.446); para 2024 usamos el tope de 2025, que es una cota superior y por lo tanto un umbral más exigente, que señala menos casos y no más.
- Qué falta para poder afirmarlo
- El padrón abierto no publica sanciones ni inhibiciones, que es lo que los artículos 5 y 6 del decreto mandan registrar. Con datos abiertos no se puede responder si alguien le adjudicó a un proveedor sancionado o inhibido: eso es un pedido de acceso a la información. El feed no garantiza que el RUT del proveedor sea el del adjudicatario, y está verificado: en la compra 1099770 el feed guarda el RUT de la persona física y la ficha del gobierno adjudica a su SAS, que es otro RUT y otra ficha con otro estado; mientras eso no se mida a escala, ningún nombre de esta lista se publica sin abrir su ficha, y por eso esta ficha nombra un solo caso, el que verificamos. Falta el monto por proveedor: el monto normalizado es del release y cuando hay varios adjudicatarios atribuirle el total a cada uno infla todo, así que los montos citados son cotas superiores. Falta resolución temporal: los cortes que usamos son trimestrales y, cuando la adjudicación cae en el mes de un corte, el antes y el después colapsan en un punto; con los doce archivos de cada año, que están publicados, la ventana baja a un mes. No consultamos el RUPE vivo: la ficha pública de un proveedor en rupe.gub.uy diría si los RUT sin ficha están registrados y el archivo no los trae, o si no están, y sin eso «ausente del padrón publicado» no es lo mismo que «no inscripto». No controlamos la trampa de la moneda nula: no afecta el titular, que es un conteo de adjudicaciones y no una suma de dinero, pero puede mover los montos citados. Y la identificación de organismos públicos actuando como proveedores la hicimos por el prefijo del identificador, que reconoce 80: es un piso, y algunos de los 155 RUT sin ficha del padrón pueden ser reparticiones que el prefijo no marcó.
- Quién tiene que responder
- ARCE, órgano responsable del RUPE por el artículo 4 del decreto, por dos cosas: por qué el extracto mensual de datos abiertos no incluye las sanciones e inhibiciones que el propio decreto manda registrar, ni los estados de suspensión; y si los 32 RUT que aparecen adjudicados por encima del umbral de obligación y sin ficha en ninguno de los once cortes están inscriptos en el RUPE vivo. Los organismos compradores de la lista corta, uno por uno y sólo después de verificar cada ficha: ASSE / Instituto Nacional de Reumatología (Cooperativa de Trabajo Compromiso Social), BROU, Dirección General de Casinos, Intendencia de Paysandú, Intendencia de Colonia, Intendencia de Montevideo, INAU, OSE y BSE. La pregunta es la que hace el artículo 3: la verificación de la inscripción está a su cargo, cómo la hicieron en esa compra. El Tribunal de Cuentas, si alguna de estas adjudicaciones fue observada por falta de inscripción: en las 2.464 resoluciones que tenemos cargadas no hay ninguna que mencione el RUPE, pero sólo tenemos los metadatos, no el texto del fallo. Y nosotros, por el método: publicamos este resultado negativo porque el cruce ingenuo —el que cualquiera haría, y que nosotros también hicimos primero— devuelve 2.331 casos donde hay 31, y esa diferencia es la ficha.
Medido el 2026-08-14 · Se vuelve a medir con: npx tsx tests/unit/hallazgo-rupe-activo.verify.ts
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Un techo legal para un solo producto: los precios de referencia que ARCE casi nunca publicó, y que el Presupuesto borró el 1º de enero de 2026
- Qué medimos
- Durante cinco años y medio dos artículos de rango legal dijeron que el precio a pagar no podía superar «los precios publicados por la Agencia Reguladora de Compras Estatales». Medimos qué se publicó. Del lado del documento: el archivo completo de comunicados de ARCE tiene 57 entradas, y exactamente 2 son precios de referencia —las dos del mismo producto, leche fresca: la Resolución MEF 104/023, vigente desde mayo de 2023, y la 162/024, vigente desde junio de 2024—. Una tercera entrada indexada por buscadores devuelve hoy HTTP 403, «Acceso denegado». Las otras 55 son convenios marco, prórrogas, planes anuales de contratación, SICE y RUPE: ninguna trae un precio. El precio vive adentro de un .xlsx que es un formulario de pedido: en el de junio de 2024, la columna «Precio ajustado a la fecha» dice $42,34 por litro «entregada por el proveedor» y $37,26 «a retirar en planta». No hay CSV, ni API, ni serie histórica, ni tabla en HTML. Y el precio no lo calcula ARCE: el PDF adjunto es la Resolución 162/024 del MEF publicada en el Diario Oficial, que fija los precios máximos de venta de «leche pasteurizada envasada en bolsitas de polietileno, con un tenor graso no inferior a 2,6%» en todo el territorio nacional —al público en mostrador $43,00, a domicilio $43,30, al comerciante minorista $42,34, en planchada de planta $37,26—; es el control de precios general de la leche tarifada, y ARCE lo retransmite. El propio comunicado cita el art. 8 del Decreto 130/008: «el precio de la leche será actualizado en forma semestral por el Poder Ejecutivo». Entre mayo de 2023 y hoy corresponden unos siete ajustes semestrales; ARCE publicó dos comunicados. Existe además un archivo suelto en el servidor de ARCE, «Resol Precio Leche Fresca 19.3.2025.pdf», que no encontramos enlazado desde ninguna sección: lo descargamos y tiene 0 objetos de fuente y 2 imágenes, es un escaneo sin capa de texto, no legible por máquina. En datos abiertos, la API del catálogo nacional devuelve 10 datasets de ARCE —RUPE 2020-2026, datos históricos de compras, publicaciones del sitio y catálogo de artículos— y cero de precios; el buscador del propio sitio de ARCE devuelve 0 resultados para «precios de referencia». Del lado del corpus, el universo que el techo decía cubrir: el catálogo único tiene 90.368 artículos, de los cuales 80.788 son bienes y 74.770 están vigentes. ARCE publicó un precio para un producto: el 0,001% del catálogo. El gasto en bienes entre 2021 y 2025 —el universo del art. 318 de la LUC, que alcanzaba a todo artículo del catálogo, incluidas compras directas y fondos fijos— fue de 215.682.798.431 pesos en 1.001.565 líneas de adjudicación (2021: 38.049.215.741; 2022: 49.667.671.946; 2023: 53.571.285.958; 2024: 38.747.871.021; 2025: 35.646.753.766), y es un piso, porque sólo cuenta líneas con código de catálogo y monto plausible. El universo del art. 33 D) numeral 16, alimentos: la subfamilia correspondiente tiene 1.823 artículos, 852 se compraron efectivamente entre 2021 y 2025 por 17.766.912.252 pesos en 96.172 líneas. Y nadie invoca el techo: buscando frase exacta sobre el índice de texto de los 2.184.332 registros del corpus, «precio máximo de adquisición» da 0, «precio testigo» 0 y «precios máximos» 0; «precios de referencia» da 13, «precio de referencia» 6 y «precio máximo» 7, y revisamos los 26 uno por uno —11 son la muletilla de OSE («participar en el Concurso de Precios de referencia»), 7 son pedidos de cotización indicativa del Hospital Pasteur, 2 son regularizaciones de 2003-2004 y los 7 de «precio máximo» son topes propios del pliego—: ninguno invoca un precio publicado por ARCE. El único caso verificable muestra las dos cosas a la vez. Leche fresca pasteurizada de uso humano, código de catálogo 2988, en pesos por litro y sin una sola línea con moneda nula: 2023 n=27, rango 26,72 a 180, mediana 44,30; 2024 n=31, rango 33,90 a 125, mediana 45,90; 2025 n=75, rango 35,25 a 90, mediana 48,38; 2026 n=50, rango 38,52 a 180, mediana 44,47. El precio de referencia de junio de 2024 aparece literal en el corpus: hay 12 líneas a $42,34 exactos, todas de la Cooperativa Nacional de Productores de Leche vendiendo a Rocha, Florida, Bella Unión y la Intendencia de Florida. Es decir, el instrumento existe, se usa y se ve funcionando. En el mismo período el mismo código se compró 44 veces a 60 pesos por litro o más, hasta 180, por encima incluso del precio máximo al público a domicilio ($43,30). Y acá va la advertencia que mata el titular fácil: la resolución del MEF sólo topea la leche en bolsita de polietileno con 2,6% de grasa o más, y el registro OCDS no dice la presentación. Por lo tanto NO se puede afirmar que esas compras violaran un tope: se puede afirmar que nadie puede saberlo con lo publicado. La explicación que compite es fuerte y va arriba de todo. El art. 318 nunca fue operativo porque nunca se reglamentó, y reglamentarlo era competencia del Poder Ejecutivo, no de ARCE: el propio artículo dice que el Poder Ejecutivo «reglamentará la aplicación de este instrumento», y sin decreto ARCE no tenía instrumento jurídico para publicar nada, así que el silencio del organismo puede ser, literalmente, el silencio de otro. Además la definición era técnicamente frágil, y la leche lo demuestra: «el menor precio de compra vigente para cada artículo del catálogo» supone que un código identifica un producto comparable, y el código 2988 cubre bolsita tarifada, botella, distintos tenores grasos, entrega a domicilio y retiro en planta, con precios legítimos de $37,26 a más de $60; publicar el menor precio como techo habría trabado compras correctas y habría empujado a los organismos a justificar por escrito casi todas sus compras, incluidos los fondos fijos, así que la derogación puede ser una corrección sensata de una norma mal diseñada y no un retroceso. Lo del numeral 16 tampoco es negligencia obvia: ese techo aplicaba a una causal muy estrecha y para los productos de esa canasta no existe un precio administrado que ARCE pueda copiar —sólo la leche lo tiene, porque la leche tarifada es de precio controlado desde la Ley 10.940—, y publicar precios para tomates o zapallos habría exigido montar un observatorio de precios agropecuarios que no es cometido de ARCE. Y algo que juega en contra nuestra: la información existe, sólo que no como techo; cada precio unitario adjudicado está en el feed y en el sitio de compras, y un comprador diligente puede ver hoy qué pagaron los demás por el mismo código —nuestro propio sitio es la prueba—, así que el Estado podría argumentar que la transparencia de precios ya está resuelta por la publicación de las adjudicaciones. Lo que ninguna de esas explicaciones cubre: por qué, si el instrumento era inviable, se dejó cinco años y medio en el Código con una obligación expresa para cada ordenador de compra; y por qué el único precio que sí se publicó se publica adentro de un Excel, dos veces, con un enlace roto y un escaneo sin texto. Cobertura previa, para ser claros sobre qué es nuestro: el ajuste del precio de la leche está cubierto como nota de consumo por Montevideo Portal y El Observador, sin mencionar que ese precio sea el techo legal de las compras del Estado; y la derogación aparece como viñeta en dos boletines jurídicos de diciembre de 2025 y enero de 2026, sin ninguna medición. No encontramos ninguna nota periodística uruguaya que diga que ARCE no publicó nunca esos precios ni que cruce el techo con el gasto real.
- Qué norma pondría en juego
Hay dos techos legales atados a «precios publicados por la ARCE», los dos vigentes entre julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2025, y los dos derogados por la misma ley de Presupuesto. El primero: TOCAF art. 33, literal D), numeral 16 —compra directa de alimentos de producción nacional y víveres frescos ofrecidos por productores familiares, cooperativas de trabajo y organizaciones habilitadas de la Ley 19.292—, cuyo último inciso fijaba un techo de precio referido a lo que publique ARCE, en la redacción dada por el art. 35 de la Ley 19.996, y que fue derogado por el art. 29 de la Ley 20.446 con vigencia 1º de enero de 2026. El segundo, el más ambicioso: el art. 318 de la Ley 19.889 (LUC), «Precio máximo de adquisición», que definía el precio máximo como el menor precio de compra vigente para cada artículo del catálogo único de bienes, obligaba al ordenador a incorporar en el expediente el valor publicado por ARCE en todo trámite de compra —incluidas compras directas por monto menor y fondos fijos— y a justificar por escrito cualquier diferencia antes de adjudicar; derogado por el art. 24 de la Ley 20.446, misma vigencia. Nada de lo que medimos es una infracción de nadie: lo que la ficha muestra es que un control escrito en la ley no dejó rastro verificable, y que se derogó sin que exista una sola medición oficial de su aplicación.
TOCAF art. 33 lit. D) num. 16, último inciso (redacción del art. 35 de la Ley 19.996; idéntica en el art. 314 de la LUC): «En cualquier caso, los precios a pagar no podrán superar los precios publicados por la Agencia Reguladora de Compras Estatales para ese producto». Ley 19.889 (LUC), art. 318: «Se define como “precio máximo de adquisición” al menor precio de compra vigente a un momento dado, para cada artículo contenido en el catálogo único de bienes adquiridos por el Estado. En todo trámite de compra que refiera a un artículo contenido en dicho catálogo único, el ordenador respectivo deberá incorporar en las actuaciones el valor del precio máximo de adquisición publicado por la Agencia Reguladora de Compras Estatales… Quedan comprendidos por este requisito todas las operaciones de compra, aun las dispuestas como compras directas por monto menor y las que se realicen con cargo a fondos fijos… El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y del Tribunal de Cuentas, reglamentará la aplicación de este instrumento». Ley 20.446, art. 24: «Derógase el artículo 318 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.»; art. 29: «Derógase el último inciso del numeral 16) del literal D) del artículo 482 de la Ley N° 15.903…»; art. 3: «Esta ley regirá a partir del 1º de enero de 2026…». Advertencia de fuente: un boletín de estudio jurídico atribuye la derogación del art. 318 al art. 25; en impo es el art. 24 —el 25 deroga el último inciso del art. 40 de la Ley 20.075 y el 26 deroga el art. 330 de la LUC—. Norma complementaria del único caso publicado: Decreto 130/008, art. 8, y las resoluciones del MEF 104/023 y 162/024 dictadas al amparo de la Ley 10.940 y de los arts. 31, 33 y 44 de la Ley 18.242.
- Qué falta para poder afirmarlo
- La serie no existe en ningún formato: no hay dataset, no hay página, no hay API con la lista de «precios publicados por la ARCE» que dos artículos de rango legal usaron como techo, y el único precio publicado en toda la historia del organismo es el de la leche fluida, que viene adentro de una planilla de pedido. El «precio máximo de adquisición» del art. 318 nunca se publicó para ningún artículo: cero comunicados, cero datasets, cero menciones en 2,18 millones de expedientes; es una obligación que se escribió para 90.368 artículos y se cumplió para ninguno. Falta la reglamentación: el art. 318 mandaba al Poder Ejecutivo a reglamentarlo con asesoramiento de ARCE y del Tribunal de Cuentas, y la ficha actualizada de impo para ese artículo sólo registra la derogación y la vigencia, sin nota de «reglamentado por»; no encontramos decreto reglamentario, y si lo hay, que lo muestren. Falta el registro: aun donde el techo existía y se usaba, el expediente OCDS no tiene ningún campo que diga «precio de referencia aplicable» ni «presentación del producto», y por eso una compra del código 2988 a 90 pesos el litro y otra a 42,34 son indistinguibles para cualquiera que quiera controlar —no se puede saber si la primera es leche libre de precio o leche tarifada comprada por encima del máximo—. Falta accesibilidad de lo poco que hay: uno de los tres comunicados de precios de leche devuelve HTTP 403, y el PDF de marzo de 2025 es un escaneo sin capa de texto que no está enlazado desde ninguna sección que hayamos podido encontrar. Y falta la cuenta que nadie hizo: el Parlamento derogó los dos instrumentos en diciembre de 2025 sin que exista un solo informe público de cuántas veces se aplicaron, cuánto ahorraron o por qué no funcionaron. Tres reservas propias, que van con el mismo peso que los números. Primera: ninguna compra medida está en infracción; el tope de la leche cubre sólo la bolsita de polietileno con 2,6% de grasa o más y el registro OCDS no dice la presentación, así que las compras a 60-90 pesos el litro son una pregunta abierta y nunca una violación. Segunda: los 17.766 millones de alimentos son la cota superior del rubro y no el monto efectivamente alcanzado por el numeral 16, porque esa causal es estrecha y el feed no permite aislarla. Tercera: el «cero» de menciones se mide sobre los campos de texto del OCDS —título, descripción, ítems, nombres—, no sobre los pliegos en PDF, así que un pliego puede invocar el techo sin que lo veamos.
- Quién tiene que responder
- ARCE: ¿publicó alguna vez un «precio máximo de adquisición» del art. 318 de la LUC? ¿Para cuántos artículos del catálogo único? ¿Dónde? ¿Y por qué el único precio de referencia que publicó viaja dentro de un .xlsx de pedido y no como dato abierto, si el organismo ya publica diez datasets en el catálogo nacional? ARCE otra vez: entre mayo de 2023 y hoy hubo unos siete ajustes semestrales del precio de la leche según el Decreto 130/008; por qué sólo dos llegaron a comunicado, y por qué uno de ellos hoy devuelve «Acceso denegado». El Ministerio de Economía y Finanzas, que fija el precio de la leche y firmó la derogación en el Presupuesto: qué evaluación se hizo del art. 318 antes de derogarlo y si existe algún informe de aplicación. El Poder Ejecutivo: si se dictó el decreto reglamentario que el propio art. 318 exigía y, si no, por qué durante cinco años y medio. El Tribunal de Cuentas, al que el art. 318 nombraba como asesor de la reglamentación: si observó alguna vez una adjudicación por falta de la constancia del precio máximo que ese artículo exigía incorporar al expediente. Y los organismos que compran alimentos a productores familiares y cooperativas al amparo del numeral 16 —INDA, ANEP, ASSE, intendencias—: contra qué precio publicado controlaron el techo entre 2021 y 2025.
Medido el 2026-08-14 · Se vuelve a medir con: npx tsx tests/unit/hallazgo-arce-referencia.verify.ts
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