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🧬Cáncer y alta tecnología· 2026

La Justicia ordenó al MSP dar Opdualag al virólogo Gonzalo Moratorio

Dos instancias condenaron al Ministerio a suministrar un fármaco sin registro en Uruguay ni lugar en el Formulario Terapéutico. El caso resume toda la disputa por los medicamentos caros.

CondenaEn la Justicia

Cifra publicada por las fuentes

«varios miles de dólares por mes» según Subrayado; FM Gente situó el valor de mercado del Opdualag en unos US$ 30.000 mensuales

Organismos involucrados

Ministerio de Salud Pública · Fondo Nacional de Recursos

Qué es

El científico y virólogo Gonzalo Moratorio fue diagnosticado con un astrocitoma de grado 4 en el lóbulo parietal izquierdo, según informó Subrayado. El tratamiento indicado por su médico tratante, el fármaco Opdualag, no está registrado ante el Ministerio de Salud Pública ni incluido en el Formulario Terapéutico de Medicamentos. Moratorio presentó una acción de amparo contra el MSP y el Fondo Nacional de Recursos: el mismo camino que en 2025 recorrieron 2.219 personas por medicamentos y técnicas de alto precio, según la Organización Panamericana de la Salud.

Qué se cuestiona

El 4 de mayo de 2026 la jueza Lucía Granucci hizo lugar al amparo y ordenó al MSP entregar el medicamento sin costo en un plazo máximo de 24 horas continuas desde la notificación de la sentencia, informó Subrayado; la demanda contra el FNR fue desestimada por falta de legitimación pasiva, según FM Gente y El Observador. El MSP apeló: sostuvo, según El Observador, que el fármaco no está registrado en Uruguay, que no integra el Formulario Terapéutico de Medicamentos y que no existió «ilegalidad manifiesta» en su actuación. El 1º de junio de 2026 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er Turno confirmó la sentencia: para el tribunal, «la actuación judicial en la protección del derecho constitucional a la salud no puede quedar supeditada a requisitos reglamentarios o burocráticos», y el Estado debe asegurar los medios a los «pacientes carentes de recursos suficientes». El Observador consignó que el tribunal también confirmó que el FNR no tiene legitimación pasiva para ser condenado, criterio ya adoptado en primera instancia, y que quedó acreditado que Moratorio no cuenta con recursos suficientes para afrontar el costo.

Por qué te importa

Un amparo ganado obliga al Estado a comprar un fármaco puntual, con urgencia y sin margen para negociar el precio. El caso muestra el dilema real: el mismo Estado que rechaza la cobertura por falta de registro termina pagándola por sentencia.

En qué está hoy

Condena

El Observador informó el 2 de junio de 2026 que la sentencia estableció que el MSP deberá proporcionar el tratamiento indicado por el médico tratante «durante todo el tiempo que sea necesario». Subrayado situó el costo del fármaco en «varios miles de dólares por mes»; FM Gente indicó que su valor de mercado «ronda los 30.000 dólares mensuales». Al cierre de esta ficha (agosto de 2026) no constan novedades posteriores al fallo de segunda instancia del 1º de junio de 2026.

Esta plata no pasa por Compras Estatales

El cruce contrato por contrato no está disponible para esta ficha. El dinero se ejecuta por un canal que los datos abiertos de compras públicas no registran, así que mostrar un total acá sería inventarlo. Las fuentes citadas son, por ahora, la única cuantificación pública.

Por dónde va, entonces

Participación público-privada (PPP), fideicomisos, contratos entre Estados, convenios directos, o el presupuesto propio de una empresa pública. Ninguno de esos canales publica sus adjudicaciones en el portal de Compras Estatales.

Una compra ordenada por sentencia se ejecuta por vía administrativa urgente y no genera necesariamente un llamado en el buscador de compras estatales. Además, el nombre del paciente nunca aparece en un contrato: el cruce sólo podría mostrar adquisiciones del fármaco por parte del MSP.

Explorar contratos en el buscador

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